"El odio es la cólera de los débiles"
Alphonse Daudet 

Lo llaman técnicamente doctrina vacilante, pero lo cierto es que el Tribunal Supremo anda pegando palos aquí y allá en lo relativo a si los delitos de odio solo se cometen contra unos grupos determinados —colectivos discriminados sobre los que pesa una amenaza latente— o si no hacen falta grupos concretos y basta con extender el odio a cualquier grupo por muy mayoritario y poco discriminado que esté. Esas vacilaciones, que dicen una cosa u otra, también son bastante geográficas y han tenido diferentes estadios según hubiera independentistas vascos o catalanes por medio, lo que me lleva a pensar que el grupito de magistrados que quiere amplificar los delitos de odio hasta límites absurdos, pues significan condenar la motivación interna de las personas, se ven muy motivados cuando los ataques se producen contra cosas muy y mucho españolas. Ahí vamos.

Acaba de salir una sentencia que afortunadamente devuelve la posición del Supremo a los caminos marcados por el TEDH. Consideran que no hay delito de odio por alegrarse de la muerte de dos guardias civiles, como hicieron en redes unos paisanos de Teruel (STS 252/2023) porque, obviamente, la Benemérita no es uno de esos colectivos discriminados. Contrasta esta decisión con la emitida por esa misma sala en el Caso Desperdicis en el que se condenó a los catalanes que atacaron una carpa de la Selección Española de Fútbol y lesionaron a unas jóvenes que la atendían porque actuaron "dentro del contexto de odio a todo lo relacionado con España" al concertarse para cometer los delitos "guiados por el ánimo de animadversión ideológica a todo lo que representa a España y lo español y para hostigar y humillar (...) gritando 'putos españoles fuera de aquí, os vamos a matar putos españoles de mierda'". En este caso, la Sala Segunda consideró que existía un delito de odio porque no hace falta que se actúe contra grupos discriminados y en riesgo, sino que basta con que se produzca "una quiebra del principio de igualdad producida por el odio" (STS 437/2022).

Esta interpretación tan amplia de los delitos de odio está auspiciada por un grupo de magistrados de esa sala, entre los que destaca Vicente Magro, que de hecho fue ponente de esa sentencia contra los de Sant Andreu. Estos jueces se emperran en que el objetivo de la protección del tipo penal del odio del artículo 510 del CP tiene su base "en la creación de la desigualdad que se genera con el odio". A este tipo de interpretación tan locamente expansiva se apuntaba de 2019 aquella circular de la fiscal general Segarra —progresista dicen que era— que pretendía que los grupos nazis también podían ser objeto de ataques que constituyeran delitos de odio. Que yo sepa, tal circular no ha sido corregida para vergüenza europea.

Fíjense si Magro —del que no he conseguido que nadie me diga que es un gran magistrado— está rayado con esta cuestión de llevarle la contraria a Estrasburgo, que en la famosa sentencia del Caso Alsasua estaba empeñado en considerar que la agravante antidiscriminatoria era aplicable a un ataque a guardias civiles y se quedó solo defendiendo semejante idea. Así que hicieron una cosa muy rara, yo nunca la había visto, consistente en que él siguió siendo ponente de esa sentencia, pero no del fundamento de derecho que trataba esa cuestión, en el que fue ponente el magistrado Martínez Arrieta.

La motivación y los sentimientos —tanto el amor como el odio— se escapan del ámbito político, institucional y penal para entrar en el moral o en el puramente humano. Utilizar unas construcciones pensadas con un objetivo muy concreto —proteger a esas minorías— para incrementar determinados castigos no es aceptable

De momento van perdiendo los expansivos, pero nunca se sabe. Teruel y Alsasua van por un lado y Sant Andreu por otro. Nunca estaremos seguros de cuándo pueden desempatar con una nueva interpretación abierta de la agravante y el delito de odio. La cuestión no es baladí porque aún presentada como un debate técnico, el caso es que siempre son ciertos magistrados los que caen por el lado de la expansión contraria a la jurisprudencia de Estrasburgo y casi siempre en supuestos de fuerte controversia política.

El debate jurídico lo identifican como una oposición entre "los que consideran que tenemos una regulación basada en la protección de grupos o los que creen que está basada en la represión de la motivación interna". Fíjense qué peligrosa es esta última consideración. La motivación interna es difícilmente objetivable, no es un hecho, no es comprobable y, sobre todo, no parece que el Estado esté legitimado para intervenir a ese nivel interior del individuo para prohibir y castigar con más dureza un hecho externo por el análisis de las motivaciones internas.

Si los de Sant Andreu hubieran topado con el tribunal de esta última sentencia, hubieran obtenido otro resultado, dado que los españoles, desde luego, no constituyen un colectivo discriminado en situación de amenaza latente, como tampoco lo constituye la Guardia Civil. Lo más escalofriante de la lectura de su sentencia es la intromisión que se produce por parte del tribunal a la hora de ponderar los ánimos más íntimos de los justiciables. Por eso les hablaba la semana pasada sobre el riesgo de intentar eliminar del Parlament lo que ERC llama el discurso del odio. Porque bajo la inicial y loable idea de intentar evitar los ataques a colectivos profundamente discriminados —gitanos, homosexuales, inmigrantes, negros, etc.— mucha gente acaba cayendo en la tentación de intentar censurar emociones humanas que no pueden ser analizadas desde un punto de vista político o penal. No puede haber una pena de equis para unas lesiones y una pena de equis+ para unas lesiones con motivación antiespañola, por poner un ejemplo.

La motivación y los sentimientos —tanto el amor como el odio— se escapan del ámbito político, institucional y penal para entrar en el moral o en el puramente humano. Utilizar unas construcciones pensadas con un objetivo muy concreto —proteger a esas minorías— para incrementar determinados castigos no es aceptable y es lo que pretende un sector de la magistratura y de la Sala Segunda del Supremo.

Esperemos que la buena noticia que nos trae esta sentencia —que retoma la de Alsasua— sea la demostración de que van ganando los que quieren seguir por la senda de Estrasburgo. No obstante, no estaría de más dejar de llamar delitos de odio a estos tipos penales y estas agravantes para denominarlas, como sugieren algunos excelentes académicos, "delito de incitación a la discriminación y la violencia"; tal vez así la inusitada creatividad jurídica de algunos tendría al menos un límite al menos semántico.

Pero sobre todo, que no nos vacilen, que esto de penar el odio se nos está yendo de las manos.