Cada tanto aparecen conceptos sobre los cuales muchos comienzan a hablar, pero pocos tienen claro el sentido y significado de esos términos, mucho menos la profundidad de estos y sus consecuencias. A raíz de las recientes conclusiones del abogado general Sr. De la Tour, ha comenzado a hablarse de un posible fallo sistémico o generalizado sin que, en muchas ocasiones, se sepa muy bien qué implica tal concepto que, en principio, es de esos que cuesta definir.

Siguiendo a Von Bogdandy y Ioannidis, podemos decir que tanto el TEDH como el Comité de Ministros han desarrollado la noción de problema “sistémico” o “estructural” como un concepto jurídico, dirigido a distinguir entre lo que no son más que violaciones “simples” y “episódicas” de la Convención Europea de Derechos Humanos de aquellas ineficiencias internas de carácter grave y reiteradas que requieren remedios “estructurales” orientados hacia un cambio institucional.

Pero aún y con todo, no existe una definición clara y generalmente asumida del concepto, aunque sí hay un cierto consenso en cuanto a que por fallo sistémico nos estaríamos refiriendo, en lo que a mí me interesa, a aquellas disfunciones presentes en un sistema jurídico nacional y que afectan a un número significativo de personas, que da lugar a numerosas reclamaciones ante el TEDH y que exige la adopción de medidas de carácter general o de amplio espectro.

En el ámbito de la Unión Europea, y en lo que al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se refiere, se suele identificar como problema sistémico al escenario que se genera o reconoce a partir de la aplicación de los mecanismos establecidos en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea.

Básicamente, se trata de un mecanismo coercitivo, de carácter eminentemente sancionador que se aplica cuando se constata “la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2”, pero que, además, se aplica cuando existe suficiente consenso político para su adopción; así sucedió en el caso de Polonia, por ejemplo.

Es decir, cuando existe un riesgo claro —potencial pero real— de violación de aquellos valores que el legislador constituyente de la Unión Europea definió como esenciales y que son: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

En cualquier caso, y sin tener que entrar a un análisis integral de los problemas que afectan a un estado, si de forma generalizada o en relación con determinados grupos o grupo de personas, fallan esos valores y se vulneran los mismos, entonces se puede hablar de que estamos en presencia de un problema sistémico o generalizado.

Insisto, no es necesario que sea total y absoluto el fallo sistémico o generalizado, eso nos llevaría a otro concepto como es el de estado fallido, basta con que de forma generalizada o persistente o amplia se estén vulnerando esos concretos valores, incluso respecto de un grupo concreto de personas, para estar en presencia del denominado fallo sistémico o generalizado del que ahora tanto se habla y del que ya veníamos advirtiendo hace años.

En lo que aquí respecta, qué duda cabe que una de las principales aristas de cualquier problema sistémico o generalizado tiene que ver con la esencia misma de lo que ha de entenderse por estado de derecho y, sobre todo, lo que se ha de asumir como función del derecho, que puede tener distintas acepciones.

Aquí podemos centrarnos en dos, como son la de servir de “técnica o instrumento de solución de conflictos” o, siguiendo nuevamente a Von Bogdandy y Ioannidis, ser un instrumento que ofrezca a “los miembros de la comunidad un fundamento estable sobre el cual organizar sus actividades y planificar sus actos”.

No puede caber duda alguna de que estamos ante un maltrato, arrinconamiento, de una minoría nacional dentro del estado español cuando vemos cómo más de 4.000 personas se están viendo sometidas a diversos tipos de procesos represivos

Cualquiera de las dos nos sirve a efectos de analizar si estamos realmente ante un escenario que podamos definir como de fallo sistémico o generalizado respecto, al menos, de un “grupo determinado de personas”, como sería el caso de la minoría nacional catalana dentro del estado español.

Por tanto, clave para determinar un posible fallo sistémico o generalizado, aunque solo sea respecto de un grupo determinado de personas, será el ver cómo se abordan una serie de temas que terminan afectando a los valores reconocidos como esenciales en el mencionado artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

La dignidad humana no solo es inviolable, sino que ha de ser protegida y garantizada mediante el respeto del resto de los derechos fundamentales y si falla su respeto, de forma reiterada, entonces claro que existe una afección del derecho a la dignidad.

La libertad, como valor supremo de nuestro ordenamiento, tiene una serie de vertientes que, si las analizamos fríamente y desde la perspectiva de lo que se ha venido haciendo respecto de los independentistas catalanes, parece evidente que se ha menoscabado. No hay forma más abyecta de privación de este derecho que el constante acomodo de las interpretaciones que se vienen haciendo de la legalidad penal para, por esa vía, restringir de forma grosera la libertad y eso también ocurre cuando se encarcela por parte de un tribunal que no es el predeterminado por ley.

La democracia, otro de los valores esenciales de la Unión Europea y que se ha visto sometida a un maltrato permanente, cuya máxima expresión viene dada, entre otros, por las constantes injerencias del poder judicial en la vida política y democrática de Catalunya; basta, a este respecto, analizar no solo la aplicación política del artículo 155 sino las múltiples ocasiones en que por vía de resoluciones judiciales se ha alterado el panorama político catalán.

Alteración del panorama político que ha venido por la vía de impedir las sucesivas elecciones de candidatos a president de la Generalitat o a deponer a uno ya ejerciente a costa de una interpretación extensiva, por tanto, prohibida, del derecho a la libertad de expresión y del derecho de participación política.

El derecho a la igualdad también se ve afectado, y así se viene denunciando desde hace años, cuando existe una diferente y especial aplicación de las normas en función de a quien se le vayan a aplicar; esto no solo sucede con las normas penales, también con las sancionadoras administrativas e incluso con las contables a través de los mecanismos represivos que se ha auto atribuido el Tribunal de Cuentas… solo por citar algunos ejemplos.

El estado de derecho y los derechos humanos también vienen siendo manoseados y maltratados de forma sistemática cuando se trata de los derechos de la minoría nacional catalana; un estado de derecho en el cual el derecho se aplica en función de su destinatario y no del supuesto de hecho del que se trate.

Y, es más, no puede caber duda alguna de que estamos ante un maltrato, arrinconamiento, de una minoría nacional dentro del estado español cuando vemos cómo más de 4.000 personas se están viendo sometidas a diversos tipos de procesos represivos, tanto penales como sancionadores administrativos, por el solo hecho de pertenecer a dicha minoría y formar parte del movimiento independentista.

Ejemplos hay muchos, la lista es grande y aquí no cabría, pero la recopilación de estos, en estos cinco años, ha sido bastante sistemática, ordenada y seria como para, de ser necesario, poder acreditar, sin género de dudas y de forma objetiva, la existencia de, al menos, un problema generalizado, incluso sistémico, que afecta a un grupo concreto de personas.

La cuestión de fondo no es si un análisis profundo y documentado de estos ejemplos satisface o no los criterios del abogado general Sr. De la Tour, sino si esos criterios van a ser refrendados o no por el TJUE y, en caso de serlos, cómo lo entenderá un tribunal belga que será soberano para valorar no ya cuatrocientos documentos sino miles de pruebas, sólidas y documentadas de tal “fallo generalizado” y cómo valorará los posibles testimonios de víctimas de todo tipo y condición, cuyos únicos denominadores comunes son ser catalanes e independentistas.

Si es ese el terreno en que ha de darse la próxima contienda judicial, que así sea pero, estoy seguro, era más sencillo de asumir o encajar, desde una perspectiva nacional, la falta de competencia del órgano de emisión de una OEDE que el fallo sistémico o generalizado respecto de un grupo concreto de personas.