Hemos sabido esta semana que Lluís Puig i Gordi, imputado por el tema del traslado de obras dadas al Museo de Lleida en Sijena, ha sido reconocido sin ambages como diputado del Parlament por un auto del TS. Una vez más, la sociedad limitada y nada anónima que constituyen el TS y TC reparte los cargos de diputados según unos criterios más allá de lo arbitrario: son absolutamente inefables y contrarios a la más mínima seguridad jurídica. Hemos comentado esta sorprendente resolución entre colegas y no le vemos el intríngulis. Es más, se oponían a la competencia catalana y querían la del TS tanto la jueza oscense —partido judicial al cual corresponde Sijena— como el Ministerio Fiscal. El argumento que da el TS es que, según su jurisprudencia, es competente el tribunal donde ha tenido lugar la acción presuntamente criminal, en este caso, una posible desobediencia —¡las obras, sin embargo, están en Aragón hace mucho tiempo!—. Viene a distinguir correctamente el TS, ahora sí, a efectos de determinar la competencia judicial, el lugar donde ha transcurrido la acción y el lugar donde pueda tener esta acción efectos, elemento, solo el primero, del delito, y, por lo tanto, el único válido para establecer la jurisdicción competente. En este caso, Barcelona, y otorgándole la condición de diputado. Lo que no se entiende es por qué este criterio no se aplicó en la chapuza —una más— de la sentencia del procés.

De todos modos, este auto viene a dar la razón al Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (lengua neerlandesa), de 7-8-2020, que cuestionaba la competencia del TS para juzgar a Puig por el procés. En efecto, para la justicia del Reino de Bélgica, el órgano competente para juzgar el caso es el TSJC, dado que el reclamado por la euroorden estaba aforado ante el tribunal catalán. La cuestión prejudicial presentada por Llarena sobre la capacidad del juez de ejecución de una euroorden para verificar requisitos procesales básicos, como es el del juez establecido por la ley en el caso de las euroórdenes ante el TJUE, adquiere ahora, a pesar del informe favorable a aceptar la cuestión prejudicial del Abogado General, un nuevo contorno que tendrá que ser estudiado por el Tribunal de Luxemburgo. Seguramente, si hay nuevas alegaciones, supondrá un aplazamiento de la emisión de la resolución.

Como también supondrá un cambio de planteamiento en Luxemburgo el hecho de que el TC, en una atrabiliaria sentencia, la STC 144/2022, reconociera como la cosa más normal del mundo que Puigdemont, Comín y Ponsatí son eurodiputados por reconocimiento del mismo TJUE. Sin embargo, la condición materialmente plena de diputado del Parlament sería poder votar, también por delegación, cosa no específicamente prevista en el Reglamento del Parlament y, a pesar de su concesión por la mesa de la Cambra, no ha sido reconocida a Lluís Puig por sendas estimaciones constitucionales del rechazo planteado por PSC, C's y Vox.

A la espera de la modificación del Reglamento parlamentario, una vez más es el TC, constituido en tercera cámara, quien dice qué se puede discutir, votar y quién puede discutir y quién puede votar, al margen de los derechos que genera el sufragio universal tanto en los electores como en los elegidos. Un acto esencial de la democrática parlamentaria, como es la selección de representantes vía comicios por voto secreto, personales y directos, salta por los aires, de la mano, una vez más, de la Brigada Aranzadi que, con su práctica, considera que la democracia es fruto de la ley, cuando es al revés. También hay leyes en las dictaduras: la ley no indica la calidad del sistema, solo que hay un Estado. Tenemos experiencia propia y ajena. Por lo tanto, todo lo que no sea interpretar la ley conforme a los principios democráticos, sobradamente reconocidos en la Constitución, es un fraude.

De todos modos, sea como sea, son de gran valor y de enorme utilidad estas resoluciones que, por vía indirecta, vienen a contradecir el comportamiento que especialmente el TS y el TC han manifestado con relación al procés. Ambos quedan presos de sus malas maneras, cosa de la cual los injustamente afectados podrán sacar partido allí donde se puede sacar partido: más allá de los Pirineos.