Nunca he sido partidario de reformas legales hechas con prisas y corriendo, principalmente, porque el ordenamiento jurídico tiene necesariamente que ser un todo armónico y las cosas hechas a la carrera siempre terminan por olvidarse de asuntos que, más temprano que tarde, terminan transformándose en auténticos problemas. No voy a cambiar de idea por el solo hecho de que una reforma pueda o no beneficiar a alguno de mis defendidos y, mucho menos, cuando estamos hablando de delitos de tanta relevancia como es el de malversación en un estado con una preocupante tendencia a la corrupción.

No me cabe duda de que las intenciones de quienes se han adentrado en esta dinámica manoseadora del Código Penal sean buenas y que pretendan unos resultados muy concretos, el problema es que reformar normas penales sin ampliar el objetivo es el caldo de cultivo para nuevos y más complejos problemas de cada vez más difícil solución.

Reformar el delito de malversación —ya ni hablo del de sedición, que como mejor quedaba era simplemente derogándose— es una tarea que debió abordarse desde distintas perspectivas y teniendo muy presente las disfunciones existentes en nuestro sistema jurídico, en el cual, además de la sanción penal propiamente dicha, existe la derivación de la responsabilidad penal que conlleva sanciones que también tienen la naturaleza de penales y, por tanto, que implican la vulneración del derecho de todo ciudadano a no ser castigado dos veces por el mismo hecho (non bis in idem).

Si alguien tiene dudas a este respecto, recomiendo un repaso de la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, sin duda, calificarán de vulneración del derecho a non bis in idem lo que este mismo viernes acometerá el Tribunal de Cuentas por los mismos hechos que ya fueron enjuiciados por el Tribunal Supremo. Esta anomalía democrática no queda solucionada con la reforma del delito de malversación y es otro de los graves errores técnicos producidos a partir del toqueteo del Código Penal.

Los políticos, con sus cálculos y escenificaciones, muchas veces se apartan de la realidad y, en otras muchas, terminan torciendo la realidad, incluso la que ellos mismos han creado previamente. Seguramente el afán por controlar el relato les impide ver que se están disparando en el propio pie, pero el tiempo les enfrentará con la realidad. Trataré de explicarme.

La reforma del Código Penal vacía de sentido las demandas ante el TEDH y deja al arbitrio del Tribunal Supremo el cómo han de aplicarse o no al caso de unos condenados parcialmente indultados

A los efectos de lo que aquí estoy planteando, me limitaré a solo dos ejemplos que bien demuestran cómo se está tratando de cambiar una realidad gestada por los mismos actores que ahora tan alegremente creen haber encontrado el santo grial de la paz política, sin siquiera solucionar el auténtico problema político del que todo esto trae causa.

Primer ejemplo:

Todos los condenados por el Tribunal Supremo acudieron al TEDH para demandar a España por una serie de irregularidades cometidas durante el juicio del procés y, también, en su sentencia de 14 de octubre de 2019. El TEDH es, en esencia, un tribunal que, entre otras funciones, tiene la de establecer si ha existido violación de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y buscar la reparación o restauración en los casos de vulneraciones de tales derechos.

No podemos olvidar que una de las vías de terminación de los procedimientos ante el TEDH es el de la justa satisfacción con acuerdo amistoso por las partes y que impide el dictado de una sentencia sobre el fondo.

Por ello imagino que, mucho más pronto que tarde y con independencia de cómo se vaya a pronunciar el TEDH sobre la vulneración de derechos generada por el Supremo, la representación del Reino de España hará ver al TEDH que los demandantes han sido ya reparados por vía de la concesión de los indultos y la posterior reforma legislativa y, sin duda, el TEDH tendrá muy presente esta actuación del ejecutivo español a la hora de estudiar o no a esas demandas que, en gran medida, quedarían vaciadas de contenido. Me cuesta imaginar otro escenario.

Segundo ejemplo:

Los cálculos electorales que han hecho los gestores de esta reforma precipitada del Código Penal pasan por la revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por la extinción de la parte que resta por cumplir de penas de inhabilitación. Incluso, en grandes titulares ya se anuncia quiénes podrán presentarse a qué próximas elecciones y cosas de este tipo.

Seguramente, ninguno de esos gestores de la reforma ha tenido en cuenta que cualquier reforma legal termina quedando al arbitrio e interpretación que de la misma realicen los jueces y tribunales, pero, en este caso, el encargado de hacerla, que viene guardando un preocupante silencio sobre la reforma, es el Tribunal Supremo contra cuyas sentencias no cabe recurso alguno en la vía ordinaria.

Pues bien, a estos gestores también parece que se les olvidó, de una parte, que la revisión de sentencias, que es lo que tocaría hacer una vez toqueteado el Código Penal, es competencia que recae en el Tribunal Supremo y que lo que habrá de revisar no es la sentencia de 14 de octubre de 2019, sino la realidad jurídica surgida a partir de los indultos gestionados por estos mismos políticos que ahora han manoseado el Código Penal.

Lo que se pensó para solucionar un problema personal de unos pocos, aunque se presente como la solución a un problema político aún no abordado, igual termina generando uno de mayor calado 

Dicho más claramente, la base sobre la cual se tendrá que hacer la revisión no es la existente a partir del dictado de esa sentencia, sino la resultante a partir de la concesión de los indultos y, en esta última realidad, resulta bastante complejo pensar que se realizará un proceso matemático de descuento de penas porque, en definitiva, la “pena ahora existente” es la establecida en las resoluciones de indulto y no las impuestas en sentencia.

Los criterios de revisión, para este caso, están ya definidos en la disposición transitoria sexta del vigente Código Penal y que tendrá que acompasarse con lo propuesto en la futura disposición transitoria segunda de la reforma. Esa definición permitirá un margen de discrecionalidad que irá hasta los 6 años de inhabilitación, tiempo con el que nadie parece contar.

Incluso, y veremos por dónde sale el Supremo, y cómo interpreta el concepto de “indulto parcial” a la hora de revisar estas sentencias y el alcance que de ello dé a las penas de inhabilitación resultantes; también, los tiempos que se tarden en este procedimiento de revisión que no tiene plazos tasados.

Interpretar los silencios del Tribunal Supremo es siempre un error, pero ver los escenarios por los que puede discurrir el debate jurídico no lo es tanto y, en muchas ocasiones, ayuda a adelantarse a situaciones que luego terminan por producirse y lo que aquí estoy planteando es uno de los escenarios probables, tal vez el que más.

En resumen: la reforma del Código Penal, por una parte, vacía de sentido las demandas ante el TEDH y, de otra, deja al arbitrio del Tribunal Supremo el cómo han de aplicarse o no al caso de unos condenados parcialmente indultados y a raíz de cuyos indultos las penas ya han sido transformadas en otras nuevas… si esto no es dispararse en el propio pie, la verdad es que no sé qué lo sería.

Con todo esto no pretendo decir que la reforma no vaya a tener consecuencias de futuro, sin duda que las tendrá y serán muchas, pero lo que se pensó para solucionar un problema personal de unos pocos, aunque se presente como la solución a un problema político aún no abordado, igual termina generando uno de mayor calado y, sin duda, uno técnico-jurídico que quedará, una vez más, en manos del Tribunal Supremo, que es justo lo contrario de lo que creo que se pretendía. Más temprano que tarde tendrán que asumir que esta reforma ha sido como “hacer un pan como unas tortas”.