En un estado democrático es importante que la justicia convenza a la ciudadanía de su imparcialidad e independencia. En el ámbito penal tradicionalmente se ha entendido resuelto el tema con la publicidad del procedimiento, lo que significa que, en la fase decisiva del proceso, que es la vista, se constituirá la audiencia pública para que, salvo en supuestos excepcionales, todo el mundo pueda comprobar que no ha habido trampa ni cartón en el decurso de un procesamiento. Luz y taquígrafos, se solía decir.

Dicha publicidad es la otra cara de la moneda de la oralidad de prácticamente todo el procedimiento penal. La oralidad implica la presencia física del juez en el conjunto del trámite, desde la instrucción hasta la sentencia, con lo que eso supone de ayuda en la construcción de la convicción necesaria para emitir un veredicto de tal importancia que puede significar la privación, mediante la pena, de un bien tan precioso como la libertad personal.

Quizá pueda ser esta crisis la oportunidad para repensar el modelo procedimental, sobre todo en un ámbito tan complejo como el mercantil, donde casi todo está en los papeles, y, como mucho, en la pericia

Pero la oralidad no era característica determinante de los procedimientos ni en la jurisdicción civil, ni en la contenciosa. Así ha seguido siendo en esta última, pero en cambio, con la reforma del año 2000 de una ley de enjuiciamiento civil que es del siglo XIX, la oralidad llega a la tramitación de los procesos de derecho privado, tanto civiles como mercantiles. El cambio legislativo procesal pretende orientar los procesos de derecho privado hacia la transparencia, una virtud muy apreciada en el presente, pero ha cargado al juzgador de más trabajo del que ya tenía y en muchos casos, por no decir en todos, de forma superflua por demás. Entre los prácticos del derecho que frecuentan los juzgados se suele decir que lo que no está en los autos no está en el mundo, de modo que al final lo que el juez hace para dictar sus sentencias es apoyarse en la documentación que obra en su poder. Conocida es la “instrucción“ que suelen recibir los testigos de parte, y que hace que en muy escasas ocasiones sus declaraciones sean tenidas en cuenta (máxime cuando el falso testimonio se persigue escasamente). También es asumida la posibilidad harto probable de que los peritos propuestos por la parte se inclinen a favor de quien les contrató cuando emiten su dictamen, de modo que el juzgador acaba por solicitar otro por sorteo para barruntar la verdad sobre la cuestión.

La pandemia nos ha permitido descubrir nuestra capacidad para hacer congresos, clases, reuniones sin tener que desplazarnos de nuestra casa. Las compañías aéreas tal vez nos maldigan y quienes escondían en supuesto trabajo unas vacaciones pagadas por terceros, no estarán muy contentos, pero sin duda muchas perspectivas se modificarán con nuestra adaptación a los entornos virtuales. En cambio, en los juzgados parece que ese cambio de mentalidad no es posible, ni siquiera para recapacitar sobre lo que funcionaba y se cambió: el gobierno, en vez de pensar que tal vez la fórmula procesal primigenia era mejor que la que se superpuso como un parche, parece estar decidido a habilitar el mes de agosto para que se celebren las vistas de los procedimientos civiles y mercantiles, que, de hacerse por escrito, ya estarían concluidos y, con alguna salvedad, a punto para dictar sentencia.

Quizá pueda ser esta crisis la oportunidad para repensar el modelo procedimental, sobre todo en un ámbito tan complejo como el mercantil, donde casi todo está en los papeles, y, como mucho, en la pericia. Se evitaría una multitud de suspensiones entorpecedoras, por ejemplo, por la incomparecencia de un testigo que al final no aporta nada. Si sabemos que la demora de la justicia la hace menos justa y que lo que se ha hecho con la oralidad, las audiencias previas y las vistas, es que la posibilidad de dictar sentencia se aleje en el tiempo, ¿por qué no rectifican? ¿Es que pretenden que la lentitud sobreañadida del proceso se convierta en un disuasorio para que quienes pretenden utilizar este servicio público, que pagamos entre todos, acudan a vías alternativas? Si es así, díganlo claramente y dejen de hacer perder el tiempo al sufrido contribuyente y obligado pagador de la fiesta.