Josep Pagès, miembro de la Sindicatura Electoral con ocasión del plebiscito del 1-O de 2017, definió muy bien hace unos días en ElNacional.cat una de las características esenciales del lawfare: “Nos mantienen en un estado de inseguridad jurídica para inmovilizarnos”. Valoraba así la sentencia de la Audiencia de Barcelona que anuló la de un juzgado de lo penal que previamente había absuelto de los delitos objeto de acusación a los cinco miembros de dicha sindicatura, por considerar que la sentencia absolutoria había valorado la prueba practicada de modo ilógico y arbitrario. Y es que anular una absolución porque la valoración de la prueba es ilógica o arbitraria es un pronunciamiento muy inusual en el estado de derecho, que veta que el tribunal de apelación penal condene donde el tribunal de instancia, valorando las pruebas directamente in situ, no lo hizo.

Pero la dinámica del lawfare es la de la desviación de poder: se sirve del procedimiento judicial para inmovilizar, castigar, reprimir, dividir. Se retuercen los argumentos jurídicos para que la aplicación de la ley sirva a dichos fines. Se trata desigualmente al considerado enemigo político (en este caso el independentismo catalán) y, en muchas ocasiones, se pretende exportar esta (i)lógica, este degenerado marco mental, a los propios adversarios políticos, para que cometan el error de mirar para el dedo y no para la luna.

En el caso de la presidenta del Parlament, Laura Borràs, se dan todas estas circunstancias. El magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha abierto juicio oral contra ella por los supuestos delitos continuados de falsedad documental (en documentos mercantiles asimilados por destino a documentos públicos) y prevaricación administrativa. Dicho auto no es susceptible de recurso ordinario (en cuanto al efecto de la propia apertura de juicio). El artículo 25.4 del reglamento del Parlament dispone la suspensión del diputado por la mesa en caso de la existencia de un auto de apertura de juicio oral por delito de corrupción, previéndose la posibilidad de requerir de la Comisión del Estatuto del Diputado un dictamen en caso de duda sobre el tipo de delito.

¿Constituyen la falsedad documental y la prevaricación administrativa delitos vinculados a la corrupción en el sentido de dicho precepto reglamentario? El Código Penal no define los delitos de corrupción. La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, vigente desde diciembre de 2005, considera como tales el soborno, el tráfico de influencias, el enriquecimiento injusto, la malversación o el blanqueo de capitales generados por dichos delitos. En lo que se pudiere referir a la prevaricación administrativa, su artículo 19 solo considera delito de corrupción el abuso de funciones para la obtención de un beneficio propio o de tercera persona.

En el caso de Laura Borràs existe una única acusación, en la que no se ha apreciado ni beneficio propio ni beneficio de tercero, razón por la que no se exige de la persona acusada ninguna indemnización ni reparación civil

En el caso de Laura Borràs existe una única acusación, que ya ha generado la apertura de juicio oral por un delito continuado de prevaricación administrativa, en el que no se ha apreciado ni beneficio propio ni beneficio de tercero, razón por la que no se exige de la persona acusada ninguna indemnización ni reparación civil. Por ello, de acuerdo con la citada Convención, no existe delito de corrupción. Y esta ausencia de definición habría de suponer garantía adicional respecto de su suspensión o no suspensión, en cuanto los derechos fundamentales de la persona (entre ellos el de mantenerse en los cargos públicos para los que ha sido elegida, reconocido en el art. 23.2 de la Constitución) han de interpretarse conforme a los tratados internacionales suscritos por el estado español.

En un análisis más completo de las circunstancias referidas en el escrito de acusación del ministerio fiscal, no es dable concluir sin más la existencia de una fragmentación de contratos administrativos donde debería haber un único proceso de contratación y licitación pública, ya que los diversos contratos de servicios informáticos presentaban una propia definición y autonomía. Pero en cualquier caso, la fragmentación de contratos afectaría al ámbito de la validez de la contratación administrativa, al ámbito del derecho administrativo y no del derecho penal. Y si lo consideramos desde el punto de vista del profesional beneficiado por los distintos contratos, nadie duda de que los mismos fueron cumplidos en beneficio del interés público ni nadie acusa de sobreprecios. En estas circunstancias (precio normal y adecuado cumplimiento contractual) cualquier persona experta en contratación administrativa sabe que la regulación de un hipotético concurso público abierto a todos los licitadores que valorase adecuadamente las características técnicas del servicio no debería perjudicar ni excluir al profesional que cumplía bien, conocía los servicios demandados y cobraba a mercado.

En estas circunstancias, valorar como delitos de corrupción aquellos por los que está siendo acusada Laura Borràs ante el TSJC alimenta la lógica del lawfare, refuerza la aplicación del derecho penal del enemigo y, fundamentalmente, supone por parte de ERC y de la CUP (la dinámica de los partidos unionistas es hacer todo el daño posible) asumir el marco mental impuesto desde Madrid.

Hace unos días la encuesta de Electomanía arrojó una sustancial progresión de los partidarios de la independencia de Catalunya (49,7% vs. 45,3% y un 5% de indecisos), duplicando los partidarios del derecho a decidir del país a sus detractores. Es muy posible que esta dinámica del lawfare esté generando más independentistas, aunque la fragmentación partidaria y la lógica represiva generen desafección y desmovilización. En cualquier caso, parece muy difícil que el acuerdo de la mesa del Parlament que suspenda en sus derechos a la presidenta Laura Borràs no afecte de algún modo a la estabilidad del actual Govern ni produzca efectos varios y potencialmente considerables tanto en las bases independentistas como incluso en parte sustancial del cuerpo electoral.