Esta semana la Inspecció de Treball de la Generalitat, a raíz de una denuncia del sindicato UGT de Catalunya, ha emitido una sanción pionera en la que se condena a una multa a la agencia de azafatas TOTE VIGNAU y en la marca Schweppes por acoso discriminatorio en razón de sexo en el trabajo, y en la cual también se requiere al Real Club de Tenis que se garantice la "coordinación" de las actividades preventivas de riesgos laborales.

Los hechos denunciados se remontan a la celebración del último Trofeo Conde de Godó cuando con temperaturas bajas y lluvia, la empresa obligó a las trabajadoras a soportar las condiciones climáticas adversas con falda y manga corta a pesar de las quejas reiteradas porque este hecho atentaba contra su salud.

Pero para analizar la sanción hay que remitirse a los hechos desde la base. ¿Qué lleva al hecho de que en las competiciones deportivas se contraten mujeres con determinados cuerpos para acompañar a los ganadores? ¿Os habéis fijado alguna vez en el podio de Montmeló? ¿O con el de la Vuelta Ciclista? Pero la llamada cosificación de las mujeres no sólo se centra en este mundo. Cualquier anuncio de colonias o perfumes saca como reclamo publicitario mujeres con cuerpos espectaculares.

Estos —y muchos otros— son elementos centrales de aquello que se conoce como "micromachismos", tan sutiles y arraigados a nuestra sociedad que a veces se confunden con nuestro paisaje cotidiano y ni siquiera somos capaces de distinguirlos. ¿Por qué las empresas de publicidad creen que transmitir esta visión ideal de las mujeres les da rédito económico? Sinceramente, no lo sé.

Es necesario que las empresas dejen de ver la cosificación de las mujeres como un beneficio económico

Mucha gente pensará que cuando una persona se presenta a una oferta laboral de esta tipología ya sabe que está vendiendo su cuerpo. Seguramente. Pero no podemos confundir la legítima pretensión de tener un puesto de trabajo con la transmisión de valores que se hace a través de él. Porque los estereotipos que se transmiten es el de la mujer "ornamento", que basa su proyección en la valía de su cuerpo. Y con un puesto de trabajo vacío de contenido.

La denuncia interpuesta sacó en primer término el problema del frío y la lluvia. Si realmente la empresa no vendiera el cuerpo de estas chicas, habría permitido ante las reiteradas quejas de las trabajadoras que se pudieran tapar. Pero no fue así. Sencillamente, sólo valían por lo que podían enseñar de su cuerpo. Y es aquí donde entra la infracción de acoso discriminatorio en razón de sexo en el trabajo. Y además, al reiterar que querían taparse se producía una vulneración de la Ley de prevención de riesgos laborales y un atentado contra la dignidad de la persona.

A veces pequeños pasos hacen muchísimo. Y crean situaciones óptimas para situar en la agenda problemas que hasta ahora estaban invisibilizados. Hay que hacer valer la sanción de la inspección de trabajo. No todo se vale. Las mujeres no somos el que se conoce en argot floreros. Y hace falta que todos seamos capaces de denunciar estas situaciones. Es necesario que las empresas dejen de ver la cosificación de las mujeres como un beneficio económico. Y hace falta que transmitamos a las futuras generaciones de mujeres que somos diversas. Que pesemos lo que pesemos, tengamos las piernas que tengamos o el pelo que llevemos, este hecho no es un rasgo distintivo para encontrar trabajo y para convertirse en un reclamo publicitario. Porque valemos mucho más que todo eso.