La semana pasada conocimos que la recusación instada por la dirección letrada de Pilar Rahola ante la sala de lo social del TSJ de Catalunya fue admitida y el juez apartado, por lo tanto, de la causa. Y no sólo fue admitida, sino que el instructor del expediente informó favorablemente con todo lujo de detalles sobre los hechos en que se basaba la recusación. Además, el fiscal informó también a favor.

Rahola demandó por despido improcedente a La Vanguardia, alegando, entre otras cosas, y es un tema capital, su inclinación independentista. Afortunadamente para todas las partes, la controversia se ha resuelto con una negociación, que es la mejor manera de resolver las controversias. Negociación y tramitación de la recusación han ido en paralelo y el expediente judicial de apartar al juez ha sido concluido un poco antes.

La demanda tocó por turno regular al juzgado de lo social número 1 de Barcelona, del cual es titular el juez Carlos Antonio Vegas Ronda. Resulta que este juez es muy activo en Twitter bajo el seudónimo Randy Watson con la dirección @EstadoCharnego, ahora ya cerrada.

Ciertamente, una cosa es tener derecho al ejercicio de un derecho y otra diferente no aceptar las consecuencias del ejercicio de este derecho. La dirección de Twitter del juez Vegas ya da cierta idea de cuál es su ideología política, expresión de la cual tiene, lo vuelvo a decir, todo el derecho. Opina reiteradamente y de forma virulenta en contra del independentismo y de personas concretas, como es el caso de Pilar Rahola. En su defensa el recusado dijo que eran pocos tuits directos contra Rahola y que su tono era humorístico. Ciertamente, el humor es legítimo. Pero puede distorsionar la seria función de juzgar.

No se trata de que el juez sea imparcial, sino que lo tiene que parecer objetivamente. Y este tipo de expresiones presentan un sesgo del juzgador que lo hace incompatible con la garantía de un juicio público con todas las garantías

Pues eso, serían mucha broma sus tuits, pero tanta broma altera la necesaria percepción de imparcialidad que tiene que irradiar un juez y percibir el justiciable. Estas transcripciones literales del juez extuitero no hacen mucha gracia y menos si uno es sometido a su jurisdicción: “Nunca llegaré a entender cómo superó la Rahola a M [...]"; "Sin mirarlo, eso es con la Rahola y una conocida mía SB"; "Rahola o Sis ales (sobrenombre irónico de A […              ]) podrían cederles el nombre ese tan glamuroso de Partit per la Independencia (PI)"; "Rahola, que era archienemiga de FG. Con las otras dos erres, que eran Ramallo y Romero"; "Eso de llamar 'ciudadano' al rey se lo inventó Pilar Rahola cuando era diputada"; "Entonces la Rahola estaría en el banquillo de los acusados"; "Este sabe tanto como Pilar Rahola (en referencia a Pablo Iglesias)", "Diría que Rahola se quiere parecer a ella, pero le falta un poco de gracia".

Sobre el independentismo tiene tuits como los siguientes: “Ahora en serio, a mí lo que me preocupa es la demencia de Puigdemont y sus mariachis"; "Los ERG son idiotas. Ni Carod Rovira quiso pactar con CIU. Y el tontaina de Junqueras ha entregado un partido limpio a una banda mafiosa", "El rábula de Puigdemont y el diputado de "Juntos por la pasta y el golpe"; "Bailando por la Maratón de TV3 por las enfermedades raras. La enfermedad más rara es el independentismo golpista".

Con estas condiciones, que expongo en sintéticas muestras, como razona la resolución, el justiciable no puede tener la garantía de que será juzgado de forma imparcial. No se trata de que el juez sea imparcial, sino que lo tiene que parecer objetivamente. Y este tipo de expresiones presentan un sesgo del juzgador que lo hace incompatible con la garantía de un juicio público con todas las garantías. El auto razona: “Con claras connotaciones despreciativas y peyorativas, hacia la ideología o movimiento independentista catalán y, específicamente, a la Sra. Rahola, como persona muy significada dentro de dicho movimiento [...], puede sembrar dudas, objetivamente justificadas, sobre la imparcialidad del citado Magistrado, al menos en términos de apariencia; y que [...], originan una duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial hacia su persona, que empañan la garantía de imparcialidad”.

En consecuencia, como señala toda la buena jurisprudencia, la imparcialidad no tiene que ser sólo subjetiva ―alegato reiterado del recusado―, sino también objetiva. A la vista de las breves transcripciones, queda de manifiesto que la sala de lo social del TSJ de Catalunya acertó al admitir la recusación por las causas previstas en las reglas novena y decena del artículo 219 LOPJ, es decir, por enemistad manifiesta. De esta manera, se garantiza la debida imparcialidad del juez, cuestión sobre la cual no puede haber dudas, y así garantizar el derecho al proceso debido.

O dicho de otra manera: no satisface ni la nota de imparcialidad ni el derecho al proceso debido que el juez jure y perjure su imparcialidad. Esta se percibe exteriormente. Y aquí no se percibía. Tampoco, cabe precisar, queda en cuestión el derecho a la libertad de expresión de los jueces. Pero hacer un uso como el que ha hecho el recusado tiene como consecuencia que no pueda juzgar determinados casos o determinadas personas: su imparcialidad ha quedado comprometida con sus expresiones.