La demanda civil interpuesta por el expresidente Puigdemont y cuatro exconsejeros (Comín, Serret, Ponsatí y Puig) contra el juez instructor del Tribunal Supremo en la causa por el proceso ha generado un estruendo, que si no fuera por lo graves que son los hechos de fondo de los que nace todo, presenta rasgos poco edificantes en la manera como han reaccionado las autoridades españolas.

Ahora, después de la intervención personal del presidente Sánchez, desautorizando la actividad previa de su gobierno, parece haberse puesto toda la carne en el asador para defender un tema, en apariencia, si leemos la demanda, particular, entre unos justiciables y un juez, debido a manifestaciones y actuaciones extrajudiciales, es decir, como persona particular.

Parece a estas alturas que la distinción entre actividad oficial de un funcionario y la actividad particular de este, dicotomía sobre la que se edifica el estado moderno (separación entre oficina y hogar), se va al garete. Los actos privados, referidos a actuaciones oficiales, de un juez pasan a ser públicos, ya que el estado les piensa defender con el dinero de todo el mundo.

Los actos privados de un juez, referidos a actuaciones oficiales, pasan a ser públicos, ya que el estado los piensa defender con el dinero de todo el mundo

Se dice que lo que está en juego es la integridad de la jurisdicción española y que, en consecuencia, hay que defenderla. Es difícil ver una norma de rango legal que ofrezca base expresa para esta actuación en el caso que nos ocupa. Más bien hay precedentes de lo contrario.

En los procesos contra el exjuez Pasqual Estivill, una de sus víctimas, ejerciendo el derecho que le otorga la legislación española, se reservó el ejercicio de la acción civil derivada del delito (en este caso prevaricaciones y otras fechorías) para ejercerla en... Nueva York, donde realmente la ejerció. O sea que el resarcimiento de la víctima de un delito cometido por un juez en el ejercicio de su función se ejerció en ultramar, a más de 6000 km del lugar de los hechos y absolutamente fuera de la jurisdicción española. Si la memoria no me falla, nadie, ni público ni privado, salió entonces a defender la integridad de la jurisdicción española.

También se ha dicho, descendiendo a temas más prosaicos, que no se podía dejar el juez Llarena delante de unas eventuales costas judiciales –la demanda importa solo uno 1 €. Por eso existen los seguros de responsabilidad civil. Es cierto, sin embargo, que si es un acto particular y no oficial, no estaría cubierto por el seguro público contratado por el CGPJ.

De todos modos, este seguro no se renovó y caducó en diciembre de 2014, lo que ha obligado los jueces y magistrados a suscribir de sus propios bolsillos las pólizas correspondientes. Sería bueno saber qué dice la aseguradora en este caso, si existe una póliza individual en vigor.

De todos modos, de manera absolutamente subrepticia, la reforma de 2015 (subsiguiente a la muerte de la póliza) de la LOPJ innovó el régimen de demanda contra jueces y magistrados sobre su responsabilidad civil por daños, y en su art. 296. 1. afirma: "Los daños y perjuicios causados por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la administración de justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquellos (resaltado añadido)". Parece, a primera vista, que ya no se puede demandar civilmente y directamente a estos operadores, aunque sí penalmente.

El tema radica, pues, en saber si estamos ante un hecho oficial (por ejemplo, denigración de los acusados en una resolución judicial) o un acto privado (manifestar prejuicios contra los justiciables al comentar aspectos del proceso que el juez lleva o podrá llevar en el futuro). Dejando de lado que los jueces solo tendrían que hablar por sus resoluciones y que algunos han sido sancionados para charlar demasiado de los casos que llevaban entre manos, el hecho cristalino es que las frases presuntamente atentatorias contra los justiciables se hicieron en actos organizados y sufragados por organizaciones privadas, aquí un concesionario de automóviles de altísima gama.

¿Qué hay más privado que dictar una conferencia –debidamente remunerada– y en su transcurso o en las preguntas posteriores que el funcionario o autoridad invitada se desahogue sobre el que estime oportuno, aunque, por lo que se ve, de forma nada prudente?

¿Estamos ante un acto de defensa de la integridad de la jurisdicción española, al margen de su cobertura legal?

Volvemos al principio. ¿Estamos ante un acto de defensa de la integridad de la jurisdicción española, al margen de su cobertura legal? Otra vez la respuesta parece negativa. En efecto, cuando la demanda belga llegó al juzgado decano de Madrid, su titular –poco después nombrado secretario general de Justicia del gobierno Sánchez– no la despachó y la volvió a su origen. La razón: alegó que la demanda se basaba en un acto de Estado, actos no susceptibles de ser juzgados en el extranjero de acuerdo al Reglamento 1393/2007 de la UE (13-11-2007), relativo a la notificación y al traslado en los estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

En efecto, en su artículo 1 este reglamento establece varias exclusiones a la tramitación de documentación, entre ellas la relativa a procesos referentes "a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad –acta iure imperii. Un juez, aunque actúe como tal, no es el estado. La prueba es que este argumento no se ha vuelto a usar nunca más.

Finalmente, si hablamos de la defensa de la jurisdicción, hay que hablar de defensa de la legalidad. En efecto, la demanda belga fue recibida en Madrid el 5 de junio. A ver. Paralelamente, en el escrito de recusación contra el magistrado instructor formulado por Puigdemont y otros exiliados, también de 5 de junio, no solo se hace mención de la demanda interpuesta en Bruselas, sino que se adjunta una copia. El mismo magistrado Llanera, en resolución del 13 siguiente, en la que rechaza la recusación, hace mención explícita de la demanda civil.

Por eso extraña que el magistrado Llarena instara el amparo del CGPJ el 30 de julio, alegando que había tenido conocimiento de la demanda bruselense por la prensa. No parece cierto este extremo. El motivo, aspectos personales, psicológicos y políticos aparte, podría ser que el tiempo para pedir el amparo por parte de un juez en el CGPJ es de 10 días naturales, tal y como establece el artículo 320 del Reglamento de la carrera judicial (2011).

Seguramente, por esta falta de legalidad en la petición –no hay que entrar ahora a ponderar si se puede pedir el amparo ante actuaciones de los particulares en el ejercicio de sus derechos–, se ha pasado de hablar de ampro al juez en cuestión a hablar de defensa de la integridad de la jurisdicción española, hasta ahora sin mencionar la base explícita legal en la que el gobierno Sánchez se basa para formular esta acción.

En próximas ediciones veremos si el gobierno español se persona y de qué manera ante el juzgado de la capital de Bélgica, si este admitirá la personación, y, lo más importante, si admite a trámite la demanda civil y, por lo tanto, uno empieza de verdad su camino judicial.

Como decía al principio: la próxima parada, Bruselas.