El Rey en su discurso del 3 de octubre hizo oficial, como plan político del régimen, el "a por ellos". La dureza de su mensaje, con abandono absoluto de su función moderadora y arbitral, supuso su entrada en primera línea de la defensa del sistema, función que no le corresponde.

Fue un cambio de consecuencias imprevisibles que se ha ido afianzando. Últimamente con su discurso en Davos. Pero la inflexión fundamental que marca los designios del régimen fue el mensaje navideño, el frío y distante mensaje navideño, del cual ya me ocupé en su momento.

La noche del 24 de diciembre el Rey, con un tono aparentemente más relajado, lanzó una serie de advertencias al soberanismo. Si escuchamos su discurso a partir del 5', queda claro que una cosa es haber ganado unas elecciones y otra poner en marcha el programa ganador. Esta ha sido la palabra orden de las autodenominadas fuerzas constitucionalistas.

Se ha pasado de invitar a Puigdemont y el soberanismo a participar en las elecciones derivadas de la aplicación del 155, a, llegado el momento, no dejar al candidato apoyado —sin ninguna otra candidatura alternativa— por la mayoría parlamentaria acceder ni siquiera al acto de investidura.

En la sección el Davantal del Bundó, de RAC1, del sábado pasado, se recogían estas invitaciones a la participación de Puigdemont —y por extensión, del soberanismo— a los comicios del 21-D, por parte de Óscar Puente, Albert Rivera, Íñigo Méndez de Vigo y Alfonso Dastis [Dejen la primera, la de Soraya Saenz de Santamaría para el final; cronológicamente es mejor]. Se ha hecho añicos el plan de desbancar electoralmente, en unos comicios muy peculiares, el soberanismo. Este ha resistido y ha ganado. El paso siguiente es volver al plan original: torpedear el soberanismo para asaltar el poder con oscuras maniobras, poder no ganado en la arena electoral.

Perder las elecciones que se consideraban ganadas ha tenido como consecuencia este giro claramente antidemocrático. Por eso, la vicepresidenta, Sáenz de Santamaría, parece que recuperada de su descalabro político del 21-D, vuelve a la carga y propugna con el argumento de la privación de la libertad ambulatoria la incapacidad de Puigdemont para presentarse a la investidura, cuando menos, si no lo hace personalmente. En la misma línea y en colación imperfecta entre PSOE y PP, que dura desde el 1 de octubre del 2016 y que Sánchez ha afianzado, el reentronizado secretario general del partido que se autoproclama "somos la izquierda" declara a Puigdemont inconstitucional. Sin despeinarse. ¡La España eterna —que no es la única España posible— on fire!

Una vez más el TC ha apuntalado la política del africanismo marianista, tendente a destrozar, ahora por la vía del enredamiento legal, el soberanismo, encarnado en la persona del president Puigdemont

Con este clima llega la doble impugnación por parte del Gobierno central: la de la propuesta de candidatura de Puigdemont y la de la sesión para llevarla a cabo. El informe previo, pero no vinculante, del Consejo de Estado, emitido de urgencia el día 26 de enero, anteayer, no considera viable este recurso, pues, con la propia y consolidada doctrina del TC, es prematuro y versa sobre hechos hipotéticos: no sobre normas y hechos ya existentes. Es más, incluye una frase que desnuda la trompeteada máxima de la separación de poderes. En efecto, el Consejo de Estado considera que el gobierno central se ha adelantado "dando por seguro el contenido de las decisiones judiciales que pudieran adoptarse en el futuro". Hace escalofríos esta frase, pasada, lamentablemente, bastante desapercibida. Pero queda negro sobre blanco para siempre. Y fue un pronóstico erróneo.

Sin embargo, dado que sólo es un informe no vinculante —no puede haber vinculantes—, el Gobierno central fue directamente y acudió al TC. El viernes, pero sobre todo el sábado, se especulaba, y más a la vista de un informe igualmente negativo de los letrados del TC, con una división de sus miembros. Falsa alarma... e ingenua. Una vez más el TC ha apuntalado la política del africanismo marianista, tendente a destrozar, ahora por la vía del enredamiento legal, el soberanismo, encarnado en la persona del president Puigdemont, pero no sólo.

Así resulta del acontecimiento de los hechos. El día 26 de enero el gobierno central interpone la demanda contra la designación de Puigdemont como candidato y contra la celebración de la sesión parlamentaria de investidura. Por lo tanto, insta expresamente en el suplico de la demanda la anulación de ambas piezas y también, la suspensión de los acuerdos al amparo de las disposiciones constitucionales apropiadas y, por último, la advertencia personal de desobediencia a los implicados, especialmente los miembros de la Mesa del Parlament. Eso es todo, que no es poco.

El TC, sin embargo, de una forma tan creativa como ausente de cobertura constitucional o legal, en su auto —por ahora sin fundamentos jurídicos (y la remisión a los próximos días para conocerlos no es un tema menor)— suspende por diez días la admisión a trámite, suspensión ni prevista en la normativa ni demandada por nadie.

Sin embargo, mientras dura esta suspensión, el TC estatuye que:

“(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario.

(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.

(c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.

El objetivo está claro: alterar la mayoría ganadora de las elecciones, para que o sea otra o sea imposible la constitución de un gobierno con el consiguiente alargamiento de los términos y asegurarse la intervención de la Generalitat prolongando la aplicación del 155

Además de lo dicho sobre la incongruencia de dar lo que no se ha pedido, el que es un vicio que afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, llaman la atención otras, a opinión mía, graves vulneraciones del ordenamiento jurídico más básico. Como mínimo y muy por encima menciono las siguientes:

a) se han adoptado medidas restrictivas de derechos sin escuchar a los afectados: eso supone una vulneración de los derechos en cuestión y del derecho de defensa

b) se han adoptado medidas restrictivas de derechos de personas que no tienen ningún derecho restringido, sea cuál sea su situación procesal

c) someter la celebración de una sesión parlamentaria a que en ella participen o no parlamentarios, según si lo autoriza un juez de instrucción, que carece de toda competencia al respecto —y el TC también por ordenarlo—, supone dejar en nada la autonomía parlamentaria y el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante los mecanismos de representación política, tal como establece el artículo 23. 1. de la Constitución

d) la orden de búsqueda y captura no figura en las leyes procesales españolas. Es un vicio con regusto autoritario de prácticas del Antiguo Régimen, lenguaje que sorprende todavía más en una resolución del TC

e) la orden de detención emitida por la Justicia española contra varios miembros del Govern depuesto por la aplicación más que cuestionable del art. 155, no comporta ningún deber de comparecencia de los requeridos. No comparecer no constituye ningún delito, como sí lo era con el anterior régimen. Consecuencias de la presunción de inocencia y del derecho de defensa que cobija el derecho a servirse de la estrategia de defensa que el interesado tenga por más coherente con sus intereses.

f) en todo caso, para los ciudadanos normales, no comparecer ante el juez como imputado (o cualquier otro nombre que reciba ser objeto de un proceso penal) conlleva la detención. Esta medida no afecta a los parlamentarios, a todos los parlamentarios, estatales y autonómicos. La normativa sólo permite la detención de parlamentarios, mientras son parlamentarios, sea cuál sea el tiempo de comisión del presunto delito, sólo si el delito es flagrante, es decir, si se trata de un delito que se percibe sensorialmente por quien lo puede detener. El president Puigdemont y el resto de consellers no son objeto de ningún proceso por delito flagrante. A este respeto la jurisprudencia del TC es clara. Pero ya hemos visto que lo que dice en el pasado no vale en el presente. Remedios tiene el ordenamiento jurídico, pero no el de la detención.

g) la imposibilidad de delegar el voto de los parlamentarios también objeto de detención. Se busque donde se busque la base legal de esta disposición no se encontrará en ningún sitio, por la sencilla razón que los diputados, que concurrieron libremente en las elecciones en la misma situación procesal que ahora, no tienen limitado ningún derecho.

Todo eso tiene una consecuencia gravísima, ligada a la larga introducción de este artículo. Con estas limitaciones del derecho a la conformación del pleno del Parlament, a la celebración de sus sesiones y con la limitación de voto de los parlamentarios electos, parece que el objetivo está claro: alterar la mayoría ganadora de las elecciones, para que o sea otra o sea imposible la constitución de un gobierno con el consiguiente alargamiento de los términos y asegurarse la intervención de la Generalitat prolongando la aplicación del 155, prolongación que, al fin y al cabo, sería tendente a una cronificación de la misma.

Aterrador. Esta y otras razones es por lo que siempre he abogado a favor de la generosidad de renuncias personales, al margen que, como también lo he manifestado para creerlo así, que es posible una investidura virtual. Pero en las actuales circunstancias políticas el prurito de la legitimidad puede hundir la construcción nacional. Realpolitik, recuerden.