Empiezo hoy, con vocación semanal para cada sábado (¡por eso vamos en lunes!), una serie sobre aspectos que entiendo relevantes ―veremos al final― del juicio al procés. No siempre se les habrá prestado suficiente atención o la atención debida, según mi opinión, claro. Empecemos, pues.

La primera nota de este dietario es la polémica ―muy encendida entre los profanos en la materia― de si la defensa tiene que ser política o no. Como si no hubiera dos o más modalidades de defensa. En un juicio por rebelión, si lo que está en juego es el ordenamiento constitucional, lo que se ventila es político, político a la máxima potencia. Así, el Título XXI del Código Penal, con la rúbrica "Delitos contra la Constitución", abre precisamente con los delitos de rebelión. Político parece, pues, el tema.

Cuando Xavier Melero ―defensor, entre otros, de Joaquim Forn, ganador con toda claridad de su combate dialéctico con las acusaciones―, empezó la primera de sus intervenciones diciendo que este era un juicio como el de una estafa o el de una alcoholemia, formulaba simultáneamente dos figuras retóricas elementales ―él, que es un maestro de la retórica―. Por una parte, utilizaba una especie de ironía como es la antítesis (¡no es un juicio por estafa!) y por otra, la lítotes a la hora de presentar el procés por una especie de delito menor, como es la alcoholemia.

Quien lo entendió perfectamente fue el fiscal Zaragoza, al día siguiente. En la primera intervención oral de la fiscalía escuchamos una sobrera cabrada politicopatriótica, sin embargo relevante en algún aspecto. Entrando en el fondo del proceso ―aunque no era el momento procesal, ya que se trataba de oponerse a las cuestiones previas planteadas por las defensas―, dijo que en Catalunya se habían producido hechos muy graves. Ciertamente, al respecto no puede darse ningún equívoco.

Ahora bien, que los hechos, sean los que sean, fueran graves y, dado el caso, que fueran ―o sean― ilegales no los convierte en delictivos. La, me temo que dominante, opinión de cuñado quiere hacer pasar hecho ilegal por hecho delictivo. Error catedralicio. El derecho penal, ultima ratio del sistema, sólo castiga los hechos ilegales más graves, lo que representa una escasa, muy escasa, minoría de los hechos ilegales. Aparcar en doble fila o dejar de pagar los salarios, pasando por gritar a alguien ―hechos ilegales―, no son delictivos. Hay otras ramas del derecho ―el derecho laboral, el derecho civil, el derecho a los derechos de la personalidad...― que ya dan solución a estos problemas interpersonales.

Sólo es delito lo que la ley dice que es delito y lo que la ley no dice que sea delito no es delito

Que el fiscal venga con el tema de la gravedad, sí que es grave por querer hacer pasar ilegal por criminal. Máxime cuando el fiscal es el garante de la legalidad ante los tribunales. La fiscalía olvida el primordial artículo 4 del Código Penal en sus dos primeros párrafos, ya centenarios, y que son la cruz de la moneda del principio de legalidad: sólo es delito lo que la ley dice que es delito y lo que la ley no dice que sea delito no es delito.

Todo el mundo que viera el interrogatorio del fiscal Cadena y de la abogada del Estado, Seoane, se pudo hacer una idea de lo poco preparada que llevan la causa. Tuvieron que corregir datos obrantes en los informes de la Guardia Civil que ya percibimos como bastante alejados de la realidad. Jornadas de gloria tendremos al respecto.

Hubo un punto que, personalmente, me sorprendió, mejor dicho, que me sorprende desde prácticamente el inicio de la causa. La inacción del gobierno central y de sus instrumentos.

Cuando el fiscal presenta una denuncia ―sorprendentemente no una querella― por sedición contra los Jordis, por los hechos del 20-S, denuncia presentada el 23 siguiente, demanda al juez de instrucción por otrosí que reclame a la Guardia Civil el atestado sobre los mencionados hechos. El escrito del fiscal sólo contenía referencias tomadas de los medios. ¿Si tan graves fueron los acontecimientos el 20-S, cómo es que en 72 horas la Guardia Civil no tenía hecho un atestado? ¿Sorprende, verdad?

Siguiendo este hilo ―que a buen seguro nos llevará a terrenos entre pantanosos y grotescos por la capacidad estatal de respuesta― el abogado Melero pidió a Forn si, alguna vez, en sus conversaciones con las autoridades de Madrid, se había hablado de aumentar el nivel de alerta, pasando de 4 a 5 en la escala de inseguridad. La respuesta fue que nunca.

Si el nivel 5 es el grado de respuesta más alto ante las amenazas institucionales, empezando por la de terrorismo, cuesta entender que, ante los graves hechos que pasaban en Catalunya ―Zaragoza dixit―, el Estado no incrementara la presión de seguridad. O el Estado es frívolamente imprudente o la gravedad no era tanta.

Volveremos a ello. Más de una vez volveremos. Por supuesto.