El indulto a nueve del condenados por el procés, una escasa migaja para paliar una sentencia que nunca debería haber tenido lugar, tal como era de esperar se ha declarado irrecurrible por los sujetos que lo intentaron. Tanto los partidos políticos de la extrema derecha y el extremo centro como los particulares, individuales o colectivos, que presentaron su oposición a la medida de gracia de la Moncloa, no se podrán salir con la suya y mantener en la prisión los excarcelados por tal medida.

No sabemos todavía, con esta nueva moda de avanzar el fallo de las resoluciones y dejar para unos días después la argumentación —normalmente para que la minoría disconforme del tribunal acabe de redactar su oposición—, cuáles son las razones en virtud de las cuales la sección quinta de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que todos los recurrentes, partidos, asociaciones e individuales (eufemismo que cobija diputados, asociaciones y sujetos como el último delegado del gobierno popular en Catalunya) no están legitimados para impugnar al indulto, es decir, no tienen ni un derecho ni un interés legítimo.

En principio, los indultos son irrecurribles, en tanto que manifestación de lo que se conoce como derecho de gracia. Sin embargo hay dos excepciones que no se dan en el caso de los indultos por causa del procés. La primera, común a todas las manifestaciones de los indultos, es que el decreto en que se materializa esta potestad tiene una mínima parte reglada, es decir, sometida a pautas jurídicas, en concreto el artículo 25 de la ley del indulto.

Así pues, esta parte reglada solo podría ser objeto de impugnación si el expediente administrativo del indulto no contara con el preceptivo informe, en ningún caso vinculante, del tribunal sentenciador o el recurrente fuera el perjudicado.

En principio, los indultos son irrecurribles, en tanto que manifestación de lo que se conoce como derecho de gracia. Sin embargo hay dos excepciones que no se dan en el caso de los indultos por causa del procés

En efecto, las recientes sentencias de 29 de septiembre y 10 de octubre de 2019 establecen que: "La doctrina [jurisprudencial] puede condensarse en los siguientes parámetros: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Solo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informas preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende en la valoración de los requisitos de carácter sustantivo".

El control jurisdiccional abarca solo la parte reglada del procedimiento; en esencia, la existencia del informe no vinculante del tribunal sentenciador y una motivación por breve que sea por la parte gubernamental. Ni la motivación ni su solidez, ni menos, todavía el desacuerdo, son susceptibles de recurso. La emisión del indulto, un resto del antiguo régimen, es una potestad regia —en las repúblicas, de sus presidentes— que de forma libérrima levanta en todo o en parte el castigo penal plasmado en una sentencia penal firme. Se esté a favor o en contra de esta potestad o del contenido concreto de algún indulto, las razones, esencialmente políticas o de equidad de los mismos, son inalcanzables por los tribunales.

Establecida esta brecha, es decir, la observación del procedimiento establecido y la existencia de una motivación formal, no de su contenido, contra estos elementos de la medida de gracia pueden recurrir el indulto solo el perjudicado. Este es y solo puede ser la víctima del delito. Al margen una discutible extensión, aislada en el acerbo jurisprudencial, referida al caso particular de los intereses difundidos en materia ecológica, nadie más tiene el estatus de perjudicado. Ni los particulares que no han sido parte en el procés, ni el acusador popular, ni los partidos políticos.

Empezando por estos últimos, la doctrina legal remite las discrepancias de los partidos con un indulto determinado en el campo de la política, no en el de la Justicia. La discusión judicial sobre la oportunidad o conveniencia de un indulto, como acto de soberanía, queda fuera de los palacios de justicia. El mismo se puede llamar de los particulares: su desacuerdo, que puede ser plenamente legítimo, es político, no jurídico. Los estratos no son el lugar donde ventilarlo.

Finalmente, nos encontramos al acusador popular. En este caso, sí que ha sido parte en el proceso del que el indulto es consecuencia. Pero a diferencia de la víctima, el acusador popular no es ningún perjudicado; si lo fuera, sería víctima y su posición sí que le permitiría impugnar, en los reducidos términos expuestos, el indulto. Así, PP, C's, Vox, Enric Millo, Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa, José María Espejo-Saavedra, Alejandro Fernández, Santiago Rodríguez, Andrea Levy, Juan Bautista Milian y Lorena Roldán (todos ellos diputados o exdiputados a título particular), y las asociaciones Convivencia Cívica Catalana y Pro Patrimonium Sijena no tienen bajo ningún punto de vista la consideración de víctimas del delito y quedan, por lo tanto huérfanos de legitimidad tal como ha argumentado la Abogacía del Estado.

Los intoxicadores de guardia no han perdido ni uno segundo para anunciar su rechazo a esta decisión del Tribunal Supremo, decisión que con su jurisprudencia uniforme y constante, estaba cantada. Uno de los puntos más reiterados en estos ataques a diestro y siniestro ha sido la falta de unanimidad de la sección del tribunal.

Al ser las salas de justicia de composición colegial es lógica la diferencia de criterios entre sus componentes. Por eso, si sus miembros no llegan a un acuerdo rige, como no puede ser de otra manera, el principio de la mayoría. Principio tan elemental de organización democrática, que, como decía el malogrado y llorado presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente, no cabe en las cabezas de los que quizás les cabe en su cabeza el estado, pero lo que no les cabe es el estado de Derecho.

Ahora toca esperar la publicación íntegra y formal de la resolución judicial. No sería extraño alguna diatriba significativa. Confiamos en la prudencia, virtud sin la cual la justicia, es más una expresión tabernaria, que otra virtud.