He visto esta semana en dos pistas centrales de los hemicircos de Barcelona y Madrid el mismo día, el jueves, dos representaciones de las que hacen afición. Votos no sé si se ganarán, pero afición por el frikismo, segurísimo.

Empecemos por el hemicirco más nuestro, el del parque de la Ciutadella. Como era de prever, después de la condena, como mínimo absurda, por parte del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya del diputado Pau Juvillà, de 14 de diciembre de 2021, los abanderados de la desobediencia heroica y del embate democrático han sucumbido de buenas a primeras, que era la conducta que censuraban a sus predecesores. Algo hemos ganado: los líderes y lideresas, campeones de la pureza independentista y del reparto de carnés de buenos y malos catalanes, cuando menos, durante un tiempo, tendrán que abandonar la crítica sistemática de actos como el que ellos mismos han cometido. El hemicirco.

En esta ocasión, los hechos presentan, según mi opinión, alguna circunstancia singular, circunstancias, más bien, que los hacen más llamativos y, por lo tanto, bastante más censurables que los que los abanderados de la pureza censuraban.

Dejemos de lado que la sentencia del TSJ, como las de su factura y familia, dice un par de cosas que no vienen en ninguna norma y son la base, a pesar de la orfandad legal, del castigo. La primera, y sorprendente, se refiere al hecho de que las juntas electorales, todas, son órganos superiores a cualquier electo. Ser superior de alguien, en derecho público, supone serlo dentro de una estructura jerarquizada; es decir, si hay un superior es porque hay un subordinado que lo tiene que obedecer. Conclusión: cuando votamos, votamos subordinados. Sus superiores, a quienes no votamos, son otros, ajenos a nuestra voluntad y conocimiento. Muy democrático no parece.

La segunda cosa consiste en el hecho de que, como un mantra enfermizo, se reitera que no haber obedecido un concejal la orden superior de retirar el lazo amarillo de su despacho durante el periodo electoral de unos comicios en los cuales ni él ni su partido se presentaban, rompe los elementos de estricta objetividad y neutralidad que, en periodo electoral, vienen impuestos.

La neutralidad es un concepto doctrinal, pero que no tiene base legal en España; menos todavía para castigar penalmente. El periodo electoral se refiere exclusivamente a la política informativa de los medios audiovisuales de comunicación, públicos, de acuerdo con su legislación, y privados. Lo cual significa que los media privados no tienen que ser neutrales fuera de periodo electoral.

Quien manda en el Parlament no son los diputados, ni la Mesa, ni la presidencia: es la secretaria general y su administración

La objetividad, que no se define en ningún sitio, sí que tiene algún reflejo legal: la Constitución y la ley electoral; y, por cierto, una sola vez por norma. Pero sea lo que sea la objetividad, tanto en la Constitución como en la ley electoral, se refiere a la administración, no a los electos que la dirigen. O lo que es lo mismo: una administración, nunca y bajo ninguna circunstancia, puede dejar de atender una necesidad ciudadana o cumplir el servicio por razones de discriminación del tipo que sea. Eso no quiere decir que el electo al frente de la administración no pueda, sin desatender el servicio, manifestar en todo momento su ideología. Entre otras cosas, porque sabemos quién es y cómo piensa, se le ha elegido.

Si ni las Juntas son superiores de un electo ―no lo pueden ser― ni el electo ha dejado de prestar ningún servicio de forma discriminatoria en tiempo electoral, ¿dónde está el delito?

Dicho esto, la sentencia no es firme, ya que, como ella misma dice, es recurrible, acción que ya se ha llevado o se está llevando a cabo. Si la sentencia no es firme, ¿por qué se ejecuta? Como no es firme, no se dice en ningún lugar de la resolución ni quién ni cómo la tiene que ejecutar.

Sin embargo, he aquí que la Junta Electoral decide ejecutar una sentencia no firme, dictada en un procedimiento en el que no ha sido parte, aplicando la doctrina sin ninguna previsión legal de la inelegibilidad sobrevenida. Es decir, que si después de ser elegido un cargo, por las razones que sea, cae en una causa que le impide presentarse a elecciones futuras, la Junta Electoral lo desposee del cargo obtenido limpiamente. Que sea firme la sentencia es irrelevante.

No sólo eso, sino que en dos ocasiones la Junta Electoral ha intimado a la presidencia del Parlament y, por lo que se ve, a la administración del Parlament a retirar el escaño a Pau Juvillà bajo advertencias de no sabemos qué males reales. Y después de una serie de piruetas en el hemicirco, la Mesa del Parlament y muy especialmente su presidenta, quien había manifestado que resistiría hasta el final y no como su predecesor, flojo sin igual, se ha doblegado a la voluntad no tanto de la Junta Electoral como de la secretaria general del Parlament. Esta, según su propia misiva, con efectos de 29 de enero pasado, ha retirado al Honorable Juvillà su credencial y ordenó el bloqueo de toda la administración parlamentaria (actas, claves, sistemas de votación de los diputados...).

Con este procedimiento, contra el cual nadie se ha alzado ni protestado ni se ha anunciado ningún tipo de medida, ha quedado clara una potestad que remacha el clavo de la confusión jurídica precedente y aquí muy sintéticamente resumida. En efecto, quien manda en el Parlament no son los diputados, ni la Mesa, ni la presidencia: es la secretaria general y su administración. Si cierran el acceso a los lugares donde los parlamentarios ejercen su función, se acabó lo que se daba. Ni TS, ni TSJC, ni Juntas Electorales. Es la secretaria general y su administración quien corta el bacalao. Y sin haber sido elegida por sufragio universal. O no. Calla, no fuera que hubiera sido el brazo ejecutor de alguien con poder en la casa. El hemicirco al completo.

PS: Mañana, el hemicirco II