Así se han despachado los magistrados del, para algunos, tribunal regional de Schleswig-Holstein, vista la brevedad de su último auto, del pasado día 22. Contrariamente a lo que hicieron el 5 de abril, se deshacen de la rebelión, sedición y desórdenes públicos en un folio escaso. Pura frialdad profesional, ni una palabra sobrera y un juego desde el fondo de la pista envidiable. ¡Palomitas!

Un par de aspectos hay que tener presentes en estos procesos europeos de auxilio judicial. Vienen regulados por el derecho de la Unión y por el derecho nacional que se desarrolla en el país de ejecución, es decir, el del país que recibe la petición de entrega de un procesado o condenado. El derecho del país de emisión de la petición no tiene relevancia. Eso ya lo dijeron a la justicia española desde los tribunales belgas, pero la respuesta a la Plaza de la Villa de París fue que los bruselenses estaban equivocados. Ahora se lo recuerdan los alemanes.

Con un ejemplo lo veremos claro. Si un país, Irlanda, por ejemplo, reclama a España por el delito de aborto un sujeto sospechoso de haberlo cometido o por haber sido condenado por aborto, la justicia española nunca lo entregará a la irlandesa, ya que el aborto, en general, no es delito en España.

Por eso, lacónicamente y secamente, los jueces de Schleswig-Holstein dicen que no tienen ningún motivo para cambiar su decisión del 5 de abril: que lo que dice la petición de entrega (no una euroorden, precisión conceptual no menor) no se corresponde con las normas germanas. No hay ningún dato nuevo, entre la documentación remitida de Madrid a Schleswig, que permita incluir la "Rebellion" (así escrito en el original) en el delito de alta traición, de acuerdo al derecho alemán. ¡De acuerdo al derecho alemán!

Concluye la resolución que no se puede hablar de que la rebelión y la sedición/desórdenes públicos permitan la extradición a España

Por lo que respecta a la sedición —delito no existente en las tierras del Elba de 1970—, que casa más bien con el delito de desórdenes públicos, tampoco hay base, siempre de acuerdo con el derecho alemán, para apreciar una correspondencia entre lo que se dice que pasó en Catalunya y lo que regula el código penal germánico.

En efecto, dice la resolución denegatoria de la entrega del president Puigdemont que, en el contexto de un referéndum —así, sin adjetivar—, con más de 2.500 colegios electorales, se pudieran producir actos de violencia, no pasan de ser hechos aislados y, en todo caso, ni organizados ni imputables al requisitoriado. Nuevamente, un elemento que puede ser decisivo en el futuro.

Los magistrados del estado más nórdico de alemana llevan, siempre sintéticamente, a colación, como no, la jurisprudencia del tribunal casacional de su federación. Aportan el caso "Pista Oeste" (Startbahn West). Se trata de la ampliación colosal del aeropuerto de Frankfurt. Dio lugar a infinidad de disturbios. Todo venía de una fuertísima convulsión social en Alemania en los años setenta y ochenta (terrorismo revolucionario, guerra fría, injerencia de la Alemania Oriental en la del Oeste, despliegue de los misiles de la OTAN, pacifismo, ecologismo [1]...), que a los que lo vivimos nos impresionó. Con ocasión de uno de estos disturbios dos policías perdieron la vida. Este caso finalmente acabó con una sentencia donde no se hacía responsable de las muertes a uno de los sospechosos, pues no eran imputables a él: ni las había estimulado ni provocado. Es un caso bien conocido de la jurisprudencia germana.

Esta doctrina es la que aplican a Puigdemont: no ha organizado ni provocado ningún acto de violencia que se pudiera producir el día del referéndum —reitero: referéndum sin adjetivar por los magistrados—. Concluye la resolución, que en las riberas del Manzanares parecían no esperar, siempre de acuerdo al derecho penal alemán, que no se puede hablar de que la rebelión y la sedición/desórdenes públicos permitan la extradición a España.

Ahora con un lenguaje categórico, desnudo de concesiones, eiskalt, se da una lección de cómo funciona el auxilio judicial europeo

Queda, sin embargo, en pie, todavía, el tema de la malversación. Pero algunas cosas se están resituando. Como en Bélgica, ya no se habla de la, con no buena fe, introducida corrupción en la euroorden. También se hace expresa mención que la documentación remitida por el TS a petición del Tribunal Superior de Schleswig es incompleta y contradictoria. Hará falta, dicen los jueces alemanes, estudiarlo un poco más y ver qué queda de lo que ellos ahora califican de administración desleal. Tema específico y muy técnico sobre el que habrá, quizás, ocasión de hablar.

El asunto no está cerrado, pero parece que los jueces insultados por la justicia española (perlas: tildarlos de tribunal regional y de contradecir los parámetros de lo razonable, prevenirlos de no cometer el mismo error que los belgas...) han cambiado el tono de cortesía profesional de la primera resolución. Ahora con un lenguaje categórico, desnudo de concesiones, eiskalt, se da una lección de cómo funciona el auxilio judicial europeo. Eso por un lado.

Por el otro, que insistir en lo mismo sin hechos sólidos, es inútil. En fin, que ampliar la petición de extradición a nuevos delitos sin el sustrato fáctico imprescindible, supone reafirmar la negativa a la extradición, ya que en el derecho alemán lo que les piden no existe.

Y por último, en cuanto a la malversación, dicen los jueces germánicos, que el material enviado posteriormente es contradictorio. Sin embargo, en virtud de la regulación de la euroorden lo tiene que estudiar. Hay que resaltar dos cosas. Una: la rebelión y los delitos violentos añadidos no van por euroorden, tal como hemos señalado sobradamente, sino por procedimiento de extradición. ¿La razón?: no constan en la lista de 32 delitos que contempla la normativa europea de auxilio judicial automático —por cierto, un invento alemán—. Dos: no piden ningún material más complementario a la justicia española; con lo que ya tienen dictarán la resolución adecuada.

Ante este nuevo revolcón, se confirman los vaticinios de que las resoluciones españolas sobre la criminalización de la independencia no soportarían, por su falta de cobertura legal en España y el abandono de garantías esenciales, el escrutinio europeo. De momento, la nave procesal hispana hace aguas por demasiadas vías ya.

P.S.: Ahora Valtonyc, en Bélgica. Lo más probable es que se remache la llave de la intolerancia. Ya saben allí el pan que se da por aquí.

 

[1] Una excelente visión de este panorama la da la serie germana Deutschland 1983 (2015), de la cual ya está en marcha la segunda temporada Deutschland 1986 (2018).