Es lo que debe pensar Juan Carlos, el rey padre (le digo padre, porque la denominación de emérito es para los jubilados, no para los dimitidos). The party is over o, en otras palabras, se acabó lo que se daba.

De un tiempo a esta parte la Fiscalía Anticorrupción, por reflejo de las investigaciones de la Fiscalía de Ginebra, estaba verificando los negocios de intermediación y movimiento de activos subsiguientes a la abdicación relativos al contrato del AVE a La Meca.

Parece que la cosa coje fuerza, fuerza de la cual no sería ajena la examiga especial, la señora Zu Sayn-Wittgenstein, de soltera Larsen. En las investigaciones de cierta categoría el cherchez la femme sigue siendo capital y en los temas políticos hay que seguir a pies juntillas la admonición de Garganta Profunda en Todos los hombres del presidente (filme de 1976): "Seguid el dinero (follow the money)". El doble patrón resulta eternamente invariable.

Llegando donde ha llegado la investigación de la Fiscalía Anticorrupción, el fiscal de sala que coordina estos temas en el Tribunal Supremo la ha reclamado para su unidad. Lógico: el exrey es aforado, si bien ni ostenta ni puede ostentar ningún cargo. En efecto, dentro de la Ley orgánica 4/2014, complementaria de la ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa (!) se crea el aforo civil y penal del padre, madre, esposa e hijas del actual jefe del Estado: art. 55 bis de la ley orgánica del poder judicial.

Dicho esto, llama, sin embargo, la atención un hecho burocrático, pero relevante: el fiscal encargado del caso se jubila en noviembre. Ciertamente, la unidad de fiscalía seguirá, pero ya veremos cómo.

¿Qué le pasará al rey padre? No lo sabemos. Rumores había que pensaba trasladar su residencia a la República Dominicana. Habrá que ver cómo están los tratados de extradición entre aquella república y España, en especial en materia de delitos fiscales y asimilados.

De todos modos, el imputado entona el canto del cisne. Se ha dado un paso de gigante en la depuración de responsabilidades en materia de enriquecimientos ilícitos abusando del poder público, en este caso un poder público supuestamente irresponsable y, por lo tanto, impune.

No tenía razón, pues, la diputada Lastra cuando negó en marzo pasado la apertura de una comisión parlamentaria de investigación, alegando que el rey (padre) estaba protegido por el artículo 56. 3 de la Constitución. Este precepto se refiere, como es obvio, a quien es rey, no a quien lo ha sido. Como les gusta decir a los juristas clásicos, odiosa sunt restringenda, lo que es odioso no se tiene que ampliar. Lisa y llanamente: los privilegios, muy, pero muy, limitados. Con los privilegios se tiene que ser muy tacaño y nada generoso. Mucho menos todavía vale hacer decir a la ley, aunque hay una pesada práctica en contra, lo que no dice.

Pase lo que pase con el devenir procesal del rey padre, la puerta para investigar la Corona se ha abierto. Es el signo de los tiempos

La prueba, una entre muchas, reside en la misma ley de aforo del rey padre. Si el exrey está aforado, la consecuencia claramente es que que puede cometer delitos y la responsabilidad que se derive se le tiene que ser reclamada judicialmente. Algunos constitucionalistas tienen que volver a leer con más atención lo que dicen las normas y no hacer caso de los argumentarios que los asesores les pasan.

El siguiente tema es si el exrey es justiciable, por qué hechos puede serlo. Sin duda por los hechos cometidos desde su abdicación, es decir, desde el 19 de junio del 2014. ¿Qué sucede con los hechos anteriores a esta fecha? Esta es la pregunta del millón. La respuesta oficial será que hasta aquel día era totalmente irresponsable. Es la respuesta, ya digo, oficial, fácil y acrítica.

Desde una perspectiva interpretativa respetuosa con que las normas jurídicas sean integradas con criterios de gobernanza democrática (interpretación que confiamos al Código Civil: art. 3), la cosa no resulta tan fácil. Ciertamente, en principio, el rey no está sometido a responsabilidad por una razón. Porque el gobierno lo asume, tal como dice el mismo artículo 56. 3 de la Constitución, quitando lo referente a su casa civil: el gobierno refrenda los actos del rey.

Eso comporta que los actos que el gobierno refrenda son actos legítimos. El gobierno no puede refrendar la evasión fiscal del monarca, ni la creación de una agencia clandestina de intermediación —clandestina, pero conocida—, como tampoco puede refrendar que el rey mate a su mujer y a otros miembros de su familia, que haga mobbing al personal a su servicio u ordene eliminar a sus amantes, por ejemplo. Nos encontramos así, pues, con actos regios pero de imposible refrendación. En tal caso, el acto no es inmune, sino, entiendo, perfectamente susceptible de ser juzgado.

Pase lo que pase con el devenir procesal del rey padre, la puerta para investigar la Corona, primero en situación de ex y más adelante en situación de vigencia, se ha abierto. Es el signo de los tiempos. Recordemos, además, que el rey padre hizo suya la doctrina de la justicia es igual para todos.

Sorprendería ahora la falta de coherencia. O no.