Nueve de los condenados a prisión por el procés están dentro, encerrados.

Una primera precisión: hablamos, todos, aquí y allí, del juicio del procés. Después de la sentencia, esta no ha establecido en qué momento y ni de quién partió la orden ni cómo la sedición se puso en marcha. Es un hecho bien curioso, posmoderno como quieren algunos, que demuestra una vez más la sinrazón de la resolución, oprobio democrático como pocos.

Dicho esto, hay que recordar que, a pesar de la petición del Ministerio Fiscal, desmayada y hecha a última hora para que los mal llamados beneficios penitenciarios no se pudieran otorgar hasta el cumplimiento detrás de las rejas de la mitad de la pena privativa de libertad, el TS expresamente dijo que no. Dijo que régimen ordinario. Es decir, rechazó aplicar el artículo 36. 2 del Código Penal.

Se ha especulado mucho al respecto. Según mi opinión la cosa es bastante sencilla. Descarnada, pero sencilla: como la respuesta política del Estado —cuando menos antes de las elecciones del 10-N— era el juicio, la política la hacía el TS. Así pues, el TS hizo uso, otra vez, del adjetivo más que del sustantivo y se reservó la ejecución penal, la ejecución de la condena, para sí mismo. En efecto, la última palabra sobre el régimen penitenciario de cumplimiento la tiene sentenciada —si hay recursos— el tribunal sentenciador, aquí el tribunal de la plaza de la Villa de París.

¿Qué hará el TS en materia de ejecución? Nadie lo sabe. También actuará en función de las importantes sentencias europeas pendientes. En todo caso, se reserva la última palabra. Es lo que tiene dar la llave política a quien no tendría que tener ninguna. Después dirán que no es (o no ha sido) un juicio político.

Pero vamos a la pregunta del título: ¿desde el punto de vista estrictamente penitenciario, los presos cuándo pueden empezar a ir a casa? En teoría desde hace días. Para botar al tercer grado, como no se aplica el art. 36. 2 del Código Penal, no hay ninguna restricción. Teóricamente, hablo. Hace tiempo que no hago predicciones jurídicas: para eso haría falta que la predictibilidad jurídica, la seguridad jurídica, fuera en alguna medida un hecho empíricamente constatable.

Conviene retener ciertas cuestiones básicas, siempre teóricamente, claro está, tal como dice la ley. La realidad puede ser otra cosa. De entrada en materia de ejecución de penas sufrimos una inevitable contradicción fundamental. Por una parte, la sentencia mira al pasado: se ha cometido un delito y se castiga el delincuente en función de la lesión prevista por la ley. Sin embargo, la ejecución penitenciaria, en vulgar, la prisión, quiere mirar hacia el futuro, y resocializar a los condenados, de acuerdo al art. 25 CE y el art. 1 de la Ley penitenciaria (LOGP), ley esencial en el régimen democrático; tanto, que fue la primera ley postconstitucional antes incluso que la del TC.

Así nace la contradicción: el castigo, ya impuesto —lo que los penalistas denominan la prevención general— puede chocar con las necesidades de la resocialización y del tratamiento del preso (prevención especial). ¿Quién gana en esta confrontación? Delitos muy graves pueden requerir un proceso de resocialización relativamente corto, en comparación con una larga condena. Dicho con mucha simplicidad: la sentencia mira al pasado y el tratamiento penitenciario al futuro. La antinomia está cantada. Teniendo en cuenta qué es la resocialización.

Por eso, el art. 36. 2 del Código Penal deja la puerta abierta a un régimen penitenciario avanzado y sin mucho limitaciones retributivas. Obviando polémicas clásicas y permanentes sobre la resocialización, vamos al caso concreto, los nuevos presos del procés. Son ciudadanos con estudios, profesionales, con una conducta nada violenta ni personal ni familiar ni institucional (ni un solo hecho violento les ha sido imputado a la sentencia) y disfrutan de prestigio social. No como Pablo Escobar, sino como líderes políticos, sociales e incluso morales.

¿En estas circunstancias, quién, qué y cómo se tiene que resocializar? ¿Cuál es el tratamiento a seguir, según la ley? ¿Si el ideario independentista —TC dixit— es legítimo, donde radica el problema? ¿En las formas y vías de llevarlo a cabo? ¿Vías pacíficas y democráticas, legales o no, pero pacíficas y democráticas? La LOGP, en su art. 3 garantiza la dignidad del preso, es decir, no se le puede hacer una lavado de cerebro para acomodarlo a las coyunturales normas políticas. No se les puede inocular ni un credo político diferente ni se los puede llevar a campos de reeducación (¿os suena?) ni a hacer trabajos forzados (en un eventual Valle de los Constitucionalistas, por ejemplo). Porque, recordad, que ni para el régimen, ni para ciertas organizaciones que se llaman defensoras de los derechos humanos, ni son presos políticos ni ha sido un juicio político.

Si es así, ¿cómo se llevará a cabo la resocialización? Dentro de la prisión es bastante difícil, prácticamente imposible. Al fin y al cabo, ¿a los presos del procés les hace falta resocialización? Esta es la pregunta. ¿O si, dado que no es legítimo en un sistema democrático cambiar la ideología de los ciudadanos, como ha sucedido con otros presos, los dejarán pasar toda su vida penitenciaria en segundo grado, sin salidas, hasta el licenciamiento final?

De momento, no hay que pronunciarse sobre si tienen que ir a parar a tercer grado directamente (trabajar fuera y dormir en la prisión). El artículo 100.2 de Reglamento penitenciario, como se hizo con Oriol Pujol o se hace con Iñaki Urdangarin, permite alternativas de flexibilización. Por el trabajo o actividad que puedan llevar a cabo extramuros no creo que haya ninguna preocupación que puedan encontrar.

Constituiría, sin embargo, una injusticia notoria, claramente discriminatoria ideológicamente (discriminación, helàs, prohibida por la Constitución), que no pasaran las fiestas o parte de ellas con sus familias, como hace una multitud de presos, incluso condenados por delitos violentos.

Todo eso, claro está, en el bien entendido que no fueran presos políticos. ¿Pero quién puede decir el contrario si se nos ha dicho por activa y por pasiva que no lo son?