Todo el mundo sabe por qué estamos dónde estamos: la interferencia de la JEC en las elecciones, inventándose una neutralidad de los poderes públicos representativos que no figura en ningún sitio, ni en la Constitución ni en la ley electoral, que dio traslado a la Fiscalía de la tardía retirada de la fachada del Palau de la Generalitat, pero retirada al fin y al cabo, de la pancarta sustitutiva de otra anterior, en favor de los presos políticos, que tenía como lema la libertad de expresión.

La Fiscalía se querelló por desobediencia contra el president Torra y el Tribunal Superior de Justicia lo condenó por este delito. No tuvo ninguna importancia que la JEC actuara de forma ajena a sus funciones y que, una vez retirada la pancarta, se siguiera la vía penal, sin valorar las otras alternativas legales existentes y que impiden la entrada en juego del derecho penal, que, en un estado de derecho es la ultima ratio, no la primera y única. Todo ello va contra los más elementales postulados de un sistema mínimamente democrático. Al fin y al cabo, se consideró contraria a la neutralidad una pancarta a favor de la libertad de expresión. ¡En campaña electoral! Excepcional.

Una vez dictada la sentencia por el TSJ, que todavía no es firme, algún agudo picapleitos vendió la idea de que, de acuerdo con el artículo 6. 4 de la ley electoral, un condenado por un delito contra la administración, aunque la condena no fuera firme, no podía continuar siendo diputado porque es una incapacitad sobrevenida. Por lo tanto, Torra, condenado provisionalmente por desobediencia, tenía que ser desposeído de su acta de diputado. Eso ligado, mira por dónde, al artículo 67. 2 del Estatut, tendría que hacerle perder su condición de president de la Generalitat. Esta última y húmeda consecuencia no sale en ningún sitio: ni en las demandas de los avispados depuradores del sistema ni en los órganos administrativos y judiciales que han intervenido.

Al final, lo que sabemos es que, sin condena firme, Torra ha sido desposeído por orden de la JEC de su acta de diputado. Sin embargo, antes de proseguir, una pequeña acotación al margen, pero que no es marginal.

Se ha pregonado que la JEC es un órgano administrativo, no judicial. Cierto. Ahora bien, ¿cuál es el objeto de su administración? El ejercicio del derecho fundamental de sufragio activo y pasivo ―ser elector y ser elegido―, piedra angular sobre la cual se basa todo el entramado institucional de la democracia representativa.

Sin entrar en que, una vez más, también en materia de régimen electoral, Spain is so different, lo que no es menos cierto es que de tanto tratar el tema electoral como materia administrativa, ha acabado siendo un objeto exactamente igual que una licencia para ampliar una terraza de un bar en el paseo marítimo o en una convocatoria de oposiciones a personal subalterno de una confederación hidrográfica. El hecho de que técnicamente la JEC sea una administración no hace que su objeto, la protección de un derecho fundamental como son los derechos de sufragio, sea una cuestión administrativa. Dejo aquí esta acotación que, sinceramente, no considero nada irrelevante.

Toca ser más, si se quiere, romanos. O lo que sería lo mismo: ser más políticos y ser menos elegíacos. Más realidad y menos llantos

Continuemos. Este trágico vodevil, trágico porque se quiere decapitar por tierra, mar y aire a la Generalitat, puede convertirse en una victoria. Dos son las condiciones. Por una parte, parece elemental la primera: determinar con precisión qué quiere el contrario, el cual quiere que se tropiece con todas las trampas que ha plantado.

La segunda, por el contrario, es más de actitud que de aptitud. Va de olvidar la épica calderoniana a lo Fuenteovejuna; dejar en el baúl de los recuerdos los dichos nefastos al estilo de "Más vale honra sin barcos, que barcos sin honra". Toca, en cambio, ser más, si se quiere, romanos. O lo que sería lo mismo: ser más políticos y ser menos elegíacos. Más realidad y menos llantos.

Dicho esto, ¿qué querían los avispados guardianes del derecho ―si se me permite la expresión― con su denuncia ante la JEC? Lo que pretendían, era obvio desde el primer momento, era echar de la Presidencia de la Generalitat a Quim Torra, el president legítimo.

En este contexto, que sea diputado o no ―habiendo suplentes en la lista― no es un tema menor. Ahora bien, con visión panorámica, lo que es importante es que el president Torra siga siendo president y así preservar la integridad de la institucionalidad de la Generalitat. Su cabeza como presidente era la pieza a cobrar por los furtivos de la política. Esta pieza, sin embargo, no se puede cazar.

Furtivos, porque no está permitido cazar fuera de la ley, término de su agrado si es la del embudo. Estos picapleitos hurgan en la letra de las normas, sin orden ni compresión, como los gatos en las bolsas de basura.

¿Qué dice la ley? El Estatut, en su capital art. 67, decreta, entre otras, dos cosas absolutamente adecuadas al tema que aquí nos convoca. Por una parte, su apartado 2 establece que el president o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlament de entre sus miembros. Y punto. No dice que tenga que ser diputado para siempre. Segunda cosa todavía más importante: el apartado 7 del mencionado artículo detalla de forma exclusiva y excluyente las causas de cese del president o presidenta. En ningún sitio aparece que la pérdida del carácter de diputado sea una, ni que un mandato de la JEC sea otra. Los artículos 4 y 7 de la ley de la Presidència de la Generalitat y del Govern reproducen el Estatut sin añadir, lógicamente, ningún requisito más.

O sea, pasar por el mal rato de cesar como diputado al president Torra comporta la victoria abrumadora de mantenerlo en la Presidència de la Generalitat. Pocos pelos se dejan en la gatera comparado con el calibre de la pieza que los del patriotismo de hojalata, como si tal cosa, quieren cobrar. Son patriotas del gratis total. Fuera de las urnas, claro está. Dentro, hoy por hoy, no tienen nada que hacer.