Ayer, de nuevo, el tribunal de Sassari, un tribunal regional, en la terminología del Tribunal Supremo (TS), desestimó la ejecución de la euroorden (ODE) y suspendió el procedimiento sine die. Así, se mantiene la inmunidad de movimientos de los europarlamentarios hasta que los tribunales europeos competentes dictaminen.

El emisor español de las ODE ha manifestado un desconocimiento palmario del sistema europeo de justicia, de cómo es el sistema de auxilio judicial europeo, de cuál es el sistema judicial italiano al que ha querido presionar con oficios y más oficios y, por encima de todo, ha dejado bien a las claras el carácter de persecución política de los eurodiputados Puigdemont, Comín y Ponsatí disfrazada de legítima persecución judicial.

Vayamos por partes. Un defecto congénito corporativo de los integrantes del TS español es considerarlo más supremo que tribunal. Eso hace que por su mentalidad sea incomprensible que un tribunal que en España sería inferior a él lo pueda contradecir. Los tribunales que reciben una ODE son la máxima autoridad en la materia, dado que son los designados por cada estado, son los competentes para tramitarla. Desde este punto de vista, la relación entre el tribunal que genera una ODE y el que la recibe es una relación de igualdad: no hay ningún tipo de subordinación jerárquica.

El TS ya faltó al respeto al Tribunal de Schleswig-Holstein calificándolo de tribunal regional y de no seguir las reglas mínimas del razonamiento jurídico. La presión sobre la sección delegada en Sassari del Tribunal de Apelación de Cagliari, con oficios recordando la vigencia de las ODE, iba en la misma dirección.

Pero es que en materia de derecho europeo ―y las ODE son derecho europeo―, quien tiene la última palabra son los tribunales de la Unión, con sede en Luxemburgo, sea el de Justicia o el General, según los asuntos de los que se trate.

Más allá de la victoria judicial de ayer, se ha ganado gratuitamente, por errores no forzados, un montón de descrédito: demuestra que el TS tiene un prejuicio en contra de todos los procesados en la causa del procés

El Tribunal Supremo será supremo en el Estado, pero fuera es un tribunal más que está sujeto a las decisiones de ambos tribunales sin excepciones ni excusas. Esto, el tribunal regional-delegado, una pulga jurisdiccional para según quien, lo sabía. En consecuencia, estando en vigor la resolución del 30 de julio pasado en la que el TGUE explícitamente dice que, de acuerdo con lo que afirman las autoridades españolas, las ODE están suspendidas, nada se tiene que decir en contra (en inglés; en francés). Lo retomaremos más adelante.

Así en Sassari, que saben lo que se tiene que saber de derecho de cooperación judicial europea, han dicho que mientras esté en vigor la mencionada resolución y no haya resoluciones firmes ―es decir, irrevocables― sobre el tema de la inmunidad, la entrega y cuestiones anexas, ellos, el tribunalucho de Sassari, no dirán nada y dejan el expediente en suspenso.

No menos importante ―en mi opinión, primordial― resulta el hecho de que la Fiscalía italiana no ha sostenido ni en la vista de la detención ni en la de la extradición que el president Puigdemont tenía que ser entregado a Madrid. En el sistema europeo, el ejercicio de la pretensión de extradición corresponde al fiscal del estado requerido. La fiscal sarda vio que lo que decía Llanera estaba en abierta contradicción con lo que dice el TGUE. En consecuencia, ninguna duda. Y más cuando la acción está en manos de un fiscal realmente independiente como es el italiano, que depende no del gobierno de Roma, sino del Parlamento. No saber dónde te metes tiene estas sorpresas.

Encima, Llarena se empeña en decir que la ODE por sedición y malversación está en vigor. Aceptemos la hipótesis. Ninguno de estos delitos figura en la lista de 32 que prevé la Decisión marco del 2002 ni, por lo tanto, en la ley española del 2014 que hace la transposición ―mucha prisa no había en materia de cooperación intraeuropea―. Así, la tramitación de la petición de entrega queda sometida a los dos principios básicos de la extracción: la doble incriminación y la especialidad. Es decir, tienen que existir delitos similares en contenido y en penas en el ordenamiento del estado de ejecución.

No es el caso. Y en el TS lo deben saber. Pero da igual. Ya pasó en Alemania: nada de rebelión y sólo malversación. En Italia, en cuanto la sedición, sería igual de inexistente, ya que requiere actos violentos directos, y en cuanto la malversación, la pena es todavía inferior a la prevista en el Código Penal alemán. Y en Alemania ya sabemos qué pasó: rechazo a aceptar la entrega del president Puigdemont, salida insólita en los anales de las ODE y de las extradiciones.

Pero es que, además, aunque el tribunal delegado de Sassari sea un tribunal pequeño, sus integrantes saben leer. Han visto que lo que dice el propio Llarena sobre que su ODE está en vigor, porque nunca la ha desactivado, en contra de lo que dice el TGUE, no es cierto. En su auto de 9 de marzo de este año afirma todo lo contrario. En efecto, en el primer párrafo de la página 11 dice textualmente: “Se atiende que existe un único procedimiento para depurar la eventual responsabilidad penal de todos ellos [Puigdemont, Comín, Ponsatí, Puig Gordi], el cual se encuentra hoy plenamente paralizado por su situación de rebeldía”. Remacha el clavo, en la página 40, en el primer párrafo del fundamento jurídico sexto: “Considerando la naturaleza penal y paralización del procedimiento condicionado por las cuestiones prejudiciales que se plantean, y que no se han adoptado medidas privativas de liberad [sic] de los afectados por las ODEs, se solicita la tramitación por el Procedimiento acelerado, de conformidad con los art. 105. y 106 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia”. Más claro, el agua.

Esta mala fe procesal y los caprichos erráticos poniendo y retirando ODE juegan en contra de la alta magistratura española contra el procés. Se viste con ropas jurídicas una persecución prejuiciosa, un "a por ellos" judicial. Lo único que pretende, sea a costa incluso de su propio prestigio, es abatir penalmente a los exiliados que, según ellos, perpetraron un delito que en la sentencia del 2019, de tan inexistente que es, queda dibujado de la forma más confusa posible.

Más allá de la victoria judicial de ayer, se ha ganado gratuitamente, por errores no forzados, un montón de descrédito: demuestra que el TS tiene un prejuicio ―es decir, tiene la decisión tomada antes del procedimiento― en contra de todos los procesados en la causa del procés. O dicho de otro modo: en el juicio del procés no se han respetado las garantías básicas del proceso debido. La imparcialidad judicial, igualdad de armas, buena fe procesal por parte de todos los intervinientes y presunción de inocencia, como mínimo, no han hecho acto de presencia.

De hecho, no es posible interpretar de otra forma que las respuestas negativas dadas por Escocia, Alemania, Bélgica ―varias veces― y ahora Italia, además de Suiza, a la pretensión de los TS de juzgar a los exiliados por el procés.

Lisa y llanamente: el proceso al procés y su sentencia no los compra, hoy por hoy, nadie en Europa por incasable con el estado de derecho europeo.

 

P.S.: Finalizado este artículo, llega la nota de prensa (nuevo método de manipulación informativa) relativa a que el pleno del TC por unanimidad avala la vigencia de las órdenes de detención nacionales, europeas e internacionales dictadas por el TS contra el president Puigdemont. Por puro chismorreo espero ver con qué retorcidos argumentos se obviará la supremacía de los tribunales de Luxemburgo.