Son 18 segundos. Sólo 18 segundos. Pero en estos 18 segundos el juez Pablo Llarena Conde lo explica todo. Lo que explica voluntariamente y lo que se le entiende sin querer:

Efectivamente, lo ha oído bien. "Las órdenes de detención internacional no deben cursarse por sospechas, sino que tienen que cursarse el día que ya se sabe que los hechos tienen indicios razonables de haberse perpetrado y que además integran un delito grave en España y un delito grave en el país que se le pide el esfuerzo de la colaboración". O sea, cuando tú quieres que la justicia de otro país (al que llamaremos B) ejecute los trámites necesarios para detener a una persona muy malvada que se ha marchado de tu país (que llamaremos A) hacia aquel país (que, recordémoslo, sería el B), no les puedes presentar un papelito con unas vulgares sospechas y manchado con el aceite segregado por un bocadillo de chorizo. No, no, las órdenes de detención internacional son una cosa como Dios manda (Y quién dice Dios, dice Alá, Buda, Yahvé, Brahman, Jah o Flying Spaghetti Monster). En la detención internacional, cuando el país A solicita al país B que le envíe a un malvado (o una malvada), tiene que argumentar la petición con unos indicios razonables.

Pero hay más, una vez tú presentas los indicios razonables, resulta que el delito por el cual tú reclamas que te empaqueten al malvado (o la malvada) y te lo envíen en casa tiene que ser grave en tu país (el A), sí, pero también en el país B. O sea, un posible diálogo entre el país A y el país B en una cuestión como esta sería:

- Hola. ¿Soy el país A, qué tal? Miren, que por aquí por su casa corre un sedicioso lleno de rebelión. Que a ver si nos lo podrían devolver...

- ¡Y taaaanto! ¿Tiene pruebas?

- ¿Qué?

- Pruebas. Pru-e-bas. Alguna cosa para demostrar que esta persona que ustedes dicen es un sedicioso lleno de rebelión...

- ¿Pruebas dice? ¿Y las quiere ahora, verdad? Oiga, y si nos envía al sedicioso rebelionador y eso de las pruebas ya lo arreglaremos después...

- No, mire. Aquí funcionamos de una manera muy extraña. A la gente la detenemos y la extraditamos cuando tenemos pruebas. Somos así de extraños...

- Ya lo veo ya. Son aquello que le llaman una justicia garantista. Aquí en el país B, el suyo, la gente tiene derechos...

- Sí, algunos... ¿Por cierto, y por qué delito sería eso que piden?

- Por los dos que ya le comentaba: sedición y rebelión.

- Caray, estamos hablando de dos de los peores delitos del código penal... La rebelión exige un alzamiento violento y para la sedición hace falta un alzamiento público y tumultuario. ¿Y entonces, dice que aquí, en nuestro país B, tenemos alguien que ha hecho un alzamiento violento y tumultuario?

- ¡O dos!

- Pues ya lo sabe, nos presenta unas pruebas bien bonitas y cuando lleguen, nos miraremos si eso aquí es delito o no. Y mientras hacemos un "esfuerzo de la colaboración", ya le enviaremos un fax...

- ¡Golpista! ¡Terrorista! ¡Violento!

- ¡Venga, majete!

Pero oyendo lo que decía y como lo decía, el señor juez demuestra que él considera que para una orden de detención internacional es normal que sean necesarios unos requisitos... ¡que él no ha aplicado aquí! ¿Por qué a B sí y a A no? ¿Y, por qué lo encuentra normal que sea así? Porque es que si lo encuentra normal pasa como con aquel árbitro que pita penalti cuando la falta ha sido 193 metros fuera del área y, tras ver el vídeo, mantiene que es penalti. En este caso, aparte de graves problemas de vista, estamos ante alguien que no puede seguir arbitrando ni un minuto más porque no está preparado para impartir justicia con garantías. Y detrás suyo se tiene que ir el comité que lo ha situado donde está y que le ha permitido arbitrar hasta el momento. Y posteriormente aparte de pedir perdón, afrontar las oportunas consecuencias personales y penales derivadas de su conducta.

¿Problema? Me temo que eso podría suceder en el país B. Y tengo dudas de que pase en el A.