Desde hace unos días se ha venido difundiendo masivamente, por parte de medios de comunicación “líderes en audiencia”, en radio, televisión, prensa escrita y digital, información relacionada con un procedimiento judicial denominado “Operación Judas” que se sigue ante el juzgado central de instrucción número 6, de la Audiencia Nacional. Sabemos que el juez ha decretado el secreto de actuaciones, es decir, para preservar los fines de la investigación, la causa está secreta para las defensas y para el público en general, salvo para el juez, el fiscal y la fuerza actuante, en este caso, la Guardia Civil.

Este secreto ha sido parcialmente roto con titulares sorprendentes acerca de la posible vinculación de las presuntas actividades delictivas de estas personas investigadas ―miembros de los CDR― con los presidentes Torra y Puigdemont.

Se ha publicado que los detenidos habrían contado con el apoyo del president Torra para entrar en el Parlament y desde allí “tomar el Parlament”. Esto es algo que ha dicho uno de los detenidos que, a su vez, le contaron… No crean que estoy interpretando, sí, se trata de “información”, pues como “exclusiva” ha sido presentada ufanamente por sus responsables. Ya ven, un acto de subversión consistente en que la más alta autoridad de la Generalitat de Catalunya pretendería dar un “autogolpe” desde la institución que gobierna. Sí, coherencia interna y lógica brillan por su ausencia, pero esto no ha sido ningún obstáculo para ser difundido en grandes y persistentes titulares.

Así mismo, se ha insistido ―en grandes titulares― en el “dato” de que Torra y Puigdemont habrían requerido de los servicios de estas personas, como “enlace”, a fin de facilitarse mutuamente documentación. Sí, los mismos que no tienen ningún problema para encontrarse en Waterloo, que realizan actos conjuntamente, resulta que deben ser muy poco productivos en sus encuentros, dado que necesitan de la intervención de los investigados para comunicarse. Nuevo ejemplo de falta de brillo en la audacia de los autores de estas publicaciones.

También se ha publicado que Anna Puigdemont, hermana del president Puigdemont, se habría reunido con algunos de los investigados, en Barcelona, a fin de recibir “documentación e información sensible” que haría llegar a su hermano. Dado que nadie la llamó para, al menos, contrastar esta “información”, que, además, incluía una fecha determinada, la aludida no tuvo más remedio que publicar un comunicado aclarando, entre otras cosas, que ella no acudió a ninguna reunión: “Es materialmente imposible que yo haya participado en aquella reunión por razones familiares perfectamente acreditadas y documentadas”.

Me dirán algunos que no hacía falta contrastar estas “informaciones” porque la fuente es prodigiosa, infalible y poderosa: las filtraciones solo podrían proceder de quienes tienen acceso a la misma, juzgado, Guardia Civil o fiscalía. Es verdad, qué duda cabe, que la fuente es poderosa, no hay más poder que el que representan quienes tienen acceso a la información en un procedimiento declarado secreto; sin embargo, no es infalible. No puede serlo mientras estemos en la fase de instrucción, en la que los investigados ni han sido procesados ni han sido acusados formalmente ni han sido juzgados ni han sido condenados. Es decir, son inocentes hasta que, tras la celebración de un juicio con las debidas garantías, se demuestre lo contrario mediante el dictado de una sentencia. Presunción de inocencia.

Difundir datos de un procedimiento penal declarado secreto supone una mala práctica, sin duda, pues no solo deja indefensos a los investigados, sino que la ley expresamente lo prohíbe

En ese estadio de investigación judicial ―fase de instrucción―, lo menos que se podría exigir a los periodistas es que contrastaran debidamente. La mínima diligencia requerida en estos casos a los medios de comunicación tiene que ver, ni más ni menos, con el derecho fundamental a la libertad de información, que tiene dos vertientes esenciales: el derecho de informar por parte del profesional sobre hechos noticiosos por su interés público y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz. El Tribunal Constitucional ha insistido en que el requisito de veracidad es “una pieza esencial en la configuración del estado democrático, garantizando la formación de una opinión pública libre y la realización del pluralismo como principio básico de convivencia”. De tal manera que la exigencia de veracidad no incluye “la trasmisión de rumores, invenciones o insinuaciones insidiosas, así como la de noticias gratuitas o infundadas” (STC 199/1999, de 8 de noviembre).

No crean que el requisito de la veracidad exige que la noticia sea absolutamente verdadera, sólo se requiere que se acredite una mínima diligencia de contraste. Habría bastado una simple llamada telefónica, incluso aunque ésta no hubiera sido atendida. Vean que la labor de los periodistas no consiste en convertirse en notarios, solo se trata de salvaguardar el derecho que tiene la ciudadanía a recibir noticias mínimamente contrastadas, a fin de formar una opinión pública libre de sesgos o intereses políticos y económicos que pretendan mediatizarla.

En este caso concreto, tratándose del delito investigado ―calificado como terrorismo―, la cautela en la difusión de estas informaciones se hace más necesario. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional, pues se necesita “mayor cuidado de contraste en virtud de la mayor trascendencia de la información”  (SSTC 219/1992, de 3 de diciembre240/1992, de 21 de diciembre).

No crean en absoluto que lo que propongo es que los periodistas no publiquen hechos noticiosos, de interés público, aunque provengan de un sumario declarado secreto, se trata de que, al menos, lo que publiquen sea veraz. Difundir datos de un procedimiento penal declarado secreto supone una mala práctica, sin duda, pues no solo deja indefensos a los investigados, sino que la ley expresamente lo prohíbe ―y lo penaliza―. Así mismo, genera una banalización de la finalidad que persigue el secreto de actuaciones, convirtiéndolo en arma arrojadiza contra el adversario político, que en este caso, viene representado por todo aquel que sea independentista o que lo defienda. Sin embargo, esta es otra cuestión, no menor, sobre la que habría que dedicar otro artículo.

Además, esta práctica tan poco rigurosa, de la que han hecho gala los medios de comunicación en estos últimos días, sin duda vulnera la directiva 2016/343 sobre presunción de inocencia, pues el solo hecho de que autoridades o funcionarios hayan participado en la difusión de estas “noticias” e, incluso, de que otras autoridades y cargos públicos lo hayan reproducido en su particular carrera por ganar más votantes de cara a las próximas elecciones, devasta absolutamente cualquier pretensión de que prosperen las euroórdenes que se volverán a emitir, una vez se conozca la sentencia sobre el procés.

Esta cuestión tampoco es objeto del presente artículo, basten unas pinceladas sobre las repercusiones que estos infames titulares podrían tener sobre otros derechos fundamentales; sobre todo, aquí, se trata de exigir, como ciudadana, una información mínimamente contrastada, que es lo menos que cabe en una sociedad democrática.