Como acaba la campaña de IRPF e IP de este año, querría dedicar un espacio al impuesto del patrimonio (IP), un tributo polémico que el legislador debería abordar con valentía y sin caer en demagogias.

Como para ganar una discusión sólo hay que esgrimir un "Alemania lo hace", me lanzo: Alemania eliminó el impuesto del patrimonio en 1997. No obstante, doy algunas razones por las que hay que eliminarlo.

Primero, el IP presenta muchas complicaciones técnicas a la hora de determinar la Base Imponible que, con los sistemas actuales de información de que dispone cualquier Agencia Tributaria, incrementarían su eficiencia. Un ejemplo: aunque el IBI es también un impuesto sobre el patrimonio, cuesta mucho menos recaudarlo, el contribuyente no necesita dos meses para liquidarlo, es un impuesto muy seguro de comprobar por la Inspección, y si presenta algún problema suele ser en fase de recaudación (impago).

Como ejemplo de bien absurdo que hay que declarar pondré sólo uno: las pieles "de carácter suntuario". ¿Qué quiere decir exactamente "suntuario"?

En el otro extremo del IBI encontraríamos el IP, pues es el mismo contribuyente quien debe decidir qué bienes incluye en la declaración (algunos no hace falta declararlos o están exentos) y qué valores declara. Como ejemplo de bien absurdo que hay que declarar pondré sólo uno: las pieles "de carácter suntuario". ¿Qué quiere decir exactamente "suntuario"? ¿Un mismo abrigo no tributa para quien vive en la Vall d'Aran y sí para quien vive en el Delta del Ebro? Una vez resuelta la pregunta anterior, ¿cuál sería el valor real o de mercado de ese abrigo? Superada esta cuestión, hace falta confeccionar y presentar la declaración por vía telemática, sin programas de ayuda ni posibilidad de hacerlo en papel. ¿Maravilloso, verdad?

Otra cuestión. Aquellas pieles, suntuarias o no, ya han pagado otros impuestos antes de llegar al IP: cuando se compra, se liquida un IVA; quien lo vende paga por su margen de beneficio en el IRPF o en el impuesto de sociedades. Y aquí tenemos el segundo elemento que pone en duda la bondad del IP: la doble imposición que supone, pues la mayoría, si no todos, los bienes que se declaran en este impuesto ya han pagado previamente otros impuestos indirectos (sobre el consumo) y directos (gravando el incremento patrimonial o la transmisión). La doble imposición debe evitarse y, en este sentido, es necesario aparcar demagogias y apelar a la responsabilidad en el diseño del sistema tributario de un territorio.

El OCDE ya dice que si hay impuestos que gravan las variaciones patrimoniales como el de sucesiones y donaciones o el IRPF, no hay que implantar el de patrimonio

Todo lo que se ha dicho hasta ahora ha propiciado que, en la línea de adaptar los tributos a las épocas actuales de información, tecnología, aumento de la eficiencia en la recaudación... muchos países hayan eliminado este tributo anacrónico. En la UE sólo existe en España y en toda Europa sólo lo encontramos en Noruega y en algún cantón suizo. Italia lo eliminó en 1992, Austria en 1994, Finlandia en 2006, Suecia en 2007. En España se eliminó temporalmente entre 2008 y 2011, fecha en que se reactivó por motivos presupuestarios.

Otro dato final: la OCDE ha publicado en abril de este año The role and design of net wealth taxes, donde viene a decir que si ya hay impuestos que gravan las variaciones patrimoniales, como el impuesto de sucesiones y donaciones o el IRPF, no hay que implantar este impuesto.

El contribuyente catalán puede considerarse una rara avis dentro del sistema tributario europeo, una reliquia en vías de extinción. Por eso, mientras se mantenga este impuesto, todo mi apoyo y simpatía para quien lo sigue pagando.