Si en términos generales las prisas son malas, en el ámbito del derecho lo son mucho más, porque, al final, se termina optando por soluciones que, en lugar de resolver un problema generan otros y más grandes aún. Algunos, por esas cosas de las banderas que todo lo nublan, se han olvidado de que el derecho es, en realidad, una técnica de resolución de conflictos y no una de generación de nuevos problemas.

El caso contra el president Torra es un claro ejemplo de este tipo de situaciones que no deberían darse en sociedades avanzadas, democráticas y respetuosas de los derechos fundamentales. Las prisas por condenarle, por tener una sentencia firme y apartarle del cargo para el cual fue democráticamente elegido, están dejando al trasluz una serie de anormalidades jurídicas y gestando ya un próximo y gran conflicto político y legal.

Ya el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) actuó con inusitadas prisas para instruir la causa, acusarle, enjuiciarle y condenarle. Pero, si son ciertas las notificaciones que se practican a través de Whatsapp, parecería que el Supremo va por igual camino. Me explicaré.

El recurso ante el Supremo del president Torra es el 203/2020, es decir que existen, como mínimo, otros 202 recursos antes que el suyo. La lógica, pero también la ley (“La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión”), establece que los asuntos se vayan resolviendo conforme a su turno y, en este caso, no es que queden 202 recursos por resolver, sino que también están pendientes muchos de años anteriores.

En un sistema plenamente democrático, una de las características de la justicia es la transparencia y sería interesante saber qué ha pasado con todos esos recursos anteriores, que no están resueltos, y, además, qué hace tan especial el del president Torra que amerite no solo saltarse los turnos, sino, además, forzar la máquina para señalar una vista oral por Whatsapp y antes, incluso, de que se haya resuelto sobre la admisión o inadmisión del recurso así como la propia abstención del ponente encargado de dicho relevante trámite procesal.

De lo sucedido en el TSJC con el proceso contra el president Torra y de lo dictaminado en la sentencia que le condenó, no me cabe duda de que, más temprano que tarde, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos dará la razón y establecerá que en ese procedimiento se han vulnerado derechos fundamentales

Las prisas no son buenas, porque, entre otras cosas, ponen en evidencia situaciones como la descrita, pero, además, porque pueden ser la base para la generación de futuros y complejos problemas legales y políticos.

De lo sucedido en el TSJC con el proceso contra el president Torra y de lo dictaminado en la sentencia que le condenó, no me cabe duda de que, más temprano que tarde, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos dará la razón y establecerá que en ese procedimiento se han vulnerado derechos fundamentales. Dicha sentencia, que no cabe duda llegará, traerá otras consecuencias.

La ley, gran olvidada en este caso, establece: “Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos”; y el TEDH, más temprano que tarde, así lo establecerá.

Pues bien, un escenario de estas características, que no solo no es descartable sino más que probable, generará el siguiente problema jurídico y político: para ese entonces habrá un nuevo president de la Generalitat y, también, estará el president Torra al que se le habría privado ilegalmente de su cargo inhabilitándole mediante una sentencia que ha violado varios “de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos”.

Resumidamente: habrá un president de la Generalitat más otra persona que tendrá los mismos derechos que ese president a ocupar el mismo cargo solo que, incluso, con carácter preferente, por antigüedad. ¿Cómo se va a resolver esa situación? ¿Se hará vulnerando nuevamente los derechos del president Torra o a costa de los derechos de quien en ese momento ocupe tal cargo?

Las respuestas son múltiples y muy varias y más de alguno dirá que esto solo es ficción. La verdad, no lo es, y siempre que se va a hacer algo, en derecho, hay que pensar en las consecuencias de dicha acción y en los escenarios que ello pueda generar. Aquí, con las prisas y las ansias inhabilitadoras ni se ha pensado en las consecuencias ni parece que preocupen.

Toda sentencia que se precie tiene que resistir el paso del tiempo y el peso de los recursos. En este caso, como en otros muchos, no parece que esto se esté teniendo en cuenta y deberíamos preocuparnos, más de lo que algunos se creen, de un escenario de estas características, especialmente porque el derecho está llamado a solucionar conflictos, no a aplazarlos ni a generarlos.

Siempre que se va a hacer algo, en derecho, hay que pensar en las consecuencias de dicha acción y en los escenarios que ello pueda generar

Insisto, tenemos fundadas razones para pensar que, si bien aquí no ganaremos, cuando este procedimiento atraviese los Pirineos, sí que lo haremos y quienes están llamados a aplicar el derecho en el caso del president Torra también son conscientes, o deberían serlo, de que más temprano que tarde vamos a ganar.

Ante tal posibilidad, lo más sensato es respirar hondo, tomarnos las cosas con calma y, o bien revocar la condena dictada por el TSJC o, si existe el convencimiento condenatorio, hacerlo por su turno y cuando ya no pueda generar nuevos y añadidos problemas que, más temprano que tarde, se resolverán en lo jurídico, pero se enquistarán en lo político.

Aplicando correctamente el derecho, la única respuesta posible a nuestro recurso sería la revocación de la sentencia condenatoria y la absolución del president Torra… Pero, seguramente, eso ya es pedir demasiado.

Si el convencimiento y el deseo condenatorio es de tal intensidad, como parece serlo, y se quiera ratificar lo inratificable, el camino no sería otro que el de seguir escrupulosamente el orden de los asuntos pendientes en el Tribunal Supremo, lo que implicaría que este recurso no se resolviese hasta bien avanzado el año próximo… como poco.

Una actuación así no mitigaría las vulneraciones de derechos fundamentales que se han cometido en el proceso contra el president Torra, pero, al menos, serviría para no generar un conflicto mayor y vernos, el día de mañana, con dos personas con idéntica legitimidad para ocupar un mismo cargo… El derecho, que debe seguir siendo una técnica de resolución de conflictos, no está ni para hacer política ni para jugar a una suerte de sillas musicales con la presidencia de la Generalitat.