Ahora que parece ser que los indultos se aproximan a la realidad, igual es momento de que todos tengamos claras algunas cosas que son relevantes y que, sin duda, marcarán la agenda jurídico-política en los próximos meses.

La concesión de cualquier indulto, más cuando son parciales, no conlleva de forma inmediata la liberación de los afectados y ello porque la ley establece un curso de acción que implica una serie de trámites que, obligadamente, han de cumplirse y que pueden tardar, incluso, meses.

Una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y notificados al tribunal sentenciador, este órgano jurisdiccional tendrá que proceder a activar los trámites para realizar una nueva liquidación de las correspondientes penas para, de esa forma, saber cuánto es el tiempo que resta por cumplir.

La elaboración de una nueva liquidación de condena conlleva que el tribunal sentenciador, en este caso la sala segunda del Supremo, requiera a la administración penitenciaria para que les remitan una nueva “hoja de cálculo” de cumplimiento, que es el documento mediante el cual las prisiones van calculando los tiempos cumplidos y los pendientes de cumplir.

Dicho trámite, que suele tardar algunas semanas, se cumplimentará de la forma más rápida posible por parte de las distintas prisiones involucradas y, con dicho documento en la mano, será, una vez más, la sala segunda la que procederá a realizar una liquidación provisional de las penas, de cuyo resultado dará traslado a las partes para que se pronuncien.

Será en ese punto donde todos deberemos estar muy atentos en la interpretación que ahora realice la sala segunda respecto al denominado concurso medial, según el cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77.3 del Código Penal, “se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave”.

Habrá que estar muy atentos, como digo, a cuál termina siendo la métrica penológica que entienda la sala segunda que es de aplicación, pero sin olvidarnos que en la propia sentencia del 14 de octubre de 2019 dejaron establecido que “el delito de malversación como expresión de la deslealtad en la administración de los fondos públicos, viene a formar parte de la referencia típica integrada por una actuación «fuera de las vías legales», que es lo que precisamente exige el delito de sedición. Queda así patentizada su instrumentalidad respecto de la finalidad sediciosa, en el sentido del art. 77.3 del CP”.

Dicho más claramente, en la sentencia el Supremo estableció que la malversación era el medio para la sedición y, por tanto, le impuso la pena correspondiente a la sedición… Veremos si ahora no se les olvida lo dicho, pero, en todo caso, el margen interpretativo del decreto de indulto vendrá establecido por el propio Gobierno central y no por el Supremo.

Tanto la concesión de los indultos como los peajes atravesados para su obtención son decisiones estrictamente políticas, y se volverían a cometer los graves errores del pasado si se deja el poder de decidir sobre lo político en manos de quienes no están llamados a cumplir dicha función

Cumplido dicho trámite, y sin que la ley establezca un marco temporal para su materialización, la sala segunda dictará los correspondientes autos de liquidación de las condenas y, a partir de esos autos, una vez que sean firmes, las prisiones deberán realizar nuevos cálculos para, sobre esa base, establecer los beneficios penitenciarios que a cada cual les corresponda.

En definitiva, los tiempos que medien entre la concesión de los indultos y su efectiva materialización en la situación de los presos será, teniendo presente todo lo anterior, el que quiera determinar la sala segunda del Tribunal Supremo, porque, como establece la propia ley: “La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador”.

En paralelo a todo esto, estoy convencido que, a instancias, como mínimo de Vox, se jugará otra partida, esta vez ante la sala tercera del Supremo, que, como elemento clave de sus deliberaciones, tendrá en consideración el informe emitido por la sala segunda oponiéndose a dicha medida de gracia.

Mucho se ha especulado sobre la postura que adoptará el Supremo, sala tercera de lo contencioso, y sobre la legitimación que puedan tener el Partido Popular y Vox para interponer dichos recursos. No son pocas las personas que han hablado insistentemente de una concreta sentencia, pero creo que, en material de legitimación activa, al final, y dependiendo de cómo se componga la sala que vaya a resolver, se puede terminar dando por buenos los argumentos de la 2013/11507 STS de 20 de febrero de 2013.

Esta sentencia se pronunció sobre la legitimación como partes de los recurrentes. En esa ocasión, el Supremo estableció —en contra del criterio de la Abogacía del Estado— y apoyándose en una doctrina constante del Tribunal Constitucional, que “el interés legítimo es cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida”.

Con un criterio tan amplio en materia de legitimación activa, será sencillo para ellos admitir que, como mínimo, Vox sí tiene esa capacidad de instar un procedimiento para intentar anular los reales decretos de concesión de los indultos y, además, de admitirse eso, nada impediría que, igualmente, se pueda aceptar que debe suspenderse cautelarmente la ejecución de dichos decretos.

Por muy complejo que sea el escenario a partir de la concesión de los indultos, como decisión política que es, debería ser respetada por los tribunales para, de esa forma, garantizar esa separación de poderes que tanto reclaman cuando alguien critica alguna resolución judicial

En resumidas cuentas, los indultos —que son una decisión estrictamente política— terminarán siendo judicializados como judicializado está el conflicto entre el Estado y el independentismo catalán. Por lo tanto, y sea como sea, el desenlace de este episodio dista mucho de producirse de manera rápida, porque, como se puede ver, estamos ante una materia compleja, con múltiples aristas y no todas ellas, seguramente las menos, controlables desde la política.

Ahora bien, por muy complejo que sea el escenario a partir de la concesión de los indultos, qué duda cabe que, como decisión política que es, debería ser respetada por los tribunales para, de esa forma, garantizar esa separación de poderes que tanto reclaman cuando alguien critica, que no interfiere, alguna resolución judicial.

Tanto la concesión de los indultos como los peajes atravesados para su obtención son decisiones estrictamente políticas y, partiendo de esa perspectiva, se volverían a cometer los graves errores del pasado, los que nos han traído hasta este punto, si se intenta judicializar la política y se deja el poder de decidir sobre lo político en manos de quienes no están llamados a cumplir dicha función dentro del Estado, por mucho que les guste hacerlo.

Dudo mucho de que los indultos sean la solución al conflicto entre el Estado y el independentismo catalán, pero respeto, y mucho, la decisión política de quienes han apostado por dicha salida.

Dicho lo cual, quienes se llenan la boca con la Constitución, y antes de encaminarse rumbo a Colón, deberían recordar que España, al menos en el papel, se define como “un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, lo que implica, necesariamente, una clara y rotunda separación de poderes, cuyo incumplimiento sistemático parece ser el mayor de sus problemas… y no el independentismo, que, por definición, entra dentro del denominado “pluralismo político”.