La situación surgida a partir de la elección del president Puigdemont, el vicepresident Junqueras y el conseller Comín como eurodiputados ha generado y generará ríos de tinta y, también, si nos dejan, un cúmulo importante de pronunciamientos judiciales que marcarán la siguiente etapa de la construcción de la Unión Europea como “un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas”, según estableció el Tratado de Lisboa, y en el cual se dice: “Los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo”. Es decir, una unión fundamentada “en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”.

Lo que está en juego es mucho, pero no sólo a nivel estatal o catalán, sino, también y específicamente, en el ámbito europeo. Lo que se resuelva en este escenario no será menor y, por tanto, de los planteamientos de las partes se podrá configurar una u otra Unión y, sobre todo, determinar si vamos en la dirección correcta o no. Aquí no se juegan tres escaños, sino una concepción democrática de la Unión Europea.

La partida tiene diferentes escenarios y ritmos, pero todos convergerán en algo que, como digo, parece esencial: la configuración o no de la Unión Europea como un espacio de libertades, derechos civiles, políticos y de igualdad en el cual también se garanticen los derechos de las minorías nacionales, que es algo a lo que se le ha prestado poca atención hasta ahora. Sí, el tema de las minorías nacionales no es un asunto menor y menos cuando los tres eurodiputados electos han sido elegidos, mayoritariamente, por ciudadanos de la Unión que pertenecen a minorías nacionales como son la vasca y la catalana.

Entre los escenarios, uno que destaca, seguramente por las implicaciones del caso y por conocerse ya la fecha en que existirá un pronunciamiento al respecto, es el del vicepresident Junqueras que, según ha indicado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebrará vista el 14 de octubre, lo que no implica que en esa fecha vaya a resolver, sino que lo hará a partir de ese día.

El margen de actuación que tiene el TJUE respecto del caso del vicepresident es amplio, mucho más de lo que ha pretendido establecer el Tribunal Supremo en su remisión, que, por cierto, ha prescindido totalmente de lo planteado por la defensa del Sr. Junqueras y, también, de la que realizamos en defensa del president Puigdemont y el conseller Comín que fue, de plano, inadmitida a trámite “por no ser parte del presente procedimiento”, no quedándome claro parte del cuál somos entonces.

Los escenarios que se abren a partir de la remisión del Supremo al TJUE son diversos, específicamente en el caso del vicepresident, y Pérez Royo los ha analizado de manera muy acertada, pero, a mi entender, la cuestión no es tanto las posibles respuestas que pueda emitir el TJUE, sino, sobre todo, la profundidad de la jugada de Marchena realizando dicha remisión.

Para ver la magnitud de esa jugada, nada mejor que analizar los pasos dados por el propio Tribunal Supremo y las noticias que están ya circulando sobre la posible fecha en que conoceremos la sentencia. Puestos todos los datos en línea, igual logramos adentrarnos en lo que terminará por suceder… siempre con el riesgo de equivocarnos.

Parece evidente que el Tribunal Supremo no tiene muy claro eso del “principio de cooperación leal” y de la obligación de los Estados miembros de ayudar “a la Unión en el cumplimiento de su misión” y del deber de abstenerse de tomar cualquier “medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión”

Cuando Marchena acuerda remitir la cuestión prejudicial al TJUE, lo hace dejando en suspenso pronunciarse sobre la petición realizada por la defensa de Junqueras; es decir, no ha dicho ni que deba darle el “permiso” para salir a prometer el cargo ni que deba denegárselo, lo que se ha visto como un gesto garantista frente a la rotundidad con la que Llarena denegó la petición que realizamos en nombre del president Puigdemont y de Toni Comín para que dejase sin efecto la orden nacional de detención con igual finalidad. Marchena parecía tener dudas sobre cómo han de interpretarse las normas europeas que regulan este tema mientras que Llarena no tenía ninguna.

Pero igual es momento de preguntarnos si Marchena tenía dudas o solo quería parecer como que las tenía y, de esa forma, salvar la situación de cara a lo que vendrá. Sí, me refiero a que, tal vez, la intención de Marchena no era la de esperar a que resuelva el TJUE porque si lo hace corre un riesgo muy elevado: que le den la razón a Junqueras y tenga que dejarle en libertad. Lo que no se podía permitir es aparecer denegando, sin más, la salida y que ello se le volviese luego en contra cuando se llegue al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Tal vez por ello la remisión realizada estaba tan distanciada de la propuesta solicitada por la defensa de Junqueras y se centraba en la "concesión o denegación de un permiso penitenciario extraordinario a un acusado por delitos graves y en situación de prisión provisional por riesgo de fuga" y digo esto porque parece evidente que, si como anuncian ya algunos medios, Marchena ha decidido hacer pública la sentencia antes del 14 de octubre ―fecha en que se realizará la vista ante el TJUE― entonces la cuestión prejudicial, una vez condenados, habrá perdido su sentido y necesidad.

Si una cuestión prejudicial pierde su sentido, por haberse superado esa concreta situación sobre la cual se planteó, entonces la jugada, y puedo equivocarme, consistirá en retirar la misma evitando que el TJUE se pronuncie al respecto y, por tanto, todo habrá sido un ejercicio a “riesgo cero” entrando de lleno en un nuevo ámbito: el de las cuestiones prejudiciales de quita y pon.

Actuando de esta forma, aparentemente, nadie podrá recriminarle ante el TEDH a Marchena que haya impedido a Junqueras acudir a prestar promesa de cara a cumplir con los requisitos indebidos del artículo 224 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) porque nunca se habría pronunciado al respecto y, para no hacerlo, elevó cuestión prejudicial al TJUE solo que, parece ser, era de quita y pon.

Obviamente, como estrategia procesal sería más propia de una defensa que de un tribunal que se predica imparcial, pero, a estas alturas, es muy difícil pensar que algo de todo lo que sucede y sucederá es mera casualidad.

Ahora bien, pensar que una actuación de estas características no tendrá consecuencias a nivel europeo es tanto como lo que pensó Llarena con las OEDEs de quita y pon, que tan mal han sentado en Bélgica, Alemania y Escocia. De lo visto en estos casi dos años, parece evidente que el Tribunal Supremo no tiene muy claro eso del “principio de cooperación leal” y de la obligación de los Estados miembros de ayudar “a la Unión en el cumplimiento de su misión” y del deber de abstenerse de tomar cualquier “medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión”.

En cualquier caso, el tiempo dirá si estamos en lo cierto o no, pero, afortunadamente, no todo lo que se está haciendo depende del Tribunal Supremo y las vías abiertas en Europa para garantizar los derechos de los eurodiputados electos y proclamados más temprano que tarde darán sus frutos… Siempre y cuando todos estemos hablando de una Unión en la que los ciudadanos estemos directamente representados en el Parlamento Europeo.