De la reciente vista ante el Tribunal Supremo en defensa del MHP Torra está ya todo dicho o casi. En realidad, sobre lo que no se ha hablado aún es, justamente, sobre aquello que se nos impidió hablar, pues el presidente de la sala entendió que el trámite previsto en el artículo 897 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no era aplicable al caso del president Torra. Las razones las desconozco, pero la vulneración de derechos parece evidente.

Dicho precepto, que se puede interpretar de manera literal (algo poco aconsejable con una ley del siglo XIX) o de forma integral, teniendo en cuenta una serie de normas más recientes y una constante jurisprudencia sobre la materia, establece la posibilidad de, brevemente, abrir un debate contradictorio que permita, aunque sea mínimamente, entender cumplido el derecho a un recurso efectivo, a una segunda instancia en materia penal.

Cuando preparamos la vista confiábamos que el Ministerio Fiscal hiciese un alegato técnico y de calado y, por tanto, decidimos que había una serie de puntos a matizar, de forma breve, y que el cauce procesal correcto era el previsto en el artículo 897; parece que esa opinión también fue compartida por el magistrado Antonio del Moral, quien se apresuró a auxiliar al juez Martínez Arrieta tratando de impedir que naufragase una vista que, hasta ese momento, había ido por un cauce correcto.

El mismo ponente encargado de esta sentencia lo es de la del caso Gürtel, que tiene un orden de admisión muy anterior al nuestro

El Ministerio Fiscal, en un desarbolado informe del cual surgían más dudas que certezas, lo que vino a plantear es algo que ya conocíamos: que esto es así porque “yo lo digo” y que la doctrina, la jurisprudencia y el sentido común no le iban a hacer modificar su postura inicial. Ante ello, las precisiones que debíamos hacer necesariamente eran muy breves, pero, también, muy profundas.

Insisto, no era mucho lo que íbamos a añadir —tampoco íbamos a incordiar— respecto a lo planteado por la Fiscalía: que se confundía en cuanto al concepto de jerarquía, que aquí la única que ha desobedecido era la JEC por no respetar la jurisprudencia del Supremo sobre su propia competencia y que todo esto era tremendamente desproporcionado porque tres palabras (LIBERTAD PRESOS POLÍTICOS) no bastan para cargarse un gobierno, una legislatura y tirar a la papelera los millones de votos de los catalanes y catalanas que participaron en las elecciones del 21-D.

Y, respecto de VOX, era aún menos: nos bastaba con recordarles que nadie hace más marketing político que aquellos que usan los estrados para acusar a sus adversarios y hacerse propaganda y, también, insistir en que la única razón por la que tienen representación parlamentaria y pueden ejercer la acusación popular es porque el Tribunal Constitucional ha dicho que España no es una democracia militante y, por tanto, que incluso ellos son admitidos dentro del sistema.

Si no se nos hubiese vulnerado el derecho a un proceso con las debidas garantías y el derecho de defensa, también habríamos dicho otras dos cosas: la primera, que era evidente que aunque no nos diesen la razón jurídica, al menos el juicio de la historia se haría ante un juez imparcial y, la segunda, que tal cual establecen los artículos 877 y 895 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los recursos habrán de resolverse por riguroso orden y siempre según su orden de admisión.

¿Por qué queríamos dejar claro lo del orden de admisión? La respuesta es muy simple: hay muchos auténticos antisistema que están pretendiendo una suerte de inhabilitación express del president Torra, pero olvidan que el mismo ponente encargado de esta sentencia lo es de la del caso Gürtel, que tiene un orden de admisión muy anterior al nuestro.  

Solo dentro del rancio nacionalismo español y desde una postura tremendamente antisistema se puede plantear, y no digo que no pueda suceder, que el Tribunal Supremo tenía la sentencia lista, que la misma será notificada en breve y que, para todo ello, se van a saltar la ley y el turno de admisión de los recursos.

Todo puede suceder, pero darlo por hecho desde un comienzo no es más que un fiel reflejo de una concepción del Estado que dista mucho de ser la admisible en Europa, pero, qué duda cabe, no son pocos los que se sentirían más cómodos fuera de la Unión que dentro de ella.

Esos patriotas de pulserita, constitucionalistas de pacotilla, que se visten, desayunan, comen y cenan con la Constitución en la boca son, al final, los auténticos antisistema y representan uno de los mayores peligros a los que se enfrentan no solo las sociedades española y catalana sino, también, la europea… especialmente ahora que tienen hasta representación parlamentaria.

Cambiar la jurisprudencia, dictando una ad hoc, es algo que ya hemos visto con la sentencia del procés y no podemos descartar que algo así suceda

No sabemos ni cuándo ni cómo se resolverá nuestro recurso, pero todos podemos estar absolutamente seguros de dos cosas: a) es más sencillo, jurídicamente hablando, estimar nuestro recurso que confirmar la sentencia del TSJ de Catalunya, y b) solo desde una perspectiva discriminatoria, por razón de origen nacional, se podría llegar a justificar una desestimación de los planteamientos que hemos hecho porque todos y cada uno de ellos reflejaban el estado actual de la jurisprudencia del Supremo, del Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Cambiar la jurisprudencia, dictando una ad hoc, es algo que ya hemos visto con la sentencia del procés y no podemos descartar que algo así suceda; por ello tenemos que estar preparados para todo, y lo estamos, y esperar pacientemente a que el Supremo tome una decisión que, básicamente, consiste en determinar dónde quieren poner el punto final a esta vorágine tan absurda como represiva.

Como en todas las cosas de la vida, la clave de todo está en los detalles y, en este caso y con una ley procesal que tiene casi mil artículos y más de 120 años, todo termina dependiendo de solo tres preceptos que, aunque se los salten, terminarán siendo claves.

No se dijo todo, no nos dejaron, pero lo dicho ahí queda y, ahora, solo falta ver si ampararán todas las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas o no y, sobre todo, si incurrirán ellos mismos en otras nuevas como podría ser lo de saltarse el orden de admisión que, en el fondo, será como la prueba del algodón.