El anteproyecto de la ley de enjuiciamiento criminal presentado por el ministro de Justicia abre un proceso de reflexión y discusión en el que todos, juristas y no juristas, deberíamos participar a fin de conseguir que, de una vez por todas, se cuente con un modelo de enjuiciamiento penal moderno, garantista y acorde con las necesidades de un país en el cual la justicia se viene impartiendo de espaldas a los ciudadanos.

Obviamente, para avanzar en esa dirección, resulta necesario un análisis detallado de los diversos aspectos propuestos en la reforma, pero, también, una reflexión de conjunto que debería hacerse con la vista puesta en el futuro y no tanto en el pasado.

No es un proceso sencillo, no es un proceso rápido, pero, sin duda, es un proceso necesario que, de hacerse de forma adecuada, nos permitirá avanzar hacia algo que todos deberíamos tener como objetivo: una justicia democrática propia de un país europeo.

Lo anecdótico no debería nublarnos la vista respecto a lo esencial y, por eso, se hace necesario reposar lo leído, releerlo y analizar las consecuencias prácticas que cada uno de los cambios podría tener. Es, por tanto, un análisis de largo recorrido el que nos espera, sin perjuicio de poner el foco en determinados aspectos que pueden servir para iniciar esa reflexión.

Como punto de partida, debemos tener presente el hecho indiscutible de que España necesita una reforma procesal penal y que la misma, necesariamente, ha de ser integral porque no caben ya más parches en un caduco sistema de enjuiciamiento penal que, con tantos rincones, ha permitido y seguirá permitiendo la acumulación de polvos que siempre terminan ensuciando, restringiendo y afectando los derechos de los ciudadanos, estén o no directamente afectados por un proceso penal.

La justicia penal viene dando claras muestras de sufrir un proceso imparable de descomposición, de falta de recursos, de normas inadecuadas y de un mal uso de las que actualmente existen, pero pensar que todos los males de la justicia penal radican en las normas que la regulan es tanto como pensar que se cojea por culpa del empedrado.

De nada servirá reformar una ley si no se cambian una estructura de poder, una mentalidad y un marco comprensivo que terminarán viciando de antiguo todo lo nuevo

Una reforma integral del proceso penal, que como digo es absolutamente necesaria y urgente, requiere, igualmente, venir acompañada de una modificación integral de la estructura sobre la cual se asentará su operativa. Dicho en otros términos: no se trata de cambiar el motor, hay que cambiar también la carrocería y, seguramente, también al conductor.

Las anécdotas desde las cuales se analiza la reforma en los distintos medios no dejan de llamarme la atención: unos se fijan en el nuevo papel que se le asigna al ministerio fiscal, otros a la publicidad que podrán tener o no las actuaciones, los menos en el papel que ha de tener la acusación popular y así casi tantos enfoques como temas se abordan en una reforma de calado.

Lo que nadie ha hecho aún es abordar el tema desde la globalidad, es decir, de dónde se viene, pero, sobre todo, a dónde se va y cuáles son los grandes males que han de solucionarse con una reforma de un calado tan importante.

Adentrándome, por contradictorio que parezca, en un breve análisis de algunos de los aspectos más llamativos del anteproyecto, igual es bueno tener presente que esos cambios o reformas han de ser mucho más profundos que los expuestos en el texto dado a conocer. Me explicaré.

Claro que es positivo que la instrucción de las causas penales pase al ministerio fiscal, las razones son muchas y muy variadas y sería largo de explicar en una columna de estas características. Por resumirlo mucho: no es lógica la duplicidad y solapamiento actual de las figuras del juez instructor y el fiscal.

También es positiva la creación de la figura del juez de garantías y que a él se le encomiende, de forma clara y precisa, la salvaguarda de las garantías de los investigados y afectados en general por un proceso penal, así como la autorización previa para la adopción de cualesquiera medidas restrictivas de derechos que se vayan a adoptar dentro de un proceso penal. No es compatible con preservar la garantía de imparcialidad que quien investigue sea, al mismo tiempo, quien acuerde las medidas restrictivas de derechos, como se hace hasta ahora.

Ahora bien, estos problemas y otros de fondo no creo que se resuelvan exclusivamente a través de los cambios que se proponen en el anteproyecto de la ley de enjuiciamiento criminal, sino mediante una reforma integral del sistema que permita construir uno nuevo y más acorde con los principios democráticos que han de guiar la actividad judicial.

Cambiar las funciones sin cambiar el funcionamiento y la mentalidad que lo motiva no servirá de mucho y hará que todos terminen viviendo una doble realidad: la aplicación de unas nuevas normas interpretadas a través de unas viejas gafas

El gran mal de la justicia en España radica en la concepción que de la misma tiene una parte significativa de quienes están llamados a impartirla y, para solucionar eso, lo que se requiere es ir mucho más allá y abordar dicho problema con la valentía con la que lo han hecho otros países que, además, contaban con menos medios y un contexto político y geopolítico mucho más desfavorable de aquel con que cuenta España.

Volveré a los ejemplos, a lo anecdótico, pero que refleja lo que estoy planteando: ¿de qué sirve trasladar la instrucción a los fiscales y la función de juez de garantías a quienes hasta ahora eran instructores si lo que realmente ha de hacerse es comenzar desde cero, con otra visión y otra forma de acercarse a la justicia?

Cambiar las funciones sin cambiar el funcionamiento y la mentalidad que lo motiva no servirá de mucho y hará que todos terminen viviendo una doble realidad: la aplicación de unas nuevas normas interpretadas a través de unas viejas gafas.

Una buena reforma ha de ser implantada progresivamente, de manera sistemática y gradualmente eficaz para que termine no solo asentándose sino adueñándose de la realidad en la que se operará y, así, consolidando la mentalidad adecuada para implantar definitivamente un proceso penal moderno, garantista y democrático.

En otros países, insisto que con menos recursos, contextos y entornos menos favorables que España, la reforma del proceso penal ha sido integral, conllevando, igualmente, una reforma general del sistema de justicia y, también, de los actores que la componen.

Los países que han tenido éxito en estos procesos comenzaron desde abajo para llegar hasta la cúpula de dicho sistema y los cambios, dos décadas después, ya son una realidad que impide seguir mirando hacia atrás, que es lo que nos pasará con esta reforma en caso de aprobarse sin abordar el problema de fondo.

En resumidas cuentas, de nada servirá reformar una ley si no se cambian una estructura de poder, una mentalidad y un marco comprensivo que terminarán viciando de antiguo todo lo nuevo.

El futuro pasa sin duda por una nueva ley, pero, sobre todo, por una nueva visión de la realidad en que ha de operar y, por tanto, de nada servirá una nueva ley si la misma opera sobre la base de viejas prácticas.