Ahora sí que ha comenzado el juicio y, a lo largo de las siguientes semanas iremos viendo cómo se va perfilando, o no, la construcción de la base probatoria del relato de unos hechos que, sabemos, no son delictivos y lo sabemos porque así lo ha determinado, a petición de Llarena, el Tribunal de Schleswig-Holstein. Estamos ante un juicio en que los hechos son perfectamente conocidos, que son más bien de dominio público o hechos públicos y notorios que no se necesitan probar ni por las defensas ni por las acusaciones, y, desde una perspectiva de defensa, lo que ha de cuestionarse y probarse es que los mismos no son delictivos y, además, que se ha llegado hasta aquí con vulneración de derechos fundamentales.

No es necesario ni beneficioso entrar a discutir si hubo o no un referéndum, si hubo o no manifestaciones en las que haya existido, aisladamente, algún acto de violencia o no, si ha existido o no la voluntad de exigir el derecho de autodeterminación; centrarse en eso es perder el tiempo y desenfocar el objeto de debate que, como digo, ha de centrarse tanto en la defensa de la legalidad de lo sucedido como en la defensa de los derechos civiles, políticos y fundamentales violados para llegar hasta este juicio.

Todos somos conscientes del más que probable resultado de este juicio y, usando símiles futbolísticos, lo importante es no encajar demasiados goles para poder revertir el resultado en el partido de vuelta, aquél que se va a jugar en campo neutral, con árbitros neutrales y en el que lo único relevante va a ser si se ha llegado al resultado condenatorio con o sin vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; en Estrasburgo no importarán los hechos ni la prueba de los mismos ni el grado de participación o no de los ya entonces condenados sino el cómo se ha llegado a ese resultado… el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no es un órgano de revisión de pruebas ni de hechos sino de control de derechos y eso obliga a llegar con los derechos reclamados, ordenados y bien probados,  tareas éstas que han de realizarse durante este juicio.

Todos somos conscientes del más que probable resultado de este juicio y lo importante es no encajar demasiados goles para poder revertir el resultado en el partido de vuelta

¿Qué derechos se deberían reclamar en el TEDH? En principio a todos se nos vienen a la cabeza los reconocidos en el artículo 6 del Convenio, derecho a un proceso con las debidas garantías, pero ahí, aisladamente, se corre el riesgo que el TEDH considere que se ha actuado conforme a la legalidad interna, la española, por lo que sería recomendable entrar a reclamar la vulneración de otros derechos como son el Derecho a la libertad de pensamiento (artículo 9.1), el Derecho a manifestar un pensamiento individual o colectivamente (artículo 9.2), el Derecho a la libertad de expresión (artículo 10.1), el Derecho a la libertad de reunión y asociación (artículo 11), el Derecho a no ser discriminado (artículo 14) o que se garantice que el Estado no abusa del Derecho (artículo 17).

El problema no está en lo que se pueda plantear ante el TEDH sino en cómo se acredita, de una parte, que esos derechos han sido vulnerados y, de otra, que se dio la oportunidad a la jurisdicción interna de restaurar a los afectados en esos derechos. Acreditar la vulneración implica probar la misma y ello ha de hacerse en el juicio a través de los interrogatorios de los testigos y peritos y de la exhibición de las correspondientes pruebas documentales y, así, dar la oportunidad de que sea la jurisdicción interna la que les restaure en esos derechos.

Básicamente, se trata de un trabajo que ha de hacerse en las diversas sesiones del juicio porque no cabe llegar al TEDH hueros de prueba de esas vulneraciones y pretender, ex novo, que dicho Tribunal reconozca tales vulneraciones. Todo esto lo conoce, perfectamente, el Tribunal Supremo y tratará de impedir que se avance en dicha línea probatoria lo que hará más arduo, si cabe, el trabajo pendiente de realizar.

Pero todos los derechos que he mencionado, cuya vulneración es previa y posterior el Juicio, cobran sentido en la medida en que dentro del proceso, y también durante el juicio, se han ido vulnerando los derechos comprendidos en el artículo 6 del Convenio (proceso debido: derecho de defensa, al juez imparcial y natural, presunción de inocencia, derecho a la prueba, etc.) y es ahí donde hay que tener un exquisito cuidado, especialmente cuando hablamos de un proceso en el que ha tenido y tiene una constante: se está creando derecho ad hoc para este proceso.

Sí, durante el proceso se ha ido mutando, a vista y paciencia de todos, no solo la interpretación de las normas procesales sino que, en algunos casos, se ha llegado a reescribirlas; el problema surge, de cara a Estrasburgo, cuando se admiten tales situaciones y, en cierta medida, se participa de dichas vulneraciones porque en Derecho existe la denominada “doctrina de los actos propios” que, sucintamente explicada establece que nadie puede ir en contra de los propios actos.

A lo largo de las distintas sesiones ya celebradas, el Tribunal ha incurrido en serias irregularidades procesales que, sin duda, afectan a derechos protegidos 

A lo largo de las distintas sesiones ya celebradas, el Tribunal ha incurrido en serias irregularidades procesales que, sin duda, afectan a derechos protegidos por el artículo 6 de la Convención y, ante dichas irregularidades, la única posición procesal asumible es la de oposición a ellas, incluso cuando esas irregularidades puedan beneficiar a las defensas porque esos “regalos” están envenenados.

En Derecho, pero especialmente en materia de derecho procesal y derechos fundamentales, la coherencia es la regla a seguir y resultará muy complejo intentar acreditar irregularidades procesales cuando se ha podido participar de ellas aún cuando eso genere situaciones tensas o incomprensibles desde una perspectiva no jurídica.

Cuando no consta una determinada documentación en los autos habrá de protestarse, habrá que quejarse, habrá que negarse a continuar mientras se reciba la misma pero lo que no se puede hacer es aceptar apaños procesales que, en definitiva, no son más que vulneraciones de derechos fundamentales por mucho que, como contrapartida, se ofrezcan “regalos” que, como digo, vienen envenenados. En Derecho interno, el acusado declara una única vez, al comienzo del juicio, y la falta de incorporación de determinada y relevante documentación no puede abrir un nuevo turno de interrogatorio de los acusados, entrar a ese trapo es dispararse en el propio pie.

Estrasburgo no es una plaza fácil ni en la que nos estén esperando para condecorarnos

Cuando se convocan unas elecciones generales y en función de ello se altera el orden para la práctica de la prueba, practicándose antes la propuesta por las defensas que aquella solicitada por las acusaciones, no basta con la mera protesta, sino que, incluso, ha de darse un paso más negándose a la práctica de la misma aún cuando ello implique quedarse sin esa prueba. ¿Por qué? Básicamente porque, como he dicho, la coherencia ha de llevarse hasta las últimas consecuencias para acreditar, de manera fehaciente y práctica, la vulneración generada con una decisión que no cuenta con respaldo legal y se sustenta en una decisión marcadamente política.

Estrasburgo no es una plaza fácil ni en la que nos estén esperando para condecorarnos; es un Tribunal complejo con una jurisprudencia muy clara y a la que tenemos que adaptarnos si queremos ganar el partido de vuelta y, para ello, el momento de hacer los deberes es éste y el lugar es la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Lo que no se haga ahora no se podrá reclamar después.