Lo que plantea Elisa Beni y no tengo razones para dudar de lo que dice, nos adentra en un entendimiento mejor de lo que está sucediendo en el juicio del procés y la actuación que está teniendo el juez Marchena en todas las últimas sesiones restringiendo hasta límites insostenibles dentro de un estado democrático y de derecho, el derecho de defensa de los acusados. Trataré de realizar un análisis de algunas de las diversas actuaciones que son, claramente, vulneradoras de derechos fundamentales.

La no exhibición de los vídeos a los testigos: De forma clara y firme, el juez Marchena ha impedido la exhibición de diversos vídeos a los testigos. Dicha decisión no tiene un fundamento legal y, por el contrario, la ley procesal tanto penal como civil prevé la exhibición de documentos, y los vídeos, sin duda, son documentos… Otra cosa es que la sala no quiera verlos porque contradicen la versión acusatoria y las propias declaraciones de muchos de los testigos escuchadas hasta ahora.

Los interrogatorios a los testigos: Otra de las restricciones introducidas por Marchena es sobre los temas que se puede o no preguntar a los testigos, limitando el derecho de defensa en función de la justificación que en su día se dio al momento de proponer la prueba. Pues bien, estamos, de una parte, ante una interpretación inconstitucional, asistemática y antidemocrática del artículo 708 de la ley de enjuiciamiento criminal y, de otra, ante una trampa, también ilegalmente introducida, por parte de la sala cuando requirió a las partes para que justificasen la idoneidad y pertinencia de la prueba, que es algo que la ley no pide y en la que se entró erróneamente.

Cuando el Supremo se dedicaba al derecho, y no se trataba del procés, su jurisprudencia, sustentada en la doctrina del Tribunal Constitucional, era clara y la citaré textualmente para mayor precisión: “Sentencia de 2-2-11: «(...) La LECr, en una interpretación ajustada a los principios constitucionales, contempla una relativa pasividad del Tribunal encargado del enjuiciamiento. Ello no impide la dirección del plenario, ni que solicite al acusado o a algún testigo alguna aclaración sobre el contenido de sus declaraciones, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 708 de la LECr, que, aunque solo se refiere al testigo, se ha extendido en la práctica común a los acusados.

No obstante, la jurisprudencia ha entendido que el Tribunal, para preservar su posición imparcial, debe hacer un uso moderado de esta facultad (STS núm. 538/2008, de 1 de setiembre; STS núm. 1333/2009, de 1 de diciembre, entre otras) y solamente para solicitar aclaraciones, con mayor razón cuando se trata de los acusados, lo cual excluye la formulación de preguntas de contenido incriminatorio que pudieran complementar la actuación de la acusación. El Tribunal Constitucional, en la STC núm. 229/2003 y en la STC 334/2005, entendió que el límite a esta actuación del presidente del Tribunal venía establecido por la exigencia de que la formulación de preguntas no fuera una manifestación de una actividad inquisitiva encubierta, sustituyendo a la acusación, o una toma de partido a favor de las tesis de ésta

A medida que se van practicando las pruebas que más útiles resultan para la acusación, vamos viendo como la dirección del juicio se va apartando de la agradable figura del Dr. Jekyll para ir dejando entrever la del Sr. Hyde, que será quien dicte la sentencia

Pero no todo lo que está sucediendo en el juicio estos días tiene que ver con la actuación de Marchena, también hay hechos relevantes que afectan a la credibilidad de los testimonios prestados en estos días y que preocupa y mucho por la falta de consecuencias que veremos.

Las presuntas mentiras de los testigos: No somos pocos los que pensamos que varios testigos, propuestos por las acusaciones, se han apartado de la verdad o, simplemente, han podido mentir. Obviamente, el delito de falso testimonio está previsto y penado en el Código Penal, pero aquí nos encontraremos con diversos inconvenientes a la hora de poder accionar en contra de aquellos que creamos que han mentido en juicio.

El primero de los problemas consistirá en que tanto la doctrina como la jurisprudencia, no sin acierto, estiman que para poder incoar un procedimiento por delito de falso testimonio es requisito necesario contar, previamente, con una “verdad procesalmente establecida” y que de esa “verdad jurídica” se desprenda la actuación delictiva consistente en mentir en el juicio. No es un requisito legal de procedibilidad pero sí uno material.

El segundo de los problemas consistirá en que quienes más claramente se han podido apartar de la verdad han sido personas cuyos testimonios han de tenerse por prestados en una doble condición de testigos e investigados, por lo que es dudoso pensar que tienen la obligación absoluta de decir la verdad y me explicaré: Nieto y Pérez de los Cobos aún no lo están pero pueden terminar como investigados por los hechos que se investigan en el juzgado de instrucción 7 de Barcelona y, sin duda, eso ha de tenerse en consideración a la hora de valorar sus respuestas… Cosa distinta es lo que hará el Tribunal si tenemos en consideración lo contado por Elisa Beni.

Como resumen de lo que ha venido sucediendo esta semana podemos decir que, a medida que se van practicando las pruebas que más útiles resultan para la acusación, vamos viendo, claramente, cómo la dirección del juicio se va tornando más hosca, parcializada y vulneradora de derechos fundamentales apartándose, si se me permite el símil, de la agradable figura del Dr. Jekyll para ir dejando entrever la del Sr. Hyde que, en definitiva, será quien dicte la sentencia.

Ante tal cúmulo de vulneraciones de derechos fundamentales no sólo es necesario exponerlas y oponerse sino, incluso, escenificarlas porque lo que aquí no se haga no se podrá alegar luego ni en el Constitucional ni en Estrasburgo y, en momentos así, me acuerdo de un cartel que vi hace años: ¿Qué pasa si hay guerra y no vamos ninguno?