Siempre que terminamos un juicio, solemos hacer una valoración sobre cómo ha ido y cuál podría ser el resultado del mismo. En el caso del juicio al president Torra las sensaciones sobre cómo fue el juicio son positivas, pero se compadecen muy mal con la percepción de cuál será el resultado del mismo y ello por cosas que expusimos el pasado lunes.

Desde un comienzo hemos alegado la falta de imparcialidad, primero del instructor y luego de la propia sala de enjuiciamiento. Razones no nos faltan y creemos que han quedado suficientemente expuestas ahí donde debía hacerse: en la sala de vistas del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

La prueba practicada, que sobraba porque no era una discusión sobre hechos sino sobre derechos, no requiere mayores valoraciones y, tal vez, la que habría de valorarse es, justamente, aquella que se nos denegó: las declaraciones de los miembros de la Junta Electoral Central (JEC) que dictaron las resoluciones de las que este proceso trae su origen.

¿Eran pruebas relevantes, útiles y necesarias? Nosotros pensamos que sí por varias razones, pero la fundamental es porque estamos convencidos de que los miembros de la JEC, o al menos una parte de ellos, eran absolutamente parciales con respecto al president Torra y al conflicto entre el Estado y Catalunya.

Tan parciales como que, por ejemplo, Carlos Vidal, miembro de la JEC, el 18 de marzo pasado estaba dictando uno de los acuerdos contra el president Torra y suscribiendo un manifiesto en su contra… todo uno y el mismo día. Otro tanto se puede predicar de Andrés Betancor. De todas formas, al tribunal nada de esto parece importarle.

En cualquier caso, y aparte de las intencionalidades políticas de los miembros de la JEC y la contaminación del tribunal, la auténtica discusión que surge a partir de las acusaciones de Fiscalía y Vox consiste en determinar si las “órdenes” emitidas por la JEC al president Torra eran o no legales y si el president tenía que cumplirlas o no.

Para nosotros es evidente que ni eran legales ni tenía que cumplirlas. No eran legales porque las dictó un órgano manifiestamente incompetente, dicho esto en términos jurídicos, al no tener competencia para ello.

El juicio al president Torra es un juicio doblemente histórico porque es la primera vez que se sienta en el banquillo a un president de la Generalitat en ejercicio y, también, porque es una oportunidad única para que la justicia europea se pronuncie sobre algunos problemas sistémicos 

Tanto el fiscal como Vox sostenían la competencia en base a un precepto equivocado de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) cuando la misma viene establecida en el artículo 19.1.j) de dicha ley que establece que la JEC solo tiene competencia para “ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales”.

Esa es la clave: ni el president Torra ni la Generalitat tenían ningún tipo de intervención en las elecciones del pasado mes de abril. No creemos que sea tan difícil comprenderlo y aplicarlo porque la norma es clara. El problema, sin embargo, es otro: se buscaba y se busca su inhabilitación para alterar el escenario político en Catalunya una vez más.

¿Podrán conseguirlo? De momento han generado un gran ruido y, veremos, aún quedan etapas por superar y, algunas de ellas, les han resultado inesperadas.

Antes del dictado de la sentencia, el TSJC tendrá que pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales que planteamos. No está obligado a elevarlas al TJUE pero sí está obligado a resolver conforme a derecho respecto de dicho planteamiento, algo que, hasta ahora, no ha hecho.

En caso de no tramitar las cuestiones previas, y de condenar, tendremos que recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Dicho recurso, que por regla general tarda en sustanciarse algo así como un año, en el caso del president Torra no habría de tardar más de 4 a 6 meses… por las prisas por inhabilitar.

Sin embargo, así como el TSJC no está obligado a plantear las cuestiones prejudiciales que hemos solicitado, el Tribunal Supremo sí que lo está al tratarse del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria estatal. Así lo establece el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal”) y fue lo que obligó al planteamiento de la cuestión prejudicial en el caso del vicepresident Junqueras.

Un trámite prejudicial de estas características tardará más de un año en resolverse, espacio de tiempo al que habría que sumar el propio de la casación con lo que, en el peor de los casos y si se mantuviese una sentencia condenatoria, la misma no sería firme ni ejecutable, al menos, en algo más de un año y medio.

¿Pueden saltarse las prejudiciales también en el Tribunal Supremo? Por poder, ya está claro que pueden hacer lo que quieran, pero eso es tanto como abrir una batalla frontal con la justicia europea y empujar a España hacia la frontera exterior de la Unión.

¿Son relevantes las cuestiones previas que hemos planteado? Nosotros entendemos que sí porque afectan a la esencia del proceso, pero, sobre todo, porque tienen unas implicaciones jurídicas que van mucho más allá del presente caso. Hacen relación directa con la forma en que se eligen a determinados miembros de las altas instancias jurisdiccionales y, en el fondo, a un problema sistémico que resulta contrario al derecho de la Unión ―lo que hemos planteado va de separación de poderes y de criterios de imparcialidad judicial―. Todo un problema, según estamos viendo.

En definitiva, el tema de las prejudiciales es algo que deberá abordarse bien por parte del TSJC o del Supremo, pero, desde una perspectiva democrática, el planteamiento realizado es una ayuda a la construcción de un sistema más acorde con los principios y valores de la Unión Europea y a nadie debería causarle miedo que se abra un diálogo entre tribunales para establecer cuál es la correcta forma de interpretar las normas europeas que son de aplicación a este y otros muchos casos.

El juicio al president Torra es un juicio doblemente histórico porque es la primera vez que se sienta en el banquillo a un president de la Generalitat en ejercicio y, también, porque es una oportunidad única para que la justicia europea se pronuncie sobre algunos problemas sistémicos que afectan a la administración de justicia y que, a raíz del conflicto entre el Estado y Catalunya, se han puesto dramáticamente en evidencia.

Del juicio al president Torra saco una conclusión clara: estar en Europa es una cuestión geográfica, ser europeos es una cuestión cultural.