El pasado martes, cuando el vicepresidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública su sentencia por la cual se estima nuestro recurso de casación en contra de la resolución del vicepresidente del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que nos había denegado las medidas cautelares solicitadas a favor del president Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, las reacciones fueron de todo tipo pero, seguramente, lo que muchos compartieron fue la sorpresa respecto a lo que dicha sentencia deja ver de nuestra estrategia europea. La sentencia, que ya es definitiva, lo que viene a reconocer es, de una parte, las particularidades del caso y, de otra, la solvencia de los ángulos desde los cuales atacamos, en lo principal, los acuerdos que levantaron la inmunidad de los tres eurodiputados, tema aún pendiente de la decisión del TGUE. Pero vayamos por partes.

No solo es relevante esta sentencia por lo que dice sino, también, por quién la dicta, si tenemos presente que nuestra demanda en contra de la concesión de los suplicatorios, pendiente ante el TGUE, puede ser, en caso de no ser estimada, recurrida ante el mismo órgano (TJUE) y juez que ha dictado la resolución de este pasado martes. Entrando al fondo, y siendo plenamente conscientes desde un comienzo que rebatir la concesión de un suplicatorio es un ejercicio jurídico complejo y casi siempre abocado al fracaso, es relevante que el vicepresidente del TJUE —actuando como órgano de revisión o casación— haya establecido que existen claros elementos que permiten establecer, a priori, la viabilidad de nuestra demanda de anulación y que, por tanto y junto a otros elementos, no es descabellada sino necesaria la concesión de las medidas cautelares.

Principalmente, la sentencia se basa en dos consideraciones que son esenciales en nuestra demanda, como son, de una parte, la falta de imparcialidad de Adrián Vázquez (presidente del Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo —JURI—) y Ángel Dzhambazki (Ponente de los tres expedientes por los que se privó de la inmunidad a los exiliados) y, de otra, la posibilidad cierta de revocar un levantamiento de la inmunidad si el procedimiento seguido no se ha ajustado a derecho, que es algo que nunca antes se había planteado.

Diga lo que diga el becado futbolero que preside la JURI, es evidente que su actuación a lo largo del procedimiento para la concesión de los suplicatorios ni fue imparcial ni se ajustó a los principios de buena administración; es más, así se lo hicimos ver durante 2020 y en los primeros meses de 2021, pero en la vorágine inquisitorial en la que se había embarcado, con la finalidad de defender la indisoluble unidad de la nación española, el herido orgullo patrio y, de paso, consolidar una carrera política, no guardó, siquiera, las formas.

Le hicimos ver a él y a una comisión estratégicamente copada por nacionalistas españoles que eso era un error; siempre pusimos las cartas sobre la mesa y, justamente por eso, ahora solo podrán recurrir a los lamentos o a unos etílicos insultos dirigidos contra el vicepresidente del TJUE, quien lo único que ha hecho es revisar las argumentaciones de las partes y aplicar el derecho. Otro tanto ocurre con el sancionado nazi al que, estratégica e ilegalmente, sus cofrades españoles colocaron como ponente de los tres expedientes y que, incluso no habiendo estado presente en parte esencial de la vista del suplicatorio, se permitió redactar unas propuestas que terminaron siendo aprobadas, primero, por la JURI y, luego, por el pleno del Parlamento.

Afortunadamente, todo, absolutamente todo, está por escrito, documentado, ordenado y fue puesto de manifiesto, por este orden, tanto a la JURI como luego al TGUE y al TJUE, y las sorpresas del nacionalismo español en Europa no son más que postureo porque ellos sabían desde un comienzo qué era lo que nosotros habíamos alegado y probado.

Ganar no es solo zanjar la vía judicial de un problema eminentemente político, también implica ayudar a construir un espacio democrático que tanto incomoda al nacionalismo español; es decir, cuando ganemos habrá ganado, sobre todo, la democracia porque esta batalla siempre ha ido de eso

Ahora bien, con independencia de que la sentencia pone en su sitio a manipuladores y tramposos, lo auténticamente relevante es que, entre otras cosas, determina que: “incumbe a las instituciones, a los órganos y a los organismos de la Unión cumplir con el requisito de imparcialidad en sus dos vertientes, que son, por una parte, la imparcialidad subjetiva, en virtud de la cual ninguno de los miembros de la institución interesada debe tomar partido ni tener prejuicios personales, y, por otra parte, la imparcialidad objetiva, con arreglo a la cual la referida institución debe ofrecer garantías suficientes para descartar cualquier duda legítima acerca de un posible prejuicio”.

Y esto es importante porque: “la suspensión de la inmunidad de un miembro del Parlamento que se realizara de modo irregular y que llevara a su detención o a su privación de libertad menoscabaría el buen funcionamiento de la democracia representativa en la Unión” que es, en definitiva, algo con lo que los nacionalistas españoles no contaban cuando diseñaron la estrategia para, mediante la cooptación de la Comisión JURI, asegurarse el levantamiento de la inmunidad de los exiliados.

Por tanto, haber determinado ambas situaciones ha sido fundamental para el dictado de la sentencia, pero, también, determinante para el futuro de la demanda en contra de la concesión de los suplicatorios.

En cualquier caso, y ya como aviso a navegantes, la sentencia no se queda solo en la falta de imparcialidad de Vázquez y Dzhambazki y en la posibilidad de revocar los suplicatorios, que ya nos bastaría, sino que también se pronuncia sobre algo que es esencial tanto en el procedimiento del suplicatorio como, especialmente, en el de las cuestiones prejudiciales cuando se afirma que: Ha de subrayarse asimismo que dicho proceso lleva sustanciándose desde 2017 y que el Reino de España no ha rebatido la alegación de los recurrentes de que su duración se debe en parte a la retirada en dos ocasiones de órdenes de detención europeas emitidas previamente contra ellos y al prolongado período transcurrido antes de la emisión de nuevas órdenes de detención europeas.

En resumidas cuentas, se trata de una sentencia que los medios nacionales silencian o tratan de diluir, pero que ha venido a poner las cosas en su sitio, centrar el debate y establecer las vías por donde, más temprano que tarde, terminarán discurriendo los diversos procedimientos surgidos a partir de la concesión del suplicatorio y la remisión de unas cuestiones prejudiciales que pueden terminar explotando en la cara de quienes las diseñaron.

Junto a todo lo anterior, si alguna otra virtud tiene la sentencia del pasado martes, es la de permitir ver —porque ya es pública— cómo hemos abordado los distintos temas y las razones de nuestro convencimiento en el resultado final, si bien tenemos muy claro que hemos dado un paso más, uno muy relevante, pero aún no se ha ganado la batalla decisiva.

Sí he de insistir en algo que me parece fundamental y que llevo años diciendo: ganar no es solo zanjar la vía judicial de un problema eminentemente político, también implica ayudar a construir un espacio democrático que tanto incomoda al nacionalismo español; es decir, cuando ganemos habrá ganado, sobre todo, la democracia, porque esta batalla siempre ha ido de eso.