Que el régimen del 78 no da más de sí es una evidencia. Hasta sus más acérrimos defensores con más o menos claridad lo dicen. Las dificultades nacen al establecer un dictamen realista y elaborar las propuestas para superarlo.

Aquí nace un fuerte conflicto del que la crisis catalana es una muestra bien patente, pero no la única. También lo es el ascenso del populismo, la ínfima calidad política –y demasiadas veces humana– de la mayoría de líderes, el crecimiento galopante, y sin parangón, de la desigualdad, la corrupción no menos galopante, la petrificación de la justicia –sin medios reales y copada políticamente en su cúpula–, el secuestro de las instituciones públicas por parte de una partitocracia –mejor dicho la cúpula de los partidos–, la captura de los organismos de control para los controlados, públicos y privados, etc.

Que complete el lector la lista como le complazca. No será corta. Esta extensión es un claro indicio que, como decía Tony Judd, algo no va bien. Demasiadas cosas no van bien, precisaría.

El elenco cotidiano de los síntomas de esta lenta bajada –el sistema es duro, más duro de lo que muchos se piensan– es permanente y puede llegar a momentos realmente grotescos.

La semana pasada hubo dos ejemplos. Uno del TS. Mientras en la sala segunda la Fiscalía tildaba los acusados de haber perpetrar un golpe de estado –figura penal inexistente–, y hacía de esta figura literaria su pièce de résistence, en la sala del lado, en la tercera, se suspendía la exhumación de los restos del dictador Franco, a quien se consideraba jefe de estado el primero de octubre de 1936. No queda claro, pues, quién era para el TS el presidente de la República en esta fecha, único régimen reconocido aquellos días. Casposa jurisprudencia.

Sin embargo, aunque sea muy chillona esta nada causal fijación jurisprudencial, no es la única. En efecto, como mínimo, resulta tan grave que no se discuta por parte del TS que los nietos del sátrapa y la fundación que lleva su nombre pleiteen para impedir la exhumación.

¿Cuáles son los derechos en juego? ¿Los muertos tienen el derecho a ser enterrados allí donde querían ellos o dónde han querido los vivos? ¿Los vivos tienen derecho a decidir que los muertos sean enterrados donde son enterrados? Todo son respuestas negativas, sin mucho esfuerzo. Para hacerlo han pedido la declaración de inconstiucionalidad de la Ley de memoria histórica, una ley decente, de escaso vuelo, pero decente, que da apoyo jurídico a la vergüenza que supone que Cuelgamuros sea lo que es todavía hoy día.

Hay que añadir más vergüenza a la decisión del TS. Hablan, siguiendo su doctrina –en términos generales correctos–, de que la suspensión de los actos administrativos es una medida excepcional, que tiene que ser acordada solo si la no suspensión antes de la sentencia supone una lesión o perturbación grave de los intereses generales. Este enunciado lo reitera el auto del TS, pero no dice qué intereses generales se encuentran en peligro de ser lesionados o, incluso, aniquilados en caso de proseguir con los trabajos de exhumación en cumplimiento de una disposición legal que tiene más de 12 años de vigencia, la Ley de memoria Histórica. Sin poner en cuestión la alegación de unos derechos inexistentes y despreciando la ley, el resuelto judicial se basa en unos indefinidos intereses generales. Indefinidos porque no se han concretado. Y no lo han sido, porque son inexistentes. No tiene vuelta de hoja.

La otra vergonzosa resolución es del TC. Los magistrados firmantes de un voto particular discordante con la inadmisión a trámite del recurso contra una sanción penitenciaria por parte de Jordi Sànchez. De tal voto particular, que manifestaba que la inadmisión era contraria a la propia doctrina del TC, ha tenido que retirar el punto séptimo. Los tres magistrados disconformes en su momento han dicho que se publicó por error. Insólito.

Deben de considerar que que Franco fuera jefe del estado el primero de octubre del 36 es conforme a la ley y que exhumarlo es abiertamente contrario a unos ignotos intereses generales

Insólito porque el voto particular no afecta nunca a la sentencia. El voto particular tiene su origen en salvar una eventual responsabilidad, si llegara el caso, de los magistrados divergentes de la mayoría. Ni antes ni ahora resta validez a la resolución mayoritaria. Lo que vale, claro está, es la sentencia de la mayoría. Esté en las audiencias si quedan 2 a 1 o en el TC si quedan 9 a 3. Son las reglas del juego.

Personalmente no recuerdo ningún otro caso. Eso da una muestra de lo poco que pueden esperar del TC, que así es como trata a sus propios magistrados disidentes, ciudadanos rasos cuando son disidentes. Provoca temblores pensar en su tratamiento. Suerte que la Constitución vigente no es, dicen los magistrados del TC, una Constitución militante.

Menos mal que no lo es. Y mientras pasa todo eso, los que se llenan la boca con injurias de todo tipo, calificando de todo menos de guapos a los que no piensan como ellos, no han llevado a cabo ni la más tímida protesta. Los autodenominados constitucionalistas, los hijos del amo del sistema, han optado por pasar de largo.

Deben de considerar que que Franco fuera jefe del estado el primero de octubre del 36 es conforme a la ley y que exhumarlo es abiertamente contrario a unos ignotos intereses generales. Y que prietas las filas, quien se mueve no sale a la foto. Porque a fin de cuentas, ¿qué es eso de hacer votos particulares tan evidentes como si los hubiera redactado un estudiante de primer derecho?

Al disidente, ni agua. Estáis avisados.