“Le recomiendo que reflexione sobre la estrecha relación, por no decir parentesco, entre los términos justicia y venganza”

Jakob Wassermann. El caso Maurizius

Es este un análisis de urgencia del contenido de una sentencia cuyo grave y duro fallo fue anticipado mediante filtraciones, del todo punto incomprensibles, procediendo como procedían de la más alta instancia jurisdiccional, llamada a ser ejemplo y norma para todos los demás tribunales.

Muchos de ustedes están ya leyendo el texto y analizando pormenorizadamente su contenido, pero me van a permitir que yo, tras mi primera lectura, me refiera ahora a lo que la sentencia no dice, a lo que calla, a lo que no señala pero se lee entre sus líneas porque, desde mi punto de vista, es tanto o más importante que los párrafos que han escrito negro sobre blanco. Lo que la sentencia no dice con palabras pero deja entrever, lo que se puede deducir, lo que da vértigo pensar. Todo lo que confirma sin decirlo. Todas las razones que da al quitar las que se pretendían. Quiénes quedan en entredicho y quiénes se ven reforzados a costa de unas durísimas condenas que exceden, a mi parecer, con mucho, los comportamientos reflejados en los hechos probados.

Lo primero que la sentencia evidencia, y no dice, es cómo se instrumentó y se creó una ficción por la fiscalía destinada a convertir los hechos de Catalunya en un delito contra el orden constitucional que les permitiera sacarla de los órganos jurisdiccionales del territorio, meter en prisión preventiva a los políticos catalanes y mantenerlos en ella y, finalmente, inhabilitarlos al aplicar el artículo que habla de la inhabilitación inmediata de los procesados “rebeldes y terroristas”. Estos trucos han quedado en evidencia en el texto. Sirvieron a los intereses políticos del momento y fueron armados por Maza, fiscal general de Rajoy, y sostenidos por la Fiscalía del Tribunal Supremo con el apoyo decidido de la fiscal general Segarra, con una convicción y una fiereza que no ha salido nada de bien parada del embate. No, ni para el Tribunal Supremo hubo golpe de estado por mucho que se introdujera el término en sala y se utilizara con profusión fuera vulnerando la presunción de inocencia una y otra vez. “La quiebra de los elementos objetivos del artículo 472 bastaría para excluir esa calificación”, la de rebelión, y no se alcanza a entender que tan sesudísimos fiscales no quisieran ver que esos elementos del tipo no se daban. La Brigada Aranzadi recibe así un duro golpe entre líneas aunque, eso sí, sin decirlo, el tribunal se empeña mucho en salvarle algo la cara al compañero Llarena, como si sus autos totalmente apartados de la decisión final de la sala, entraran dentro de la lógica aunque luego afirmen que “los actos llevados a efecto tenían la finalidad de persuadir al estado español”. Del golpe de Estado a la persuasión. Un viaje demasiado largo. En cualquier otro tema se hubieran llevado un rapapolvo sin precedentes.

La sentencia ha obviado la locura pero sigue sin convencer. Las penas son desproporcionadas para una desobediencia sin consecuencias y que nunca puso en peligro ni al Estado ni al estado de derecho

En realidad, lo que la sentencia dice claramente es que lo que se había planeado para echar un pulso al Estado, las resoluciones aprobadas y las desobediencias a las órdenes del Tribunal Constitucional, no dejaron claro sino “la absoluta insuficiencia del conjunto de actos para imponer la independencia y la derogación de la Constitución”. Ni de coña, vamos, estuvo en peligro el orden constitucional. ¿Cómo lo vieron tan claro y de forma tan excluyente los citados? Todo ello si, además, como señala la resolución, tales desviaciones se solucionaron de forma sencilla “bastó la intervención del TC para anular los instrumentos jurídicos y una página del BOE ―la que publicó el 155― y la conjura se abortó”. Lo que no dice la sentencia en sus frases es cómo se castiga con tal brutalidad de años de condena algo que se acepta se pudo solucionar con unos autos y una publicación del Boletín Oficial del Estado que fue aceptada y asumida desde el primer momento. Escarmiento.

La rebelión era una locura, una ficción, un montaje y como tal no ha tenido encaje. Ya se consiguió el efecto práctico y ya lo sufrieron los representantes varias veces electos. La figura de la sedición que se acepta y se configura en la sentencia hace caer una bruma de tensión y de miedo sobre las posibilidades que quedan en España de alterar el orden público para expresar protesta. A la sala segunda no le ha encajado nada bien que las desobediencias que se produjeron se refirieran a órdenes del propio Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. No me toquen las puñetas, por favor. No se trata sólo de que sea un alzamiento público y tumultuario sino de que se dirija a que las leyes no se cumplan o que se obstruya la efectividad de las órdenes gubernativas o del poder judicial. En esa obstaculización reside la base del delito que aplican. “El alzamiento se caracteriza por una abierta oposición al normal funcionamiento del sistema jurídico (...) el derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a que se cumpla un mandato judicial”. Y anulado el ataque al orden constitucional es por esa herida por la que respira la sentencia. Ahora bien, tal concepción que resulta injusta, por el castigo que impone ahora mismo, también puede cuestionar en un futuro un cúmulo de acciones de protesta que abarcarían incluso la resistencia a los desahucios o muchos otros.

Cabe también reseñar el salto que se realiza tras la definición del delito para encajar la autoría de cada uno de los acusados, según lo determinado en los hechos probados. El salto entre aprobar leyes o presentar preguntas en un referèndum, por muy ilegales que sean, y pasar a ser responsable del cerco a una consejería o de la ocupación de colegios electorales es un volatín con una respuesta extraña. “Ha de constatarse que el comportamiento del sujeto creó el riesgo de lesión del bien jurídico protegido”, dicen en el juicio de autoría de Junqueras, aplicando una especie de teoría de la desviación previsible que también resulta muy discutible en este caso. Todo ello sin la condena de uno solo de los integrantes de la masa compactada. Raro.

La sentencia dedica 174 páginas a contestar a todas las cuestiones de vulneración de derechos fundamentales que fueron expuestas. Un intento concienzudo de blindar el procedimiento frente a las únicas reclamaciones posteriores que existen, ante el TC y Estrasburgo. Así, paso por paso, van desestimando todas y cada una de las vulneraciones alegadas sin que se pueda asegurar, ahora mismo, que el criterio de los órganos de protección de derechos vaya a ser el mismo. Ahí hay partido y se sabe, aunque en unas alegaciones más que en otras, porque de las más de veinte que se proponen es seguro que algunas no tendrán recorrido. Iremos analizando la respuesta con más calma.

Los líderes catalanes han sido condenados en su mayoría por su “destacado papel” en el proceso “que finalmente condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del TC y del TSJC”. Caro precio por tocarles las puñetas sin que esto produjera efecto alguno.

La sentencia ha obviado la locura pero sigue sin convencer. Las penas son desproporcionadas para una desobediencia sin consecuencias y que nunca puso en peligro ni al Estado ni al estado de derecho.

Llarena se ha dado prisa en volver a reactivar la euroorden, en su estilo jurídico pedestre, en un movimiento rápido pero probablemente poco refinado.

No convencen y tampoco queda claro que venzan.