“Es conveniente que el juez tenga algo de la habilidad del abogado, porque al redactar debe ser el defensor de la tesis antes fijada por su conciencia”

Piero Calamandrei. Elogio de los jueces escrito por un abogado

 

Las resoluciones judiciales, como todos los textos, tienen una gramática impresa y un subtexto latente, un significado más allá del que recogen el conjunto de significantes, que subyace en la forma de redactar, de decir y hasta de elegir con más o menos cuidado las palabras con que todo ello se hace. Viene esto a cuento porque leer resoluciones judiciales es como escuchar música. Una polca es siempre una polca y, precisamente por eso, un melómano es capaz de detectar cuando sin romper el género el compositor ha ido depositando aquí o allá unas notas que hacen a esa composición original en su género. Eso pasa con el auto de admisión a trámite de la querella contra el president Torra, que es un auto y que es una admisión a trámite pero que tiene algunas notas, dejadas aquí y allá, que le confieren un estribillo que a mi me suena algo así como “Torra, no nos queda otra que admitir...” y que implícitamente repica otra estrofa: “pero todo se verá, aquí no damos todo por hecho”.

He tenido la sensación leyendo la resolución de que en el ánimo del redactor, y tal vez del tribunal, anidaba siquiera de forma subconsciente, la necesidad de dejar claro que ellos no se van a hacer bola como sus superiores del Tribunal Supremo, que ellos lo van a hacer todo, todito como la ley manda y con toda la transparencia y la garantía. No es que sea psicoanalista, pero es raro que en un auto de admisión a trámite de una querella nos cuenten con pelos y señales en qué fecha y hora se deliberó y votó la admisión ni que al nombramiento del ponente se le añada que ha sido “conforme a las normas de reparto previamente aprobadas”. Es casi como si muchos de los temas que han sido motivo de discusión en otras actuaciones se quisieran dejar aquí bien claras.

Es casi como si muchos de los temas que han sido motivo de discusión en otras actuaciones se quisieran dejar aquí bien claras

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya han sido bien pedagógicos y, tras explicar los requisitos formales que son necesarios para admitir a trámite una querella, nos dicen unas ocho veces que el admitir la que ha presentado la Fiscalía de Catalunya contra el MH Joaquim Torra no quiere decir que se acepte a priori que lo que en esta se dice sea verdad. Entiéndase, eso debería ser así en todas las querellas y por eso choca tanta insistencia en decírnoslo. No es cosa mía. Observen: “Por haber incumplido ―según se dice― consciente...” o “vulnerando así conscientemente -según se afirma- ...”, “decidir sobre la eventual responsabilidad.... en la que hubiera podido incurrir”, “la decisión que nos corresponde adoptar se basa, con carácter exclusivo, en lo que se afirma en la propia querella”, “la presente resolución no asume ni da por supuestas, todas y cada una de las valoraciones fácticas y jurídicas” “es necesaria una investigación ulterior que habrá de ser acometida con independencia de criterio”, etcétera. Esa es la copla que yo oigo y que suena, como les dije, a no nos queda otra que admitir a trámite pero que nadie piense que esto va a tener una respuesta automática como hubiera tenido en otro lado. Lo estudiaremos con independencia y con todas las garantías. No deja de ser otra lectura interesante la de que hayan considerado necesario dejar tan claro algo que debería ser tan obvio.

No es el único leit motiv que le he encontrado al auto de los magistrados catalanes. Hay un segundo tema musical que recorre toda la composición y que pretende hacer audible la voluntad de cumplir con todas las precisiones procesales sin inventos ni prejuicios previos. Eso, obviamente, siempre debería ser así. Por eso, indicar que todo lo presentado por la Fiscalía “está necesitado de una investigación ulterior, que habrá de ser acometida”- ojo al dato- “con autonomía de criterio, de forma independiente y con respeto al principio de contradicción por el magistrado” no puede ser sino un recadito para que no se dé nada por hecho y hasta si me apuran y nos ponemos perversos, a su colega Llarena pero, quede claro, esta es sólo una maldad cuya autoría sólo me corresponde a mi.

También lo es pensar que la querella tiene defensa posible por parte de Torra y que a los magistrados se les han escapado unas comillas que puede que se constituyan en pista para quienes tengan que arbitrarla. Dicen en su auto que el fiscal superior presenta querella por un delito de desobediencia a resoluciones judiciales o a decisiones u órdenes de la “autoridad superior” y el entrecomillado es suyo. ¿Por qué, me pregunto, no entrecomillan el resto del artículo 410 del Código Penal que citan y sí esas dos palabras? A veces, uno entrecomilla lo que no está claro que sea como se dice. Y cabe preguntarse si la Junta Electoral Central es la “autoridad superior” del Molt Honorable President de la Generalitat. No cabe duda de que lo es de la Junta Electoral de Cataluña pero ¿por qué un órgano de la Administración Electoral sería autoridad superior de un órgano constitucional como es la presidencia de la Generalitat? No lo sé. Es una música que me ha sonado al ver chocar esas comillas como dos timbales en plena sinfonía.

En todo caso, parece que dejan claro que para obtener certezas los fiscales deben irse con la música a otra parte y estos de hecho parece que lo sabían bien cuando con sus querellas iniciales le sacaron el asunto de las manos al TSJC para llevárselo a Madrid. En esta partitura, al menos, aún no se ha escrito la doble barra final.