“Todo el mundo, con excepción de los juristas, manifestará de entrada poca simpatía hacia la figura del fiscal”

Jakob Wassermann

Da sus coletazos finales el juicio contra el major Trapero y la cúpula de los Mossos cuando la escopeta nacional está ya en otra pantalla. Vivimos en tiempos de problemas, escándalos y delitos de usar y tirar. Desgraciadamente, cuando el rédito político de algunos empeños ya no es el que se espera, la atención se desvía del referéndum a la manifestación o, llegado el caso, a la residencia. Así descubrimos como muchos procedimientos descansan en pilares teatrales más que jurídicos y parecen salir de la cartelera cuando llega la nueva temporada de novedades. No habrán visto un gran seguimiento del juicio en los medios no catalanes. Ahí lo tienen. Ese pescado en la lucha política ya está vendido aunque ahí, en el banquillo, hay personas y hay proyectos de vida en juego.

Desvanecida la “clarísima” rebelión, el “golpe de estado”, preferido por la derecha para sus embates, quedaba como un fleco el enjuiciamiento por otro tribunal de la cúpula de los Mossos y de su jefe, el major Trapero. Quedaron en la Audiencia Nacional de una forma extraña, deslavazada o incomprensible, dado que la acusación inicial por rebelión los convertía en la fuerza necesaria para aportar la cacareada “violencia” del alzamiento. Quedaron en la Audiencia también un poco por comodidad de los señores del Supremo que no querían complicar en número el enjuiciamiento, ni por número de acusados que manejar en la sentencia ni por capacidad logística de sus salas.

Así que asistimos ahora a un momento extraño en el que el tribunal juzgador está llamado a pronunciarse con plena independencia y en virtud de la prueba practicada en ese juicio —y así se ha empleado en recordarlo la letrada Tubau y su buen alegato técnico— y sin tener en cuenta nada más. Lo ha recordado porque, evidentemente, esta forma de trocear procedimientos, un poco al gusto, ha provocado una vuelta de tortilla del sistema que puede abocar a situaciones extrañas. El sistema está diseñado para funcionar de abajo hacia arriba, con cada instancia superior revisando lo de las anteriores, hasta llegar a la cúpula final que es el Tribunal Supremo, que pone el punto final con un “he dicho” rotundo e inamovible. Ese punto final está ya puesto sin que un órgano inferior se haya aún pronunciado. Lo que empieza torcido, acaba torcido.

A Carballo y Rubira no les plantearán la tesis, pero, desde luego, la suya inicial se la han revolcado con creces, y ahora casi diría que nos queda por ver si los acusados se van con una pena de inhabilitación y multa o absueltos

Claro que la existencia de la sentencia superior sí que ha provocado un movimiento claro en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, como es la retirada de esa acusación de rebelión que habían llevado con tanto encono. Sucede que no sólo han recogido velas para acompasarse con los designios ya marcados por el Supremo sino que han abierto la puerta a un delito mucho más leve como es la desobediencia. No lo han hecho por instrucciones de nadie. Cuando se produjo el relevo en la Fiscalía General, esta decisión ya estaba en los planes de los fiscales Carballo y Rubira, tan halcones ellos, que ya habían visto gran parte de la práctica de la prueba en sala.

Muchos se preguntan por qué han introducido, ellos que veían tan claro el golpe de estado, la figura de la desobediencia. Aquí es donde viene a cuento hablar de la peor pesadilla de cualquier fiscal, y que no es sino que “le planteen la tesis”. Que te planteen la tesis es un zasca fenomenal, una guantada en toda la regla y evitarlo se puede convertir en una forma de salvaguardar el honor para que no te lo pateen. Y ¿qué es eso de plantear la tesis? En resumen, que el tribunal te diga que te has equivocado de delitos y que como no plantees otros te van a absolver a los acusados porque ellos se rigen por el principio acusatorio y no pueden condenar por lo que nadie acusa. El artículo 733 de la ley de enjuiciamiento criminal autoriza al tribunal para que, de forma excepcional, inste a revisar las acusaciones porque los delitos no cuadran con lo visto en el juicio. Dice el artículo que, en ese caso, el tribunal podrá usar esta fórmula: “Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de… o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el núm…. del artículo… del Código Penal”. ¡Zasca! Viene a ser en lenguaje vulgar, ¡oiga fiscal, que de lo que me ha dicho no hay nada y se ha colado de delito, o me lo mejora o absuelvo!

Un revolcón. El ridículo, oiga. Por ese motivo, a tenor de la prueba, los fiscales de Trapero han introducido el delito de desobediencia, como ha reconocido claramente en su informe Carballo, que ya dice que lo hace para que no se le escapen absueltos si no hay sedición. Esto nos debe llevar a pensar que en la propia práctica de la prueba han visto estos fiscales, tan partidarios de las tesis del difunto Maza, que lo de la sedición se les podía ir vivo y que les podían plantear la tesis o absolver directamente.

Visto lo visto, no veo que las cosas pinten mal para Trapero y la cúpula de los Mossos, y hasta veo posible esa condena por desobediencia a pesar de la composición de un tribunal, en el que dos jueces conservadores y con una carrera labrada con el apoyo del PP, conviven con el que es con seguridad uno de los mejores jueces penales de España y de trayectoria decididamente progresista.

A Carballo y Rubira no les plantearán la tesis, pero, desde luego, la suya inicial se la han revolcado con creces, y ahora casi diría que nos queda por ver si los acusados se van con una pena de inhabilitación y multa o absueltos. Todo apunta a que el horizonte de la sedición se ha desdibujado. Veremos.