Escribí aquí, hace solo una semana, que este 16 de julio se acababan las excusas. Pues bien, se acabaron. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sus dos sentencias sobre la Ley de Amnistía —la que responde al Tribunal de Cuentas, asunto C-523/24, y la que responde a la Audiencia Nacional, asunto C-666/24— y lo ha hecho en la línea que anticipaban las conclusiones del abogado general Spielmann —aunque superándolas, sin resquicio que permita seguir alimentando el equívoco—. Intentaré explicar con calma qué ha dicho Luxemburgo, qué queda en pie de las resoluciones del Tribunal Supremo y, sobre todo, qué caminos —tres, exactamente tres— quedan ahora abiertos para resolver esto conforme a derecho. Todo lo que no sea uno de esos tres caminos ya no será interpretación jurídica, sino otra cosa.
Lo que ha dicho el TJUE se puede resumir: Primero, que una amnistía es competencia de los Estados miembros y que una ley aprobada, como recoge la propia sentencia, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, constituye ejercicio legítimo de esa prerrogativa. Ni la primacía ni la cooperación leal quedan comprometidas, su técnica legislativa no lesiona la seguridad jurídica y ceñirla al conflicto catalán no discrimina a nadie.
Segundo —y aquí se derrumba el edificio construido en la Causa Especial del Supremo—, que los intereses financieros de la Unión no resultan afectados por unos hechos sufragados con fondos autonómicos que no provienen del presupuesto europeo ni están destinados a él, y que la hipotética disminución de la renta nacional bruta derivada de una secesión no afecta, como tal, a esos intereses. Esa es, literalmente, la construcción que el instructor y la Sala de Apelaciones dieron por indiscutible para denegar la amnistía por malversación y para negarse a preguntar a Luxemburgo, invocando la doctrina del acto claro. Tan claro era el acto que la Gran Sala ha resuelto exactamente lo contrario de lo que el Supremo consideraba indudable, dando la razón, dicho sea de paso, al voto particular de la magistrada Ferrer, que ya advirtió que el artículo 267 TFUE obligaba a plantear la cuestión. Y tercero, que la obligación de resolver en dos meses, sin valorar pruebas ni alegaciones exculpatorias, es consustancial al principio mismo de la amnistía. La insinuación de que ese plazo escondía una ventana de impunidad queda igualmente enterrada.
Un tribunal supremo que reincide en desoír a Luxemburgo no es un tribunal díscolo, sino un tribunal que se sitúa fuera del espacio judicial europeo y esa imagen, una vez fijada, no se repara
Hecho el inventario, el resultado es demoledor. De los dos pilares sobre los que el Supremo asentó la denegación de la amnistía al president Puigdemont, el europeo —la afectación a los intereses financieros de la Unión— ha caído entero, y con él la negativa a plantear la cuestión prejudicial y el relato de que el derecho de la Unión miraba con recelo esta ley. Queda un único sostén: la interpretación según la cual quien no paga de su bolsillo el proyecto político que impulsa obtiene un “beneficio personal de carácter patrimonial” y queda por ello excluido de la amnistía. Una lectura que la magistrada Ferrer, en su voto particular, describió con precisión quirúrgica: ese supuesto beneficio “es precisamente el que la Ley quiere amnistiar”, y la decisión de la mayoría no es interpretativa sino derogatoria. Sobre ese alambre, y solo sobre ese, penden hoy la denegación de la amnistía y las órdenes nacionales de detención. Un alambre de derecho interno, ajeno ya a toda cobertura europea, y que tiene pendiente su propia cita con el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
¿Y ahora qué? Las salidas conformes a derecho son tres. La primera pasa por el Tribunal Constitucional: estimar los recursos de amparo que duermen en la calle Domenico Scarlatti desde hace dos años y aplicar directamente la amnistía, con eficacia ejecutiva. El propio Tribunal anunció que esperaría a la sentencia de Luxemburgo; la sentencia ya existe y confirma lo que sus dos pronunciamientos —las SSTC 137/2025 y 164/2025— daban por sentado. Agotada la espera, cada semana adicional de silencio deja de ser prudencia para convertirse en cálculo político.
La segunda salida está en manos del propio Tribunal Supremo: asumir de oficio que sus resoluciones han quedado sin fundamento y aplicar la amnistía a todos y de una vez. Sabe hacerlo, porque ya lo ha hecho: cuando Estrasburgo tumbó la doctrina Parot en la sentencia Del Río Prada, el Supremo y la Audiencia Nacional acataron el fallo en cuestión de días y decenas de condenados por delitos de sangre salieron de prisión sin que el Estado se resquebrajara. Quien supo acatar entonces debería saber acatar ahora, la diferencia es solo de voluntad.
Y la tercera salida es la más elemental de todas: reconocer que el Supremo no es el órgano competente e inhibirse a favor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que sea este quien resuelva el tema. La Causa Especial se atrajo en su día sobre construcciones —la rebelión, los hechos cometidos fuera de España, supuesto aforamiento europeo— que hace años que no existen. Lo que resta es un presunto delito de malversación de fondos de la Generalitat, atribuido a un expresident y dos exconsellers cuyo aforamiento, conforme al Estatut, corresponde al TSJC. Devolver la causa a su juez natural no sería una concesión, sino, simplemente, aséptica legalidad.
Cada mes de retraso en el regreso del president Puigdemont es un mes de oxígeno para un presidente cercado por la corrupción, y un mes robado a la regeneración democrática que este Estado necesita
Cualquier otro escenario —una nueva pirueta argumental, un tercer pilar improvisado para sustituir a los dos caídos, otra ronda de dilaciones— tendría dos consecuencias. La primera es institucional: el Supremo ya vació de contenido dos sentencias del Tribunal de Justicia cuando en 2019 este reconoció la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado electo y en 2023 cuando, a preguntas del propio juez Llarena, resolvió que el Supremo no era el órgano preestablecido por ley para este caso. Aquello se hizo retorciendo y omitiendo unas respuestas prejudiciales; hacerlo ahora supondría desafiar frontalmente a la Gran Sala en unas sentencias dictadas, precisamente, para despejar las dudas que los propios tribunales españoles sembraron. Un tribunal supremo que reincide en desoír a Luxemburgo no es un tribunal díscolo, sino un tribunal que se sitúa fuera del espacio judicial europeo y esa imagen, una vez fijada, no se repara.
La segunda consecuencia es política, y sospecho que a más de uno en la Sala Segunda le incomodará leerla: resistirse a aplicar la amnistía es, hoy, hacerle el trabajo a Pedro Sánchez. Ya expliqué en estas páginas la mecánica que, en mi opinión, administra Conde-Pumpido con el calendario de los amparos, que consiste en retrasar el regreso del president Puigdemont para que no sea un problema de Sánchez sino de quien lo suceda, y para que su presencia en la política catalana no debilite a Salvador Illa, principal activo territorial del sanchismo. Nadie tiene hoy más interés que Pedro Sánchez en que ese regreso se demore, diga lo que diga el encargado de nuestro desastroso transporte ferroviario. Cada mes de retraso en el regreso del president Puigdemont es un mes de oxígeno para un presidente cercado por la corrupción, y un mes robado a la regeneración democrática que este Estado necesita y que pasa, entre otras cosas, porque los tribunales apliquen las leyes, también aquellas que no les gustan.
La amnistía es constitucional según su supremo intérprete y conforme al derecho de la Unión según la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Quienes lo sostuvimos desde el primer día no necesitamos que nadie nos dé la razón, pues nos la han dado ya todos los tribunales que podían dárnosla. Lo que queda por saber es quién asume su función y quién prefiere pasar a la historia como el último obstáculo. Amparo, aplicación de oficio o inhibición: tres puertas, todas legales, todas abiertas. Elegir una cuarta no será un error de interpretación. Será una decisión y, esta vez, sin excusas ni relato que la arrope.