Este 16 de julio, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sus dos primeras sentencias sobre la ley de amnistía: la que responde al Tribunal de Cuentas, que preguntó —seguramente por encargo de quienes no quisieron exponerse directamente a un procedimiento jurídicamente absurdo— por la responsabilidad contable derivada del 1-O (asunto C-523/24), y la que responde a la Audiencia Nacional, que quiso saber si amnistiar a los CDR acusados de terrorismo vulnera el derecho de la Unión (asunto C-666/24). Quince jueces, la formación reservada a los asuntos de mayor calado, y una expectación que en Madrid se ha querido presentar como incertidumbre. No lo es. Lo incierto no es el contenido jurídico de esas sentencias, sino el uso político que se hará de ellas.
Sobre la constitucionalidad de la norma ya no hay debate posible, por más que algunos se empeñen. El Tribunal Constitucional la zanjó dos veces. Primero en la STC 137/2025, de 26 de junio, que desestimó el recurso del Partido Popular y validó la ley con una única corrección que, además, la ensancha: declaró discriminatorio que el artículo 1.1 dejara fuera a quienes actuaron para oponerse a la independencia —policías incluidos— y ordenó que la amnistía se les aplique también a ellos. Después, en la STC 164/2025, de 8 de octubre, que respondió a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo remitiéndose, punto por punto, a lo ya resuelto: estimación parcial únicamente en aquello que amplía la amnistía y desestimación de todo lo demás. El Supremo preguntó y obtuvo respuesta; que la respuesta no le gustara es otro asunto.
Sobre la compatibilidad con el derecho de la Unión, el abogado general Dean Spielmann presentó sus conclusiones el 13 de noviembre de 2025 y son de una claridad que no admite relato alguno. En el asunto del Tribunal de Cuentas propone declarar que el artículo 325 TFUE —el precepto que obliga a los Estados a proteger los intereses financieros de la Unión— no se opone a la extinción de la responsabilidad contable prevista en la ley, porque no existe vínculo directo entre los fondos empleados en el procés y el presupuesto europeo. En el de la Audiencia Nacional concluye que la ley tampoco choca con la directiva antiterrorista ni con los principios generales del derecho de la Unión, y recuerda algo elemental que aquí se ha preferido ignorar: la amnistía pertenece a un ámbito no armonizado, es competencia de los Estados miembros, y el único límite es que no queden impunes graves violaciones de derechos humanos, que no es el caso. Los reparos del abogado general se reducen a cuestiones de procedimiento —el carácter perentorio del plazo de dos meses, la audiencia a la acusación popular, el alzamiento de cautelares cuando hay una prejudicial pendiente— que no rozan la esencia: la amnistía, como institución y en su concreta versión española, es conforme al derecho de la Unión. Las conclusiones no vinculan, pero la Gran Sala rara vez se aparta de su abogado general en lo sustancial.
Con ese panorama, ¿qué explica que los recursos de amparo de los condenados y de los exiliados sigan sin resolverse, dos años después de que el Supremo les negara la amnistía por malversación, con una interpretación del enriquecimiento que no resiste el contraste con la propia ley? El Constitucional anunció que no los resolvería hasta conocer la sentencia de Luxemburgo. Esa espera, presentada como prudencia, es insostenible, viniendo de quien viene. Este Tribunal Constitucional no ha tenido nunca dudas sobre la compatibilidad de la ley con el derecho de la Unión: si las hubiera tenido, estaba obligado a plantear su propia cuestión prejudicial, y no solo no la planteó, sino que rechazó expresamente la objeción del fiscal general —que reprochaba al Supremo no haber acudido antes a Luxemburgo— recordando que ese juicio corresponde al juez ordinario, y dictó sus dos sentencias sin esperar siquiera a las conclusiones del abogado general, como le afearon los votos particulares. No se puede correr para validar la ley y alegar después que hay que esperar a Europa para aplicarla. Las dos cosas a la vez, no.
La explicación, por tanto, no es jurídica, sino política, y tiene nombres. Cándido Conde-Pumpido ha administrado el calendario del tribunal que preside con una vista puesta en la Moncloa y otra en el Palau de la Generalitat. Dilatar los amparos —primero con el pretexto de las conclusiones, luego con el de la sentencia— sirve a un doble propósito que nadie verbaliza, pero todos entienden: que el regreso del president Puigdemont no sea un problema de Pedro Sánchez, sino de quien le suceda, y que su presencia en la política catalana no debilite a Salvador Illa, cuya estabilidad es hoy el principal activo del sanchismo. José Luis Rodríguez Zapatero, hoy investigado y durante años operador entre el Gobierno y Waterloo, conoce esa mecánica mejor que nadie y, si no, a cuento de qué sus reuniones en el Hotel Santo Mauro con Conde-Pumpido.
Lo que esa estrategia no ha calculado es que el tiempo también corre para otros. Si la sentencia del día 16 sigue las conclusiones del abogado general —y no hay razón para pensar lo contrario—, desaparece la última cobertura argumental para no aplicar la ley, y el primero que puede leerlo así es precisamente el Tribunal Supremo. Nadie debería descartar que la Sala Segunda decida adelantarse: asumir que ya no caben dudas sobre la aplicabilidad de la amnistía y aplicarla a todos y de una vez. Con la doctrina Parot generalizó de un día para otro, sin miramientos, un criterio nuevo a todos los presos a los que perjudicaba y, cuando Estrasburgo la tumbó en la sentencia Del Río Prada, tanto el Supremo como la Audiencia Nacional acataron el fallo de inmediato y, en cuestión de días, salieron en libertad decenas de condenados por delitos de sangre que acumulaban cientos, incluso miles, de años de prisión. Sabe, pues, unificar criterios de golpe y sabe acatar sin demora a un tribunal europeo. Hacer ambas cosas ahora dejaría a Conde-Pumpido sin margen y sin papel, y le devolvería a Sánchez, cercado por los escándalos de corrupción, el problema que creía haber trasladado a su sucesor: el regreso del president Puigdemont a Catalunya.
La ley es constitucional según su supremo intérprete y es conforme al derecho de la Unión según el abogado general y, previsiblemente, según la Gran Sala a partir de este jueves
Porque la vuelta se producirá y será más temprano que tarde. La única variable es la fecha y de ella depende a qué gobierno le tocará gestionarlo. Lo demás está resuelto: la ley es constitucional según su supremo intérprete y es conforme al derecho de la Unión según el abogado general y, previsiblemente, según la Gran Sala a partir de este jueves. La auténtica incógnita es otra: conocida la sentencia, ¿los tribunales españoles, y especialmente el Supremo, la acatarán o buscarán una nueva vía para aislarse del derecho de la Unión? No sería la primera vez, pues, cuando en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia reconoció la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado electo, el Supremo encontró la manera de vaciar aquella sentencia de contenido. Pero el contexto ha cambiado, entonces se trataba de retorcer una respuesta prejudicial y ahora se trataría de desafiar frontalmente a la Gran Sala en una sentencia dictada, precisamente, para despejar las dudas que los propios tribunales españoles plantearon.
Quienes sostuvimos desde el primer día que la amnistía era constitucional y conforme al derecho europeo ya hemos hecho nuestro trabajo, y cada resolución que llega —dos sentencias del Constitucional, unas conclusiones del abogado general y, en cuestión de días, una sentencia de la Gran Sala— confirma argumentos que tantos calificaron de delirio. Ahora el turno es de otros: del Constitucional que dilata, del Supremo que resiste y del Gobierno que calcula. Al Supremo le toca decidir de qué lado quiere estar: del derecho que dice servir o de la estrategia que nos ha traído hasta aquí. De esa decisión, que ya no admite prórrogas, depende el futuro inmediato de Catalunya y de España. Nosotros seguiremos donde siempre hemos estado: en los tribunales, que es donde, al menos en Europa, ya lo hemos ganado todo.