El Congreso aprobó la toma en consideración de una proposición de ley orgánica del PSOE y Unidas Podemos que reformará el Código penal (CP) suprimiendo los delitos de sedición y modificando el régimen de los delitos de desórdenes públicos. También modificará el régimen de los delitos de estafa, apropiación indebida, falsedades y administración desleal para incorporar los conceptos comunes europeos en la incriminación del uso fraudulento de cheques de viaje y tarjetas de crédito y débito.

Dijimos hace pocas semanas en ElNacional.cat que la derogación de los delitos de sedición resultaba obligada a la vista del Derecho Penal comparado de los demás Estados de la Unión Europea y de los propios EE. UU., que desconocen la sanción penal para conductas políticas no violentas ni intimidatorias, incluso las que se dirijan abiertamente contra la legalidad constitucional. Esta derogación supondrá la imposibilidad de seguir reclamando judicialmente por este delito a Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig. Porque no se puede forzar ahora una tipificación subsidiaria de su conducta como constitutiva de desórdenes públicos ni de otros delitos alternativos, tanto por razones de fondo (tipificación penal) como de garantías democráticas, en cuanto las euroórdenes ya fueron emitidas y no podría verificarse ahora una tipificación alternativa o subsidiaria que no se expresó en dichas requisitorias judiciales interestatales.

Por tanto, la boutade del Gobierno de Pedro Sánchez alardeando que esta reforma iba a traer al president Puigdemont ante la jurisdicción española se califica por sí misma y no hace más que reforzar la estrategia procesal del president y de sus consellers y consellera ante los Tribunales europeos de Luxemburgo (UE) y de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Ahora bien, la reforma de los delitos de desórdenes públicos mantiene un artículo en el CP que sigue tipificando penalmente conductas no violentas ni intimidatorias como delitos de desorden público, cuando un grupo de personas ocupe sin permiso de su titular locales, escritorios u oficinas públicas o privadas, incluso las que estuvieren abiertas al público en el momento de los hechos. Se trata de conductas que no deberían de constituir delito en modo alguno, al no darse ni los elementos de la violencia (vis absoluta) ni de la intimidación (vis intimidatoria).

Más grave aún es la tipificación como delito agravado de desórdenes públicos, con pena de prisión de 3 a 5 años para las personas que lo cometan (6 a 8 años si son personas “erigidas en Autoridad”), para determinadas conductas sobre las que sobrevuelan conceptos jurídicos indeterminados (atentado a la paz pública, intimidación) cuando no abiertamente sin sentido (“intimidación respecto de cosas”) y que ponen el foco en una justicia penal española que en su cúpula ha demostrado ser capaz de forzar lo que haga falta las interpretaciones de este tipo de conceptos para defender su unidad de España. Lo cual, en realidad, pone al pie de los caballos toda forma de desobediencia civil pacífica, y asea en defensa de la nación catalana (o mañana de la gallega o vasca), ya de los derechos fundamentales de la ciudadanía o de cualquier interés legítimo.

Sin duda, la mayoría de la investidura debería demostrar ser capaz de suprimir este delito residual de desórdenes públicos sin violencia y la forma agravada antes señalada, así como también hacer cumplir al Gobierno del Estado sus promesas respecto de la derogación de la llamada ley mordaza y de una pena tan incompatible con las finalidades constitucionales de rehabilitación, como es la prisión permanente revisable. Pena que constituye la máxima expresión de un populismo punitivo omnipresente en la derecha española y que empieza a predominar también en amplios sectores de la izquierda española. Porque ya saben, como decía Josep Pla, lo más parecido a un español de derechas es un español de izquierdas.