Conviene empezar por una advertencia que el lector debe tener presente de principio a fin: lo que sigue no afirma la culpabilidad de nadie. José Luis Rodríguez Zapatero está investigado, no condenado, y lo ampara —como a cualquiera— la presunción de inocencia. Precisamente por eso vale la pena detenerse en cómo se está defendiendo, porque la estrategia que se vislumbra en sus explicaciones incurre en una confusión que, en sede penal, suele resultar letal: creer que lo que convence en política convence también ante un juez.
En un proceso penal existen dos terrenos de batalla distintos, y conviene no pisarlos a la vez. El primero es el de la presunción de inocencia en sentido estricto: se gana cuando no hay prueba de cargo válida. O bien porque no existe material incriminatorio alguno, o bien porque el que existía ha sido expulsado del proceso al declararse nulo —por ejemplo, una entrada y registro practicada sin las garantías constitucionales, cuya nulidad arrastra, por la conexión de antijuridicidad, a todo lo que de ella deriva (art. 11.1 LOPJ). Aquí la absolución no nace de una explicación: nace del vacío probatorio. No hay nada que valorar ni que explicar.
El segundo terreno es radicalmente distinto: el del error en la valoración de la prueba. Aquí la prueba existe, está incorporada al proceso y es válida; lo que se discute es qué significa. La defensa no niega que haya transferencias, dispositivos o joyas: admite que están ahí y ofrece una lectura alternativa, sostiene que de esos hechos no se infiere razonablemente el delito que se imputa. Es un combate sobre la inferencia, no sobre la existencia del material.
La distinción no es un capricho académico. Define qué se pide al tribunal y, sobre todo, qué carga asume quien lo pide. Si invoco la presunción de inocencia, sostengo que no hay nada; si explico los indicios, estoy reconociendo implícitamente que hay algo que explicar. Son posiciones que se estorban entre sí.
La estrategia que se intuye en este caso hace justamente lo que no debe hacerse: pide la nulidad de las pruebas y, en el mismo movimiento, ofrece explicaciones sobre el contenido de esas pruebas. El problema es de coherencia interna. Quien pide que un registro se declare nulo sostiene que ese material no puede ni siquiera mirarse; pero quien a continuación explica de dónde salieron las joyas o por qué se hicieron las transferencias está, de hecho, invitando al juez a mirar precisamente eso. Se concede en la valoración lo que se negaba en la nulidad.
Ante el electorado funciona la verosimilitud emocional; ante el tribunal funciona la suficiencia probatoria. Trasladar el registro político al jurídico no solo es ineficaz: es contraproducente
Procesalmente, ambas líneas pueden plantearse —la nulidad como cuestión previa y, subsidiariamente, la valoración—, pero deben articularse con orden y jerarquía, no fundirse en un mismo discurso. Cuando se mezclan sin método —que es lo que viene haciendo Zapatero atrapado entre su relato y su proceso—, el mensaje que recibe el instructor es que la propia defensa no cree en la nulidad que invoca. Y un tribunal que percibe que la defensa explica el material es un tribunal que ya ha decidido, de hecho, que ese material está sobre la mesa.
Aquí está, probablemente, la raíz del error. La política se gana sembrando una duda razonable en la opinión pública, apelando a la trayectoria, al relato, al agravio o a la sospecha de persecución. Basta con que una parte del auditorio quiera creer. Los parámetros valorativos del proceso penal son otros: el juez no se mueve por simpatía ni por contexto político, sino por reglas tasadas de prueba, por máximas de experiencia y por un razonamiento que debe quedar motivado y ser controlable en vía de recurso.
La lógica que opera detrás de una y otra persuasión es distinta. Ante el electorado funciona la verosimilitud emocional; ante el tribunal funciona la suficiencia probatoria. Trasladar el registro político al jurídico —responder a una imputación con un mitin— no solo es ineficaz: es contraproducente, porque las explicaciones genéricas o destinadas a la galería se incorporan a la causa como una declaración del investigado que el juez puede contrastar, una a una, con los indicios. Y si no los desmontan, los refuerzan.
El propio instructor lo expresa con nitidez cuando afirma que “la declaración del investigado no ha logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad” y los enumera: el contenido de los dispositivos intervenidos en los registros autorizados; la trazabilidad de transferencias entre las cuentas vinculadas a los fondos de la ayuda pública a Plus Ultra y el uso de sociedades indiciariamente instrumentales para canalizar los pagos; el análisis del dispositivo entregado por las autoridades de Estados Unidos; y el hallazgo de joyería por valor superior a 1.300.000 euros sin origen ni liquidación tributaria acreditados.
La presunción de inocencia se defiende demostrando que no hay prueba válida; el error de valoración se combate ofreciendo una explicación alternativa coherente y de conjunto. Son caminos distintos y, en buena medida, incompatibles si se recorren al mismo tiempo
Hay una palabra clave en esa redacción: “desvirtuar”. El juez no dice que la declaración fuera falsa; dice que no consiguió neutralizar los indicios. Es decir, sitúa el debate exactamente en el segundo terreno —el de la valoración— y constata que la explicación ofrecida no ha alterado la inferencia incriminatoria. Quien responde a un cuadro indiciario con explicaciones que no lo desmontan está, sencillamente, alimentando la motivación de su propio procesamiento.
Y llegamos al error técnico más serio. La defensa parece pensar que basta con desacreditar cada indicio por separado —explicar las joyas, por un lado, las transferencias por otro, el dispositivo por otro— como si tumbar una pieza derribara todo el edificio. No funciona así. La prueba de indicios se valora en conjunto. Lo determinante no es la fuerza aislada de cada dato, sino la convergencia de todos ellos hacia una misma conclusión y la dificultad de explicarlos a la vez por azar o por causas inocentes.
La doctrina constitucional sobre prueba indiciaria —desde sus formulaciones clásicas— exige una pluralidad de indicios plenamente acreditados, interrelacionados, de los que el hecho a probar se infiera mediante un razonamiento lógico, coherente y expresado. La clave es la interrelación: un indicio aislado puede admitir mil lecturas inocentes; varios indicios que apuntan al mismo punto, procedentes de fuentes diversas e independientes —dispositivos, cuentas bancarias, sociedades, una entrega internacional, un hallazgo físico, se refuerzan mutuamente y reducen el margen de la explicación alternativa.
Por eso, atacar los indicios uno a uno es una estrategia perdedora: aunque se debilite alguno, el conjunto sobrevive. Una defensa eficaz no dispersa el fuego; o discute la validez del material en bloque (nulidad bien fundada y situada), o construye una hipótesis alternativa global capaz de explicar todos los indicios a la vez de forma más razonable que la tesis acusatoria. Lo que no cabe es mezclar ambas cosas y, encima, hacerlo con la retórica de un acto político.
La presunción de inocencia se defiende demostrando que no hay prueba válida; el error de valoración se combate ofreciendo una explicación alternativa coherente y de conjunto. Son caminos distintos y, en buena medida, incompatibles si se recorren al mismo tiempo. Confundirlos —y revestirlos de retórica política— no genera duda razonable: genera la impresión de que ni la propia defensa cree en su nulidad y de que las explicaciones no resisten el contraste con los indicios. El instructor ya lo ha advertido con una sola palabra: las explicaciones no han logrado desvirtuar nada. Si la estrategia no cambia de plano, el desenlace jurídico es bastante previsible, con independencia de quién gane el relato en los platós de televisión o en la sincronizada opinión de una corte mediática bien retribuida.
