Poco a poco van apareciendo informaciones sobre diversas causas —más bien piezas separadas de una gran causa— en contra del independentismo, en las cuales no se han escatimado medios, a pesar de que las mismas no tenían como objetivo real el esclarecer ningún tipo de hecho delictivo, sino obtener información sobre personas. En resumidas cuentas: investigaciones prospectivas que deberían repugnar a cualquier ciudadano que se considere demócrata, pero ya sabemos que cuando van contra el independentismo, su entorno y hasta sus defensores, parece que los estándares democráticos se vuelven muy flexibles.

Sí, no es la primera vez que hablo de este tema, pero entre las muchas cosas que han quedado a la luz a partir del conocimiento público de los procedimientos o piezas separadas 99/2018 y 104/2017 del juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, está la concesión de autorizaciones judiciales para acceder a los datos de tráficos de llamada y conexiones que han pasado por diversas BTS.

Sin entrar en grandes detalles técnicos, y a los efectos de lo que aquí quiero explicar, las BTS son esas antenas de telefonía que vemos por todos lados y por donde van pasando nuestras comunicaciones móviles. El análisis de las comunicaciones que recibe y envía una BTS aporta no solo la información de las comunicaciones que pasan por ella, sino, también, un número elevado de datos asociados, muchos de ellos, si no todos, especialmente protegidos.

Entre los datos que aporta el tráfico de llamadas están los de los titulares de los números que han operado a través de esas estaciones repetidoras incluyendo, por ejemplo, el número de cuenta bancaria en la cual está domiciliado el pago de esta, el domicilio del titular, la empresa contratante, etc. Básicamente, deja al desnudo al usuario o titular de cualquier número de teléfono que haya pasado por esa concreta BTS.

En función de dónde esté ubicada la concreta BTS (antena, diremos), el número de personas afectadas variará, pudiendo llegar, incluso y como hemos visto en algunos procedimientos, hasta varios cientos de miles de usuarios de telefonía móvil que, por las razones que sea, en un concreto momento han transitado por debajo de la antena investigada.

Quien autoriza acceder a esos datos, que solo puede ser un juez, debería —al menos eso espera la ley de ellos— ponderar los intereses y derechos en juego, ver la utilidad de la medida y, sobre todo, la proporcionalidad antes de autorizar tan invasiva solución para investigar cualquier hecho delictivo, por muy grave que este sea.

Por la vía de la protección de datos, más temprano que tarde, la Unión Europea tendrá algo que decir, porque no es compatible con los principios rectores y pilares sustentadores de la Unión que cientos de miles o millones de nuestros datos estén en manos de vaya uno a saber quién

Ahora, y sin que nadie se ponga colorado, sabemos que hasta para investigar pintadas de protesta se ha autorizado a los cuerpos y fuerzas de seguridad a acceder al tráfico y datos de distintas BTS situadas en diferentes puntos de Catalunya.

Parece evidente que la desproporción es brutal, porque si tenemos en consideración que unas pintadas, como mucho, podrían ser consideradas como posible delito de daños que, en función del resultado, conllevaría una pena de multa de más o menos dinero, no resulta posible justificar actuaciones previstas solo en los casos de delitos graves.

No vale, a efectos de justificación, decir que los hechos (¿cuáles?) se estaban investigando como presunto delito de terrorismo y esto es así de inviable porque tal rótulo solo era una excusa para atraer la competencia hacia la Audiencia Nacional, ya que casi ningún otro órgano jurisdiccional habría autorizado tal dislate; es más, me atrevo a decir que pocos dentro de la propia Audiencia Nacional lo habrían permitido.

Ahora bien, con independencia de las concretas personas investigadas en dichos procedimientos —no por actos delictivos sino por su ideología—, lo que debemos preguntarnos es ¿qué ha pasado con los datos de todo el resto de ciudadanos que se han visto afectados por tan brutal como ilegal actuación? Es decir, ¿cuál es el destino de los datos obtenidos de esas BTS, entregados en un documento de Excel a la Guardia Civil o a la Policía Nacional y entre los que se incluyen, como he dicho, hasta el número de cuenta bancaria y el importe mensual de la factura de ese concreto mes?

Es imaginable que por debajo de una misma BTS hayan podido pasar, en un espacio de tiempo concreto, un furibundo independentista y, al mismo tiempo, un honesto periodista, un empresario, un sacerdote, un turista, un médico, un votante de Vox o de Ciudadanos, etc. o, incluso, una mezcla de todos ellos. ¿Dónde y en qué manos están todos los datos especialmente protegidos de estos ciudadanos?

Y lo pregunto en términos generales, porque todos ellos o todos nosotros, guste más o menos, tenemos derecho a la protección de nuestros datos, que, entre otras cosas, forman parte del patrimonio de cada ciudadano y que, según considera el vigente Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, “los principios y normas relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos de carácter personal deben, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, respetar sus libertades y derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal”.

Es decir, investigaciones prospectivas en contra del independentismo —pero no solo en su contra, sino también en otras muchas— están permitiendo acceder de forma masiva, abusiva y desproporcionada a datos especialmente protegidos como si esto no debiese tener consecuencias ni representase una infracción muy grave del ordenamiento vigente.

Resulta complejo actuar penalmente en contra de quienes autorizan este tipo de acceso masivo a nuestros datos, también en contra de quienes lo materializan y se apoderan de nuestros datos, pero, estoy seguro, que por la vía de la propia protección de datos, más temprano que tarde, la Unión Europea tendrá algo que decir, porque no es compatible con los principios rectores y pilares sustentadores de la Unión que cientos de miles o millones de nuestros datos estén en manos de vaya uno a saber quién.

Concedida la autorización, el órgano jurisdiccional que la otorga parece desentenderse del tratamiento que se dé a esos datos y, a partir de ahí, los mismos quedan almacenados, son usados y maltratados por personas que no solo no están habilitadas legalmente para hacerlo, sino que, a la vista de los procedimientos que estamos viendo, tampoco lo están desde una perspectiva democrática.

Alphonse Gabriel Capone (Al Capone), al final, terminó en la cárcel por una cuestión de impuestos… La protección de datos, en estos casos, no da para delito, pero, ¿y si termina siendo que la represión puede frenarse por una cuestión menor como son nuestros datos...? Es cuestión de voluntad y paciencia.