La reciente detención del president Puigdemont en Italia ha servido para, entre otras muchas cosas, poner de manifiesto algo que ya intuíamos pero que no podíamos demostrar: una vez más, se ha engañado y actuado de forma desleal respecto de las instituciones europeas con la finalidad de encarcelar al líder del independentismo catalán.

No es la primera vez que, vulnerando el principio de confianza mutua que rige las relaciones dentro de la Unión Europea, este tipo de maniobras se evidencian a lo largo de estos ya cuatro años de persecución, pero, sin duda, nunca se había ido tan lejos ni el engaño había tenido las severas consecuencias que tendrá el actualmente evidenciado.

Un simple recorrido por el devenir procesal de esta cacería demuestra que si hay algo que ha estado ausente del procedimiento es la buena fe.

En noviembre de 2017 se remitió a Bélgica una orden europea de detención (OED) en la que subrepticiamente se marcaba la casilla de “corrupción” para, de esa forma, llevar el procedimiento por un cauce acelerado y automático que privase a los líderes independentistas de una serie de derechos.

En marzo de 2018 se remitió a Alemania una nueva OED que incluía el auto de procesamiento dictado en la causa del procés omitiendo, en la traducción, algunos párrafos que podrían comprometer, por acreditar la falta de imparcialidad del Instructor, la entrega.

En 2019, cuando se cursó la prejudicial respecto a Oriol Junqueras se acordó la misma en la denominada “pieza de situación personal” en lugar de hacerse en el procedimiento principal y, por ello, mientras la misma se tramitaba ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se continuó con el procedimiento, luego con las deliberaciones, y se procedió a dictar sentencia condenatoria el 14 de octubre de ese año sin esperar a la respuesta del TJUE, privándole, de esa forma, de sus derechos y prerrogativas como eurodiputado.

En octubre de 2019, cuando se cursó la tercera OED en contra del President Puigdemont se omitió cualquier referencia al innegable hecho de que en mayo de ese año había obtenido su escaño como eurodiputado, que fue proclamado como tal en junio del mismo año y, por tanto, que gozaba de inmunidad; lo mismo se hizo el 5 de noviembre de 2019 cuando se cursó la OED en contra de Toni Comín y Clara Ponsatí.

Las omisiones, ocultaciones, medias verdades y juegos de palabras han sido una constante a lo largo de toda esta persecución que dista mucho de ser conforme a derecho, pero en esta ocasión seguramente se ha ido demasiado lejos. Me explicaré.

Ahora, cuando se ha descubierto el engaño se buscan explicaciones que están sirviendo para acreditar lo que venimos alegando en estos cuatro años de defensa del exilio: esta es una persecución política impropia e incompatible con un Estado democrático y de derecho.

Cuando demandamos al Parlamento Europeo, ante el Tribunal General (TGUE), por la decisión de levantar la inmunidad a los tres diputados independentistas planteamos, igualmente, la necesidad de adoptar una medida cautelarísima a fin de garantizarles sus derechos mientras se resuelve dicha demanda.

Inicialmente, se nos dio la razón y, tras las alegaciones presentadas por el propio Parlamento y, especialmente, por el Reino de España, el TGUE entendió que no era necesaria medida cautelar alguna porque las OED no eran ejecutables ya que habían sido dictadas en un procedimiento que se encuentra suspendido desde el mismo momento en que el propio juez reclamante había planteado unas cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Los argumentos del Reino de España eran claros y fueron asumidos por el TGUE; nosotros, como defensa de los eurodiputados, entendimos que de ser ciertos los mismos, era correcto dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas un mes antes y, por tanto, no recurrimos la resolución del 30 de julio en la que, además, se nos dejaba abierta la puerta a plantear nuevas medidas cautelares en caso de acreditarse cualquier riesgo a la libertad de circulación de los políticos catalanes.

Ni el TGUE ni el Parlamento podían imaginar que estábamos siendo víctimas de un engaño; nosotros, que sí lo imaginábamos, no teníamos cómo acreditarlo por lo que la cosa quedó tal cual resolvió el TGUE en julio y así se habría mantenido de no ser por la ansiedad de personas poco dadas a tratar a nivel internacional y muy marcadas por la obsesión que les ha generado el president Puigdemont.

Ahora, cuando se ha descubierto el engaño se buscan explicaciones que, por momentos, van pareciendo más y más peregrinas pero que están sirviendo para acreditar —ya en un viaje sin retorno— lo que venimos alegando en estos cuatro años de defensa del exilio: esta es una persecución política impropia e incompatible con un Estado democrático y de derecho.

La principal coartada que ahora se está esgrimiendo consiste en alegar que la culpa es de la Abogacía del Estado y que dicho órgano representa al Gobierno y no al Tribunal Supremo y, por tanto, el Supremo nunca ha podido engañar al TGUE.

Sepan ustedes que eso es falso y un grave atentado a los más básicos principios de derecho internacional y derecho de la Unión.

Los Estados solo tienen una voz, es decir cada Estado cuenta con una única representación que, en el caso del Reino de España la ejerce la Abogacía del Estado. Uso dicho término porque es el nombre oficial del Estado español.

La representación de un Estado ante los órganos jurisdiccionales internacionales se realiza a través de lo que se denomina “agente” —que es el nombre técnico de esa figura— y dicho “agente” representa, en este caso, al REINO DE ESPAÑA no al Gobierno ni al Tribunal Supremo sino al REINO DE ESPAÑA que es quien tiene la legitimación para ser parte en dichos procesos.

El engaño no ha surgido de la “agente” del Reino de España sino de quien ha inducido a dicho engaño haciendo creer, por acción u omisión, que el estado del procedimiento era uno y no otro

El Reino de España, que solo tiene una voz, ha hablado a través de su “agente” y dicho “agente” ha indicado al TGUE que el procedimiento está suspendido. En realidad, lo correcto sería decir que el procedimiento tiene que estar suspendido porque así lo establece el Estatuto del TJUE que es la norma aplicable al presente caso.

Pretender otra cosa es pretender inventarse las normas y en derecho de la Unión y ante los Tribunales de la Unión tan importante es tener razón como saber explicarla, pero, sobre todo, no engañar a nadie.

El engaño no ha surgido de la “agente” del Reino de España sino de quien ha inducido a dicho engaño haciendo creer, por acción u omisión, que el estado del procedimiento era uno y no otro. A la vista de la documentación que se ha ido generando, me decanto más por la acción que por la omisión.

Pretender, como parece deducirse de versiones interesadas, que el Supremo no está representado por la “agente” del Reino de España es tanto como plantear que tan alta magistratura cuenta, además, con capacidad de representación internacional propia… lo que no solo es un absurdo y una patada a las normas de derecho internacional, sino que bien podría ser interpretado, por algunos, como un acto de rebeldía o secesionismo jurisdiccional incompatible con las funciones que tienen encomendadas.

Tan absurdo es el planteamiento que se está radiando desde el entorno del Tribunal Supremo como que se olviden de que cuando algún damnificado de sus sentencias demanda al Reino de España ante, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) quien defiende las actuaciones del mismo Tribunal Supremo no es otra que la misma Abogacía del Estado de la que ahora están renegando.

La “agente” que representa al Reino de España lo hace, en la gran mayoría de los casos, representando las posturas de los diversos órganos jurisdiccionales cuyas actuaciones tiene que defender ante el TGUE, el TJUE, el TEDH o los diversos comités de Naciones Unidas.

No es nuevo que la genérica representación del Reino de España en realidad se realice defendiendo situaciones creadas por órganos jurisdiccionales, casi siempre por el propio Tribunal Supremo; lo único novedoso es que ahora se pretenda hacer creer que la “agente” defiende algún oscuro interés del Gobierno central cuando lo que está tratando de hacer es defender lo indefendible que es, justamente, el procedimiento que se sustenta ante un órgano manifiestamente incompetente como es dicho Tribunal Supremo.

En cualquier caso, pretender engañar sobre las funciones de la “agente” y pretender engañar sobre su representación para, de esa forma, tapar el previo engaño consistente en hacer creer lo que no era no puede ni va a ser inocuo. En derecho de la Unión, un campo en constante construcción, se pueden hacer y decir muchas cosas, pero hay una línea roja que no se debe ni puede cruzar: la de las mentiras.

En definitiva, lo que ha llevado a la detención del president Puigdemont no es otra cosa que una concatenación de medias verdades, estrategias infantiles e infumables así como engaños que han servido para inducir a confusión al TGUE y, de esa forma, crear un marco, aparentemente legal, que permitió que, abusando de los mecanismos de cooperación jurídica y policial existentes en la Unión Europea, aparatos del Estado pusiesen en marcha una operación que está terminando por tener un claro efecto boomerang. La culpa es de ellos y no de la “agente”, que mal o bien, hace su trabajo como los abogados hacemos el nuestro y, siempre, con absoluta lealtad y honestidad profesional.