Merece la pena leer el auto del juez Llarena al respecto de la conocida euroorden. Puede acceder directamente al documento aquí.

Llaman la atención algunas afirmaciones tales como la que se realiza en el primer razonamiento jurídico, donde se manifiesta que el ministerio fiscal hace su trabajo cuando solicita la reactivación de dicha euroorden (que fue retirada el 5 de diciembre). Concretamente, llama la atención esta frase: "Parece razonable si se contempla que el investigado se encuentra fuera del territorio nacional, precisamente, para eludir un procedimiento penal que busca determinar el eventual alcance de su responsabilidad en los hechos objeto de indagación”. Cabría haber señalado que, si bien es cierto que Puigdemont se encuentra fuera de España con la intención de no ser detenido, también lo es el hecho, reconocido incluso públicamente por el ministro de Interior, Zoido, estos días: que el president de Catalunya salió de España de manera voluntaria, libre y sin que en ese momento recayera sobre él ningún tipo de acusación. Parece un detalle menor, pero sin duda no lo es, puesto que atendiendo a la realidad, este señor no se “fugó ni escapó”, sino que, más bien, permanece fuera porque España ha resultado ser el único país europeo donde no puede poner un pie, ante el riesgo de ser detenido y puesto en prisión provisional (seguramente indefinida y sin fianza), contrariamente a lo que le ocurre en cualquier otro país. 

No es casual, está claro, que Puigdemont haya estado este tiempo fuera de España. Porque gracias a esta decisión ha puesto en evidencia al sistema español. Y lo ha hecho porque Bélgica no secundó los deseos de España. Ante la inminente sentencia que iba a dictar el juez belga, el juez Llarena decidió retirar la petición de detención y entrega, a la vista de que ni siquiera se había decretado la prisión provisional en Bruselas hasta que la sentencia sobre la extradición fuera dictada. Y eso apuntaba ya en una dirección: Bélgica no iba a contemplar como delito, seguramente, lo que España sí pretende. Es más, ni siquiera se daban los requisitos legales establecidos para solicitar la euroorden. Y quedó de esta manera en evidencia la Justicia española. 

El president de Catalunya salió de España de manera voluntaria, libre y sin que en ese momento recayera sobre él ningún tipo de acusación

Se abrió de nuevo el asunto cuando Puigdemont fue invitado a dar una conferencia en Dinamarca, en la Universidad de Copenhague. El ministerio fiscal español solicitó activar de nuevo la petición para la detención del president. Y Llarena, en su auto, dio una serie de argumentos para no contemplarlo. Podrían resumirse en el hecho de que corrían el riesgo de repetir la misma situación que anteriormente se dio en Bélgica, esto es: hacer el ridículo de nuevo. Pero Llarena no ha querido perder la oportunidad de hacer un razonamiento que resulta sorprendente. 

No rechaza la petición de la euroorden, sino que dice que ésta “deberá posponerse”. O sea, que entiende el juez que se dan los requisitos para ello (cosa que no prevé la ley, porque están tasados los delitos específicos por los cuales puede solicitarse la extradición y ni la rebelión, ni la sedición ni la malversación de fondos públicos están comprendidos en el listado). Hagamos aquí una parada: porque son 32 los delitos previstos en el listado realizado en el año 2002. La orden de detención y entrega, o euroorden, sustituye a la tradicional extradición para la que hacía falta la intervención de la autoridad política, hecho que ha sido modificado y por el cual, ahora, es posible que la persecución internacional de los delitos tenga lugar directamente entre las autoridades judiciales. 

En el artículo 2.2 se dice literalmente lo siguiente: 

2. Darán lugar a la entrega, en virtud de una orden de detención europea, en las condiciones que establece la presente Decisión marco y sin control de la doble tipificación de los hechos, los delitos siguientes, siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se definen en el Derecho del Estado miembro emisor:

  • pertenencia a organización delictiva,
  • terrorismo,
  • trata de seres humanos,
  • explotación sexual de los niños y pornografía infantil,
  • tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
  • tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
  • corrupción,
  • fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,
  • blanqueo del producto del delito,
  • falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
  • delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
  • delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,
  • ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
  • homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
  • tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
  • secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
  • racismo y xenofobia,
  • robos organizados o a mano armada,
  • tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
  • estafa,
  • chantaje y extorsión de fondos,
  • violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
  • falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
  • falsificación de medios de pago,
  • tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
  • tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,
  • tráfico de vehículos robados,
  • violación,
  • incendio voluntario,
  • delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
  • secuestro de aeronaves y buques,
  • sabotaje

Es evidente que en el listado no se prevé ninguno de los delitos por los que se acusa a Puigdemont ni a los consellers del Govern de Catalunya (y así lo reconoce el propio juez en la parte final del auto). Y precisamente por esta razón, el ministro de Justicia, Catalá, solicitó en el mes de diciembre en Bruselas, durante una reunión en materia de justicia en ámbito europeo, que esta lista fuera ampliada. No se ha atendido por el momento su petición. Y lo que es cierto es que, por el momento, con la legislación en la mano, no hay razón para solicitar su aplicación en ningún país de la Unión Europea. Así lo señala además en el punto tercero del auto, donde viene a explicar que, de confirmarse lo evidente (esto es, que Bélgica dijese que no considera delictivos los hechos imputados y que por esta razón no le iban a aplicar la euroorden), se daría una situación muy extraña: que se juzgase por presuntos delitos a los que están en España, y no se pudiera juzgar igualmente a los que se marcharon a Bruselas. Para los que piensan como yo, una advertencia de Su Señoría: "Contrariamente a lo que se ha expresado por sectores interesados, la restricción del título de imputación por un Estado extranjero a quien se peticione la entrega de un prófugo de la justicia, no es muestra de que la calificación penal de los hechos por la jurisdicción española sea inadecuada o errónea. El Estado requerido, o bien se limita a constatar que los hechos por los que se reclama la entrega de un detenido pueden ser delictivos conforme a su ordenamiento jurídico o, si entra en la calificación jurídica del comportamiento, lo hace desde su propio ordenamiento jurídico, que no es el que recoge las prohibiciones que sujetaban a los investigados, y lo hace sin conocer siquiera los detalles de actuación de los encausados, al ser desconocidos por ser todavía objeto de investigación”. Viene a decir que no nos confundamos: que si otro Estado no lo considera delito eso a España le da lo mismo, porque además, aquellos no saben lo que realmente ha sucedido. Así que, ante la posibilidad de que no se enteren de nada, mejor no dejarles meter la nariz en nuestros temas. 

Considero que no es un auto sobre una orden de detención el lugar para expresar una opinión política; eso se hace en columnas de opinión como ésta, no en sede judicial.

Continúa Llarena en el punto segundo diciendo lo siguiente: "Llama la atención que quien se encuentra prófugo de la justicia tras su furtiva salida de nuestro país, desvele por adelantado su intención de trasladarse del lugar donde buscó su refugio inicial, y que proclame además el punto concreto donde estará presente”. Pues bien, en esta frase cabe plantearse que no llamaría la atención si atendiéramos a la realidad de los hechos, como decíamos al inicio de este artículo, y es que decir “tras su salida furtiva” resulta sencillamente contrario a la realidad. Puigdemont y los consejeros no salieron furtivamente de España. Entre otras cosas porque lo hicieron en absoluta libertad, con luz y taquígrafos, ya que en aquel momento NO había sido dictada contra ellos ningún tipo de acusación. Fue después de llegar a Bruselas cuando se presentó la querella. No antes. Hablar en términos de “furtiva salida” no es correcto. Y precisamente por ello, toda la afirmación en esa frase carece de sentido. Y es que, Puigdemont se ha movido con absoluta transparencia tanto en Bruselas como cuando se ha desplazado a Dinamarca. Sigue actuando como un ciudadano inocente sobre el que recae ahora una querella por hechos que en otros países no son considerados delictivos. 

Pero lo mejor viene a continuación, cuando el juez afirma lo siguiente: "Que el comportamiento pueda buscar la detención que el ministerio público peticiona, es algo que no se escapa al instructor, más aún cuando el investigado sigue eludiendo comparecer en el proceso, y ha proclamado que lo elude por no asumir el riesgo de una eventual privación de libertad”. O sea, que dice Llarena que Puigdemont en realidad está de alguna manera provocando, que quiere ser detenido, pero que al mismo tiempo que busca ser detenido, evita personarse en España precisamente porque va a ser llevado a prisión. ¿Alguien lo entiende? Sí, es absurdo: decir que acude a Dinamarca para provocar así su detención, pero que no se presenta ante la justicia española porque sabe que será detenido. Más adelante dirá Llarena literalmente  que "la jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar, no tiene otra finalidad que buscar la detención”. Tal cual. 

Continúa Llarena plasmando sus conclusiones sobre las cuestiones que están aconteciendo en Catalunya. "Una voluntad que busca retornar al momento inmediatamente anterior a que, el Senado español, autorizara la aplicación del artículo 155 de nuestra norma fundamental, desactivando el único instrumento que se ha mostrado capaz de restablecer el orden constitucional”. En esta frase el juez da por hecha la voluntad de Puigdemont, y además, aporta una apreciación personal suya sobre una cuestión estrictamente política, esto es, considerar que la aplicación del 155 ha sido el único instrumento capaz de restablecer el orden constitucional. Permítame el lector (el juez) la licencia de expresar mi opinión: como se trata de una cuestión meramente política, cada cual tenemos nuestra percepción al respecto. Mientras Llarena y el Partido Popular entienden que la aplicación del 155 ha sido maravillosamente eficaz para establecer “el orden constitucional”, a otros nos genera dudas pues más bien está siendo la muestra de un “estado de excepción”, que a través de la aplicación de un artículo que en absoluto faculta para cesar a un gobierno, convocar elecciones y un sinfín de cuestiones que se están haciendo, más que contribuir a restablecer el orden constitucional, está sirviendo para poner todo un sistema democrático patas arriba. Pero en fin, es mi opinión, que seguro está equivocada. No soy juez, pero considero que no es un auto sobre una orden de detención el lugar para expresar una opinión política; eso se hace en columnas de opinión como ésta, no en sede judicial. Discúlpenme si me equivoco. 

Cualquier podría interpretar de la lectura de este auto que la independencia judicial respecto del poder ejecutivo brilla por su ausencia

Disculpe el lector que me extienda, pero es que el auto no tiene desperdicio. Continua diciendo, en alusión al informe elaborado por los magistrados del Parlamento de Cataluña que "el investigado no puede pretender su investidura como presidente del Consejo de Gobierno de Cataluña, si libremente elude -por la razón que sea- su comparecencia ante la Asamblea que ha de votarle.” Atención especial merece ese pequeño detalle, entre guiones “por la razón que sea”. El hecho de un temor a ser privado de libertad, como es el caso, no creo que debiera ser planteado en estos términos. Porque no se trata de que al señor Puigdemont no le apetezca, no se le antoje, no tenga ánimo de poner un pie en España, no. Es que si lo pone, lo llevan a la cárcel. No es cosa baladí, Su Señoría. Entienda usted que “la razón que es” tiene cierto peso. 

Seguimos. "Frente a la imposibilidad legal de optar a una investidura sin comparecer en el Parlamento, la provocación de una detención en el extranjero, busca que el investigado pueda pertrecharse de una justificación de que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta. Se busca así favorecer la estrategia anticonstitucional e ilegal que este procedimiento está llamado a poner término, forzando además un contexto en el que poder delegar su voto (…) se instrumentalizaría la privación de libertad para alcanzar la investidura y el voto que parlamentariamente no puede obtener”. O sea: que Puigdemont quiere que le detengan para así tener una “excusa” por la cual no acudir presencialmente al Parlamento para ser investido, pero que, de ser detenido, y estar en prisión, podría servirse de los derechos que le amparan y delegar su voto. Espero estar siendo lo suficientemente clara al explicar lo que el juez Llarena dice porque es de suma importancia comprenderlo. Lo intentaré de nuevo: viene a querer decir que Puigdemont quiere ser detenido para poder tener una excusa en condiciones por la cual se justifique el hecho de no estar en persona el día de la investidura. Y por supuesto, estar fuera de España “por voluntad propia” le dejaría muy mal y no tendría justificación, por lo que todo esto es una estrategia maliciosa. Dejarse detener para así poder ser investido. Eso plantea Llarena. Y que, precisamente por eso, el juez decide no dictar la euroorden de detención. Como lo está usted leyendo. Será la primera vez en la historia en la que un delincuente huye, pero avisa en todo momento de dónde está; y que se muestra porque quiere ser detenido, pero la justicia no le detiene porque es, precisamente, lo que él quiere. Ver para creer. 

Pero no se inquiete, pues el propio juez contempla la posibilidad de que todo esto sea una idea absurda. Así lo expresa: "Y la remota posibilidad de que el desplazamiento del investigado no responda a lo que se ha expuesto, sino a una exclusiva inquietud académica, no hace razonable que no se contemple la posibilidad que se expresa, obligando a posponer la orden de detención a un momento -no necesariamente lejano- en el que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario, no se encuentren en riesgo por una detención que -como el Ministerio Fiscal defiende- sería lógica en otro contexto.” O sea, que va a esperar un poquito para que, por si acaso tuviera intención Puigdemont de “beneficiarse” de esta “excusa” de la detención y así influir en la investidura, no quepa esta posibilidad. 

Con este artículo pretendo sencillamente aportar mi opinión, posiblemente equivocada, sobre un auto judicial que me resulta rocambolesco. Lejos de centrarse en criterios estrictamente jurídicos aporta afirmaciones y suposiciones que exceden el ámbito que compete a Su Señoría, además de plantear cuestiones meramente de índole política. Cualquier podría interpretar de la lectura de este auto que la independencia judicial respecto del poder ejecutivo brilla por su ausencia. Pero, como señalaba, seguramente sea todo fruto de un error de interpretación de quien se plantee semejante cuestión.