En este artículo voy a tratar de explicar las razones por las que Jordi Sànchez (o cualquiera de los presos preventivos que se encuentran ahora mismo encerrados en los distintos centros penitenciarios) está amparado por el derecho para acudir a la sesión de investidura y ser votado como president de Catalunya.

Mis argumentos siempre se fundamentan en los de quienes, conociendo y siendo expertos en la materia, han formulado sus explicaciones estos días. Fundamentalmente, me voy a referir a las reflexiones del catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo.

En distintos artículos publicados, el catedrático lo explica claramente: si el president del Parlament (Torrent) propone a Jordi Sànchez como candidato a la Presidència de la Generalitat, nadie puede impedir que acuda al pleno del Parlament para exponer su programa de gobierno. Y es que, el acto de investidura del presidente de Gobierno o de una Comunidad Autónoma es un acto exclusivamente parlamentario, que da inicio a la legislatura. Precisamente por la importancia de este acto, su regulación es escrupulosa: desde la Constitución, pasando por el Estatuto de Autonomía hasta el reglamento que lo desarrolle (bien sea el del Congreso de los Diputados o el del Parlamento regional correspondiente). Según estas normas, queda perfectamente claro que ningún poder tiene facultad de inmiscuirse en un proceso de investidura salvo el que consagra el propio Parlamento.

La normativa establece que únicamente al presidente del Parlamento le compete llevar a cabo las consultas con los distintos grupos parlamentarios para, a continuación, proponer el candidato que él considere oportuno. En este caso en concreto, Torrent se encuentra con dos únicas líneas que no puede atravesar: el candidato debe ser un diputado electo y no puede estar privado del ejercicio del derecho de sufragio (cosa que solamente puede suceder si se ha dictado una sentencia firme, o sea, que no quepa recurso contra ella).

Jordi Sànchez es diputado, puesto que fue elegido como número dos de la lista de JuntsxCat. Ya en aquel momento, cuando tuvieron lugar los comicios, se encontraba en prisión. Pero esto no fue obstáculo (tal y como debe ser, según la ley) para poder concurrir y ser candidato. Así que, como es lógico, una vez obtuvo su escaño como diputado, entra dentro de las posibilidades (perfectamente legales), que sea propuesto como candidato a president.

Pérez Royo señala que el principio de división de poderes exige que en esta atribución que le da exclusivamente la competencia al president del Parlament (Roger Torrent), no pueden inmiscuirse ni el poder ejecutivo ni el judicial. Y no puede, por tanto, adoptarse ninguna medida que pudiera entorpecer la voluntad del president.

El principio de división de poderes exige que en esta atribución que le da exclusivamente la competencia al president del Parlament, no pueden inmiscuirse ni el poder ejecutivo ni el judicial

Yendo más allá: no sólo no se puede entorpecer de ninguna manera, sino que, además, las autoridades públicas, según señala Pérez Royo, tienen la obligación de colaborar con el president. Y es, precisamente en este sentido, el hecho de que Roger Torrent se dirigiese ayer al juez Llarena para que éste acuerde todo lo necesario para que Jordi Sànchez acuda a la sesión de investidura del próximo 12 de marzo a las 10 de la mañana.

Erróneamente algunos medios de comunicación han titulado que “Torrent pide a Llarena facilitar que Sànchez pueda ser investido como nuevo president de la Generalitat”. Craso error (seguramente no inocente) por parte de quien titula así la pieza informativa. Porque Torrent no pide a Llarena, sino que lo requiere, como máxima autoridad que es, y el juez no puede no atenderlo. De lo contrario, como señala Pérez Royo, el juez Llarena estaría invadiendo la competencia exclusiva y excluyente del president del Parlament. Además, señala el catedrático, el juez instructor tiene la obligación de asegurarse de que va a poder asistir.

Pero Pérez Royo no es el único que se ha manifestado públicamente en este sentido. Recientemente, José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo (que también fue juez instructor), lo expresaba en estos términos: “Tenemos un precedente en el que el TS Navarra dijo con arreglo a la división de poderes, y a lo que debe ser una democracia, que un juez no puede impedir a un parlamentario acudir al Parlamento a ser votado. Lo que está en juego es si el poder judicial puede invadir el poder legislativo. De lo contrario, sería vulnerar la voluntad de quienes le han votado".

Añadía el pasado sábado en una entrevista en la televisión: "Hay un auto, de un juez instructor (procuro olvidar los nombres), que se permite decirle a un Parlamento que (un parlamentario) puede delegar el voto. He sido magistrado del Tribunal Supremo y juez instructor de muchas causas y no se me ocurriría decirle a un Parlamento lo que tiene que hacer, no es mi labor porque estaría invadiendo. Del mismo modo que si el Parlamento le dijese al juez que pusiera en libertad a los detenidos, porque estaría invadiendo la separación de poderes. La separación de poderes es la clave de la democracia. Creo que (Jordi Sànchez) debería poder acudir".

"Todo esto no hubiera pasado si el ministerio fiscal no pone la querella. El Supremo no habría actuado, pues estaba en su sitio. Ha actuado porque el ministerio fiscal ha puesto la querella. Si no, no habría actuado. En este caso, creo que Maza se equivocó rotundamente; además no es una querella del tipo que nos enseñaron en la Escuela Judicial. Esta querella, que tiene 106 folios, es el "récord Guinness" de mi carrera, es un relato que puede, casi, con otros 106 folios, constituir un libro o una novela, pero no es una querella como manda la ley de Enjuiciamiento Criminal”.

No sólo no se puede entorpecer de ninguna manera la investidura, sino que, además, las autoridades públicas, según señala Pérez Royo, tienen la obligación de colaborar con el president

Para no dejar dudas, el magistrado emérito fue preguntado sobre la condición de los cuatro presos preventivos: ¿son presos políticos? Martín Pallín no lo dudó un segundo: “Evidentemente. No lo digo yo, sino los suizos. Que han tenido fama siempre de tener una profunda cultura política (también de ocultación de capitales ajenos, todo tiene su parte), pero el representante de la Oficina Federal de Suiza ha dicho que no piensa concederle a España la extradición porque son delitos políticos”.

En conclusión, atendiendo a los futuros acontecimientos, Pérez Royo es contundente: “Si no dejan ser investido a Jordi Sànchez, estaremos ante un delito de prevaricación por parte del juez. Y en este momento, Sànchez podrá querellarse contra el juez, pudiendo pedir la nulidad de todo lo instruido hasta la fecha. Estaríamos ante un delito de prevaricación de libro”.

Como señala el catedrático, la Constitución establece en el artículo 23 el derecho de sufragio (tanto activo, votar; como pasivo, ser votado), junto con el artículo 14 que establece que todos los españoles somos iguales ante la ley. Y subraya el profesor que la Constitución dice “españoles”, no dice “seres humanos” o “personas”, porque únicamente los españoles tienen el derecho de sufragio y participan en condiciones de igualdad para la formación de la voluntad general. Y esto es, precisamente, lo que a un individuo le convierte en “ciudadano”: en España, en Francia y en cualquier país democráticamente constituido.

Finaliza Pérez Royo: “Este derecho solamente se le puede privar a un individuo mediante sentencia judicial firme. Mientras tanto, ese derecho prevalecerá frente a cualquier otro porque es el derecho constitutivo de la democracia”.

Suscribo cada palabra, cada frase, cada punto y cada coma. Y en estos casos, es un verdadero placer coincidir con dos referentes a los que tuve el gusto de estudiar en la Facultad de Derecho. Por cierto, no he leído a ningún catedrático ni a ningún jurista de prestigio decir lo contrario. Tome nota.