Este miércoles hemos conocido, por fin (¡ya era hora!), los argumentos de la condena al fiscal general (FG). Hoy seré osado: sostendré, en contra de las opiniones mayoritarias, que no nos encontramos ni ante una tontería jurídica ni ante un castigo indiscutible impuesto por una sentencia impecable. Dicho de otra manera, despolarizaré el debate y, al hacerlo, garantizaré el fracaso algorítmico, en redes, del artículo. ¡Qué le vamos a hacer! Partiré de tres premisas: 1) Una mayoría de la derecha judicial española (es decir, el 80% de los jueces y fiscales) tenía muchas ganas de condenar al FG; 2) Para lograrlo, el Supremo debía superar diversos obstáculos jurídicos, algunos nada menores; 3) El FG jugueteó, durante unas horas, con unos correos que contenían información delicada. A partir de ahí, la clave es si la prueba disponible permite traducir ese jugueteo en la inhabilitación de todo un fiscal general. ¿Que hubiera obstáculos convierte en injusta la sentencia? No necesariamente. ¿Que es necesario, no obstante, superarlos, uno tras otro? Pues sí. Y, no lo dudemos, han sido, de nuevo, superados. Como suelo decir, ¡la estadística no falla! Es terca como una mula. Pero vayamos a argumentos más sólidos.
El primer (e inmenso) elefante en la habitación lo tenemos, claro está, en la falta de prueba directa de la autoría de la filtración. Nos lo admite el propio Supremo cuando concluye que “fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER”. ¿Qué decir de esto? De entrada, la obviedad: estamos en el ámbito penal, donde, en principio, se debe ser especialmente exigente y cuidadoso en la concreción de las autorías. Pero es mejor hacer una pregunta directa al lector: si este mismo mecanismo fantasmal de imputación del hecho lo hubiera aplicado el Supremo a un líder catalán en un caso vinculado al procés, ¿elogiarías la capacidad argumentativa del tribunal (que, sin duda, la tiene) a la hora de hilar todos los indicios disponibles o experimentarías, por el contrario, de nuevo, un estado de indignación ante una nueva pirueta jurídica contra el catalanismo? Tic, tac, tic, tac… Porque, aquí, el Supremo nos hace un truco sin el cual no podía avanzar. ¿Recordáis los trileros de la Rambla de los ochenta? Tres vasos de plástico. En uno, la filtración del correo. En el otro, la nota de prensa de fiscalía. En el tercero, la condena. Vista la debilidad flagrante de la prueba de la filtración, hace un totum revolutum con la nota de prensa que el FG admite que ha redactado (y que, recordemos, el tribunal nos había dicho antes que no era determinante), centrifuga muy deprisa los tres vasos, cogemos, ya mareados, uno, y nos quedamos con el de la condena, que, como era de prever, está vacío.
¿Recordáis los trileros de la Rambla de los ochenta? Tres vasos de plástico. En uno, la filtración del correo. En el otro, la nota de prensa de fiscalía. En el tercero, la condena
Segundo elefante: ¿cómo puede alguien revelar algo que ya era conocido? Si acudimos a la RAE, vemos que entiende por revelar ‘Descubrir o manifestar lo ignorado o secreto’. Y, aquí, el mismo Supremo ha de admitir que buena parte de lo que se difundió ya era conocido. ¿Cómo se las arregla? Intenta despistarnos y, en diversos momentos (¡de hecho, constantemente! Lean, si no, la sentencia), manosea el Código Penal y nos habla de un delito inexistente, el de “divulgación de información reservada”. Obvia, casi siempre, el verbo que emplea el legislador, que es el de revelar, y lo sustituye, subrepticiamente, por el de divulgar (que ya no exige que lo difundido sea desconocido), mutando, muy sutilmente, el marco mental de referencia. El Supremo convierte, en un acto de alquimia jurídica ciertamente remarcable, lo que sería el objeto de la conducta (la información que no se debe divulgar) en la conducta misma (divulgar en vez de revelar). La conclusión podría ser: “Quien dice revelar, dice divulgar”. Y tal día hará un año.
Tercer elefante: la aparente desproporción entre la gravedad material del delito (¡que ha acabado en una escasa pena de multa e inhabilitación!) y las medidas de intromisión (registro del despacho y del móvil) que se adoptaron durante la instrucción. Esto lo supera el Supremo diciéndonos que la vía telemática empleada para cometer el delito lo exigía. Prevaldría la eficacia y la operatividad policial e inquisitiva. De acuerdo. ¡Bienvenidos al siglo XXI! Aquí me ha llamado mucho la atención, sin embargo, lo siguiente: el Supremo admite que, gracias a estas medidas, se tuvo conocimiento del borrado del móvil por el FG y que lo ha tenido en cuenta para condenarlo. Ahora bien, ¡hemos tenido mucha suerte!: a pesar de que es un indicio “muy relevante”, nos dice, no llega a ser “decisivo”, porque se podría haber llegado a la condena sin él. Es decir, el borrado del móvil tiene el grado de relevancia quirúrgicamente preciso para tener suficiente peso como para reforzar la condena, pero no tanto como para que las dudas que pudiera generar la proporción de las medidas que permitieron conocerlo hicieran peligrar la condena. ¡Qué suerte, tú, justo el punto que hacía falta! Pantalla superada.
Hay más elefantes, en la habitación, claro, pero no haremos una tesis doctoral del tema. Como decía al inicio, quizás el FG merecía la condena. No lo sé. Pero eso no excluye que el camino trazado por el Supremo, y la metodología empleada, pone de manifiesto una aparente predisposición a ir superando todos y cada uno de los obstáculos (ni pocos, ni pequeños, como hemos visto) que se le iban interponiendo en el camino. Cuando un testigo (un periodista) dijo, durante el juicio, que sabía quién había hecho la filtración, que no había sido el FG, pero que no lo podía revelar (¡revelar!) por el secreto profesional, el presidente del tribunal (y futuro ponente de la sentencia) respondió, sorprendentemente, “no nos amenace”. ¿Por qué experimentó el presidente como una “amenaza” que un testigo abordara un punto directamente relacionado, precisamente, con la clave del juicio? ¿Lo veía como la amenaza de que se introdujera un nuevo obstáculo (quizás ya insuperable) en el camino hacia la inhabilitación? No lo sé. A mí, ese “no nos amenace” me recuerda el “mucho mejor” del juicio, en el mismo Supremo, sobre el 1-O, después de que el letrado de Cuixart desistiera, a la vista de las advertencias del presidente, de hacer más preguntas. Son esos pequeños resbalones que, de repente, nos iluminan el escenario.
Vayamos, ahora, al punto clave: el mismo Supremo tendrá que decidir, muy pronto, si admite o no a trámite la querella presentada contra el mismo presidente del tribunal (¡por el mismo delito!), por haber revelado, en una conferencia, cuando aún estaban deliberando sobre el mismo caso del FG, que él debía redactar la sentencia, divulgando, así, una información que no debía divulgar: que había habido un cambio de ponente y, por tanto, que la sentencia sería condenatoria. Tengo un artículo sobre los problemas que genera el hecho de que el Supremo sea juzgado por el Supremo. Pero ahora me pregunto: ¿acudirá el Supremo, para decidir si admite la querella (¡solo si la admite a trámite!) contra el ponente del mismo Supremo, a unos criterios tan flexibles y vaporosos como los que ha proyectado hacia el FG o, por el contrario, aplicará otros más restrictivos, más parecidos a los que normalmente se aplican en el ámbito penal? Qué nervios, ¿no? ¿Hacemos apuestas? ¿Quién empieza?