Hace ahora quince años, el 28 de junio de 2010, el Tribunal Constitucional (TC), históricamente un árbitro casero siempre refractario al autogobierno de las nacionalidades y próximo a la interpretación extensiva de los poderes del Estado (muchas veces mediante títulos transversales genéricos, como la unidad de mercado, la garantía de los derechos fundamentales de las personas o del cumplimiento de las obligaciones del Estado con la UE), declaraba sustancialmente inconstitucional el Estatut previamente plebiscitado por la ciudadanía catalana, lo que señaló un hito en la definición centralista y unitaria del Estado español, mostrando la falta de conexión con la realidad de aquellas personas de buena intención y voluntad que pensaban, quizás junto al president Maragall, que otra España plurinacional era posible.
Quince años después el mismo TC español reconoció esta sentencia como motor reactivo de un procés que activó, por su parte, una reacción judicial desproporcionada (señaladamente, en las Salas de lo Penal del Tribunal Supremo —TS— y del Superior de Catalunya —TSJC— junto a los Juzgados de Instrucción 1 y 13 de Barcelona).
El TC validó este 28-J, por una mayoría de 6-4, la constitucionalidad de la amnistía que deja sin efecto toda responsabilidad criminal generada por las acciones vinculadas al procés desde 2011, excepto 1) delitos dolosos de homicidio y lesiones cualificadas, torturas y tratos inhumanos o degradantes; 2) actos terroristas que causasen de forma intencionada graves violaciones de los derechos humanos; 3) delitos basados en motivaciones racistas o discriminatorias; 4) delitos contra la comunidad internacional o de traición, contra la paz e independencia del Estado y relativos a la defensa militar siempre que hubiera una amenaza efectiva y real de uso de la fuerza contra el Estado, y 5) las malversaciones cuando tuvieran como resultado un enriquecimiento personal del autor o de tercero o afectasen los intereses financieros de la UE. Un perímetro muy apropiado que requirió de la presión de JuntsxCat (que llegó a votar en contra de un primer texto deficiente) y del buen trabajo jurídico del referido partido y de ERC, que —aquí sí— supieron dejar aparte sus diferencias y trabajar juntos.
Para el TC la amnistía es constitucional, pues lo que no queda constitucionalmente prohibido está permitido
Para el TC la amnistía es constitucional, pues lo que no queda constitucionalmente prohibido está permitido, excepto que atente contra los derechos fundamentales u otros principios y valores constitucionales. De esta forma, respecto a los indultos generales prohibidos en la Carta Magna, el TC afirma la radical divisoria entre cada una de las naturalezas jurídicas de los indultos (decisiones del Ejecutivo que remiten total o parcialmente penas impuestas por sentencias definitivas) y las amnistías, que se basan en una ley aprobada por las Cortes Generales y remiten también los antecedentes penales y constituyen causa para archivar el procedimiento en cualquier fase en la que se encuentre. Para el TC la amnistía tampoco vulnera derechos fundamentales, ni el principio de legalidad ni la independencia del Poder Judicial.
El TC reconoce que toda amnistía exige excepcionalidad, como también reconoce la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. Y la excepcionalidad, en este supuesto, es la necesidad de una completa acción restaurativa que repare los graves resultados que para la convivencia catalana supuso la represión del Gobierno del Estado el 1-O y, señaladamente, los abusos propios del lawfare desarrollados por el TS y el TSJC junto a muy concretos —y más bien reducidos— órganos judiciales de la llamada “Audiencia Nacional” y de Catalunya. Un lawfare que consiguió, en el caso del TS, la adopción de medidas cautelares de prisión sin base alguna, condenas por delitos ajenos a la tradición jurídica europea y democrática, como la malversación impropia y la sedición y arbitrarias atribuciones competenciales a causa de arbitrarias imputaciones iniciales de delitos de rebelión.
He ahí la excepcionalidad de la situación. He ahí la necesidad de restaurar la convivencia democrática, desmembrada por una desproporcionada e injusta respuesta judicial. He ahí la legalidad democrática de la amnistía.