Con la inmediata publicación ayer viernes de la reforma del Código Penal en materia de sedición, desórdenes públicos y malversación y otra normativa sancionadora, que entrará dentro de 20 días, es decir, el 14 de enero de 2023, sobre una serie de incógnitas que tienen mal predecir, dado que algunas pasan por unos tribunales, uno en concreto que con sus sesgadas resoluciones ha obligado incluso al legislador a modificar la normativa que, a pesar de su concepción menos o menos pacífica con la que venía siendo aplicada, se pasó por alto.

En efecto, al entrar en acción el TS, de nuevo más supremo que tribunal, viendo delitos donde no había, cambiando interpretaciones seculares de las normas y forzando a una cooperación interjudicial europea que ha sido un fracaso, el panorama se ha torcido tanto que ha quedado estropeado. La prioridad judicial de meter los tribunales allí donde por encima de todo había que hacer política ha estropeado, quién sabe hasta qué punto y hasta cuándo, el sistema constitucional español. La respuesta judicial a los hechos de 2017 ha sido tan torpe y vengativa que ha hecho tambalearse al sistema, que todavía no se ha recuperado. De hecho, todos los operadores, en especial los de buena fe, se encuentran desconcertados en un mundo de incertidumbres incasables con la seguridad jurídica que reclama para sí el estado democrático de derecho.

En consecuencia, es malo de predecir qué puede pasar a partir de ahora con los tres grandes grupos de afectados judiciales por los mencionados hechos de ahora ya hace cinco años. Un cuarto grupo, los de los condenados por malversación derivada de vaciar las cajas públicas, nada tienen que temer: sus sentencias restan irrevisables y no obtendrán ni una brizna de beneficio. Por este lado no tenemos que sufrir, a pesar de los discursos demagógicos, precisamente, de los corruptos. ¡Qué cosas!

Los tres grupos de afectados que encontramos por la reforma operada por obra y gracia de la LO 14/2022 son: los condenados por la sentencia del procés de la mano del TS; los afectados pendientes de ser juzgados por presuntas actividades delictivas relacionadas con la manifestación ante Economía y Hacienda el 20 de septiembre o por actuaciones relativas presuntamente al 1-O, todo de 2017. Finalmente, nos encontramos el grupo de afectados que forman el grupo de exiliados, mal calificados, por motivos que ya hemos explicado, de prófugos de la justicia.

La prioridad judicial de meter los tribunales allí donde por encima de todo había que hacer política ha estropeado, quién sabe hasta qué punto y hasta cuándo, el sistema constitucional español. La respuesta judicial a los hechos de 2017 ha sido tan torpe y vengativa que ha hecho tambalearse al sistema, que todavía no se ha recuperado.

Vamos, pues, por partes. Dado que la sentencia del procés es una chapuza jurídica —no solo una estocada política al sistema democrático— y viendo cómo se ha comportado el TS durante todo el proceso judicial, desde la instrucción pasando por las peticiones de cooperación judicial europea, el judicial oral —fragmentándolo arbitrariamente y llevado a cabo contraviniendo algunas garantías básicas y esenciales del proceso debido—, la ejecución de las penas y su informe sobre la concesión de los indultos, todo es posible: desde que derogada la sedición y teniendo que reinterpretar la malversación de acuerdo con la nueva previsión del arte. 433 CP, junto con los efectos del indulto, dé por extinta la responsabilidad penal, incluidas las penas de inhabilitación, hasta forzar —no harán dado el caso, aspavientos— la normativa de revisión de las penas, diciendo que las penas que ahora resultarían caen dentro del radio de acción de los restos punitivos no indultados. Y eso sin contar con que no se considere que los nuevos desórdenes públicos incorporan rasgos de la sedición. Base no hay ninguna, empezando por la ausencia de especificación de actos de violencia, pero eso ya sabemos que no es ni un requisito formal para según quién. Al fin y al cabo, todo es posible y jugársela en un pronóstico supone correr el riesgo, como mínimo, de hacer el ridículo. En todo caso, asistiremos a otra desigual batalla procesal en la cual el papel del ministerio fiscal y de la abogacía del Estado será primordial. Estas dos entidades darán la medida de la sinceridad restaurativa del Gobierno.

No sería nada extraño que el motor oculto de la interpretación de la adecuación de la sentencia 459/2019 a la nueva realidad normativa se dicte sobre el horizonte de que ninguno de los condenados, en especial, con penas más graves, se puedan presentar ni a las próximas elecciones municipales y generales. No tardaremos mucho en saberlo.

Más favorable lo tienen los encausados pendientes de juicios. De entrada, los órganos judiciales de enjuiciamiento no deberían tener, como ya han demostrado en más de un caso, ningún parti pris, es decir, prejuicios. La interpretación que haga el TS, que nunca es vinculante en sede penal, no servirá de guía, dado que el TS no tendrá que enjuiciar hechos, sino revisar su propia doctrina a hechos que el propio tribunal ha juzgado. Eso condiciona mucho la resolución del TS, aunque sea lo más favorable posible a los condenados. El panorama que se abre ante los encausados en los tribunales de Catalunya por los hechos del 1-O, sin ser de color de rosa, se presenta mucho menos negro y con cierto optimismo.

Finalmente, queda el tercer grupo, el de los exiliados. Aquí todo está por escribir y es materialmente diferente al del resto de encausados por los hechos de 2017. Habrá que ver, aquí con toda su crudeza, si desaparece en realidad la sedición o el TS la reviste con los harapos de los desórdenes públicos. Más fácil será la cuestión relativa a la malversación, porque parece bastante claro que el único precepto teóricamente aplicable —subrayo teóricamente, pues siempre he sostenido la inexistencia de malversación en el procés—, es la nueva malversación del artículo 433, ya mencionado. En todo caso, ninguno de los delitos en juego es objeto de la euroorden y, por lo tanto, el TS tendrá que recurrir a nuevas peticiones de cooperación judicial europea por la vía ordinaria, donde los automatismos no están presentes.

Hoy, hasta aquí se puede exponer razonablemente qué puede pasar con los afectos por los encausamientos derivados del mal llamado otoño de 2017. Igualmente, habrá que tener muy presente, como ya he mencionado, el comportamiento procesal tanto de la Fiscalía como de la Abogacía del Estado.

Hoy por hoy no queda más que esperar.