Las distracciones al volante continúan siendo uno de los factores más determinantes en la siniestralidad vial. Aunque el uso del teléfono móvil concentra buena parte de la atención pública y mediática, no es la única conducta susceptible de sanción. Acciones aparentemente inofensivas, como mantener una conversación intensa con los acompañantes, pueden derivar en una multa de 80 euros si afectan a la atención exigida durante la conducción.

La normativa establece que el conductor debe conservar en todo momento la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la carretera. Este principio general no se limita a prohibiciones concretas, sino que obliga a garantizar que ninguna conducta interfiera en la capacidad de controlar el vehículo con seguridad. Cuando hablar con los ocupantes implica girarse de forma reiterada, apartar la vista de la vía o descuidar la trayectoria, la situación puede considerarse infracción leve.

Conversar no es ilegal, perder la atención sí lo es

Mantener una conversación dentro del vehículo forma parte de la conducción habitual. En trayectos familiares o desplazamientos largos, la interacción entre conductor y pasajeros es natural. Sin embargo, el problema surge cuando esa comunicación reduce la concentración hasta el punto de comprometer la seguridad.

Si el conductor se gira hacia los asientos traseros durante varios segundos, realiza gestos amplios con las manos o reacciona tarde ante una frenada del tráfico precedente, la conversación deja de ser una acción inocua. En esos casos, los agentes pueden interpretar que no se cumple la obligación de atención permanente, lo que da lugar a una sanción económica que suele fijarse en 80 euros.

La cuantía corresponde a una infracción leve, siempre que la conducta no haya generado una situación de riesgo grave. Si la distracción provoca una maniobra peligrosa, invasión de carril o accidente, las consecuencias administrativas pueden ser mayores. Lo destacable en este caso es que no se trata de penalizar el hecho de hablar, sino el efecto que esa acción tiene sobre la conducción.

Este enfoque responde a una visión amplia del concepto de distracción. La ley no enumera cada posible conducta sancionable, sino que establece el deber general de mantener la atención constante. Esto permite valorar cada caso en función de las circunstancias concretas.

Maquillarse, manipular pantallas o discutir: conductas bajo vigilancia

Hablar con acompañantes es solo una de las muchas situaciones que pueden derivar en multa. Maquillarse mientras se conduce, buscar objetos en la guantera, ajustar el navegador en marcha o manipular la pantalla multimedia del vehículo son ejemplos habituales de distracciones sancionables.

Incluso acciones breves, como consultar un mensaje en el teléfono sin llegar a responderlo, apartan la vista de la carretera durante segundos decisivos. A 50 km/h, un vehículo recorre más de 13 metros por segundo. Basta una mínima pérdida de atención para que la distancia recorrida sin control efectivo resulte crítica.

Por otro lado, las discusiones acaloradas dentro del habitáculo pueden generar un nivel de estrés que afecte a la toma de decisiones. La alteración emocional también influye en la conducción, reduciendo la capacidad de anticipación y aumentando el riesgo de errores.

Cabe destacar que la evolución tecnológica del interior de los vehículos ha incrementado las fuentes potenciales de distracción. Pantallas táctiles, sistemas de infoentretenimiento y múltiples funciones configurables obligan a una mayor disciplina por parte del conductor.

La sanción de 80 euros por distraerse hablando con los acompañantes refleja una realidad clara: cualquier conducta que desvíe la atención de la carretera puede tener consecuencias económicas y, sobre todo, comprometer la seguridad. La obligación legal no es simplemente evitar el móvil, sino mantener el control y la concentración en todo momento.