Una conductora ha sido sancionada por la Dirección General de Tráfico tras ser sorprendida maquillándose mientras su vehículo permanecía detenido en un semáforo en rojo. Aunque el coche no estaba en movimiento en ese instante, los agentes consideraron que la acción suponía una distracción incompatible con la obligación de mantener la atención permanente en la conducción.
El episodio reabre el debate sobre qué conductas pueden ser sancionadas cuando el vehículo se encuentra parado por una circunstancia propia del tráfico. En términos legales, la detención ante un semáforo forma parte de la circulación y no implica que el conductor deje de estar al mando del vehículo. Por tanto, las obligaciones de atención y control siguen plenamente vigentes.
La normativa establece que quien conduce debe conservar en todo momento la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la vía. Esta exigencia no se limita a los momentos en que el coche está avanzando, sino a todo el tiempo en que se encuentra integrado en el flujo del tráfico.
Distracción aunque el coche esté detenido
Maquillarse al volante implica, por definición, apartar la vista de la calzada y emplear al menos una mano para manipular objetos. Aunque la maniobra se realice durante una parada momentánea, los agentes pueden interpretar que existe una pérdida de atención que compromete la capacidad de reacción inmediata.

No es ningún secreto que muchas distracciones se producen en entornos urbanos, donde la circulación es más densa y las detenciones frecuentes. Un semáforo puede cambiar a verde en cuestión de segundos, y el tráfico puede reanudarse de forma súbita. Si el conductor no está plenamente concentrado, el tiempo de reacción aumenta y pueden generarse situaciones de riesgo.
Además, en ciudad confluyen peatones, ciclistas y motocicletas que pueden irrumpir en el entorno del vehículo incluso durante una detención. La obligación de vigilancia activa no desaparece por el simple hecho de estar parado.
En este tipo de situaciones, la infracción suele encuadrarse dentro de la conducción negligente o la falta de atención debida. Dependiendo de la valoración concreta de los agentes, puede conllevar sanción económica y, en determinados casos, la pérdida de puntos del permiso de conducir.
Tolerancia cero frente a conductas ajenas a la conducción
El caso pone de manifiesto la interpretación estricta que se aplica a comportamientos que no guardan relación directa con la conducción. Llama especialmente la atención que acciones cotidianas, como retocarse el maquillaje durante una espera breve, puedan derivar en una multa si se consideran incompatibles con el control efectivo del vehículo.
Las autoridades de tráfico insisten en que cualquier actividad que reduzca la atención al entorno vial puede suponer un riesgo. Más allá del uso del teléfono móvil, otras conductas como comer, manipular objetos o ajustar elementos personales también pueden ser objeto de sanción si afectan a la seguridad.
La detención ante un semáforo no se equipara a estacionar el vehículo. Mientras el coche se encuentre en la calzada y formando parte del tráfico, el conductor sigue obligado a mantener la concentración y el control. Este principio es el que sustenta la sanción impuesta en este caso.
La actuación refuerza el mensaje de vigilancia continua sobre las distracciones al volante, incluso en pausas momentáneas. En un contexto en el que la falta de atención figura entre las principales causas de siniestralidad, la interpretación estricta de la norma se consolida como criterio prioritario en la seguridad vial.