La sentencia de Tribunal supremo del Reino Unido, dictada el miércoles 16 de abril, ha tenido un impacto inmediato y profundo en la legislación, la política y el debate social británico con respecto a los derechos de las mujeres y las personas trans, y se ha recibido con preocupación por organizaciones de defensa de los derechos del colectivo LGTBI y la igualdad y la justicia social. El Supremo ha definido legalmente el término “mujer” en función del sexo biológico, y establece que, tal como está establecido en la Ley de Igualdad británica del 2010, el término se refiere únicamente a las personas nacidas con sexo biológico femenino. La decisión afecta principalmente a las mujeres trans en el Reino Unido, pero su impacto y debate se extiende en otros países. Esta decisión implica que las mujeres transgéneros, incluso si poseen el Certificado de Reconocimiento de Género (CRG), no sean consideradas mujeres a efectos de la protección legal basada en el sexo según la mencionada ley. “La decisión unánime de este tribunal es que los términos ‘mujer’ y ‘sexo’ a la Ley de Igualdad del 2010 se refieren a una mujer biológica y a un sexo biológico”, anunció el juez Patrick Hodge, encargado de la lectura de la sentencia.

Exclusión de espacios y derechos

Las consecuencias directas de esta sentencia implican la exclusión de espacios y derechos reservados a mujeres biológicas. Las mujeres trans, incluso si poseen el certificado de reconocimiento CRG, quedan excluidas legalmente de espacios y cuotas reservadas para mujeres, como centros de acogida, refugios para víctimas de violencia, vestuarios de instalaciones deportivas, prisiones, hospitales que operan bajo la categoría de “sexo biológico”, competiciones deportivas femeninas y consejos de administración públicos con cuotas de género. Otra consecuencia es la limitación en políticas de igualdad. Las mujeres trans no podrán acceder a derechos y beneficios diseñados exclusivamente para mujeres biológicas, como ciertas protecciones laborales, igualdad salarial o políticas de maternidad.

Aunque la definición legal de “mujer” se restringe al sexo biológico, las mujeres trans siguen protegidas contra la discriminación y el acoso por reasignación de género bajo otras categorías legales, pero no bajo la protección específica por “sexo” de la Ley de Igualdad. Las mujeres trans mantienen protecciones generales contra los despidos o trato desigual por su transición de género. Así lo recalcó el juez Patrick Hodge, que destacó que la Ley de Igualdad de 2010 incluye protecciones para evitar estos casos de discriminación y acoso contra las personas trans y que la decisión “no supone un triunfo de unos o más grupos a expensas del otro”.

El proceso iniciado por FWS

La decisión del Tribunal Supremo es la culminación de un proceso iniciado por For Women Scotland (FWS), una organización feminista escocesa que recurrió la polémica la Ley de Representación de Género en Organismos Públicos del 2018 aprobada por el Parlamento de Escocia que incluía a las mujeres trans en las cuotas de paridad entre hombres y mujeres para los consejos de administración de las empresas públicas. Esta ley buscaba garantizar una representación del 50% de mujeres en consejos de administración de organismos públicos escoceses, incluyendo mujeres transgéneros, incluso sin Certificado de Reconocimiento de Género (CRG).

El “triunfo” de J. K. Rowling

La sentencia fue celebrada por For Women Scotland, que puso en marcha un proceso de recaudación de fondos para llevar al Gobierno escocés en los tribunales y recaudó cerca de 230.000 libras esterlinas (unos 270.000 euros), un dinero que procede en gran parte de las donaciones de la escritora J. K. Rowling, autora de la saga de Harry Potter. “Fueron necesarias tres extraordinarias y tenaces mujeres escocesas, con un ejército en la espalda, para conseguir que el Tribunal Supremo viera este caso. Con su victoria, han protegido los derechos de mujeres y niñas de todo el Reino Unido”, ha asegurado la escritora sobre una decisión que afectará a Escocia, Inglaterra y Gales.

Por el otro bando, el de las entidades que defienden los derechos de las personas trans, hay preocupación por la sentencia, pero han pedido tiempo y calma para analizar sus consecuencias. “El resultado de la sentencia es claramente decepcionante. Es una resolución larga y compleja y nos haremos tiempo para analizar todas sus implicaciones”, aseguró el director de Amnistía Internacional en el Reino Unido, Sacha Deshmukh. En la comunidad trans la decepción ha sido unánime. Colectivos como TransActual UK. “Estamos devastadas y en lágrimas”, declaró en la BBC el activista Jane Fae, directora de esta organización, que ha calificado la sentencia de “golpe simbólico” que refuerza su percepción de exclusión social, a la vez que ha extendido el temor a que la sentencia normalice políticas excluyentes en otros ámbitos, como la educación a la atención médica específica. Lo que buscan, según Fae, “es excluir a las personas trans y no binarias completamente de la sociedad británica”.

El Observatori, en contra

En Catalunya, la sentencia también ha sido valorada con preocupación por el Observatori contra l'LGTBI-fobia, que cree que la decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido “favorece discursos transexcluyentes”. El Observatori lamenta una sentencia que “devuelve a los postulados más biologicistas, esencialistas, deterministas y genitalistas en relación con la identidad de género”, según recoge la ACN. En una publicación en la red X, el Observatori se declara “totalmente en contra” de la definición de mujer que ha hecho el Supremo del Reino Unido. Desde los activismos LGTBI+ y gran parte de los movimientos feministas defienden una postura inclusiva y de garantía de derechos hacia las mujeres trans. Además, hay que recordar que la transfobia que sufre el colectivo trans y, específicamente, las mujeres trans es estructural. Esta entidad hace pública una posición “clara y firme” y afirma que “hace falta seguir abogando por la autodeterminación de género. En ningún caso para borrar ningún derecho ni para establecer ningún tipo de jerarquía en relación con la identidad de género, sino para entender y vivir con libertad la diversidad afectiva, sexual y de género en todos los ámbitos de la vida”.