El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en defensa de los consumidores al dejar claro que los intereses abusivos en un préstamo son nulos y, por tanto, no deben pagarse. La resolución consolida una línea jurisprudencial que afecta directamente a miles de contratos financieros, especialmente préstamos personales, créditos al consumo y tarjetas revolving, donde este tipo de intereses ha sido habitual durante años y ha sacado mucho dinero de los clientes.

La consecuencia es contundente: cuando se declara la abusividad, el banco pierde el derecho a cobrar esos intereses y, además, debe devolver todo lo cobrado de más. No se trata de una rebaja ni de una renegociación, sino de la eliminación total de esa parte del contrato, algo que refuerza de forma notable la protección del consumidor frente a las entidades financieras.

Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo

El Supremo ha establecido que los intereses abusivos son nulos de pleno derecho, lo que implica que se consideran como si nunca hubieran existido. El consumidor no está obligado a seguir pagándolos, ni siquiera aunque el contrato siga vigente. Esta nulidad no prescribe y puede reclamarse incluso años después de haber firmado el préstamo.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. Foto Europa Press

Además, el alto tribunal deja claro que la entidad financiera debe devolver íntegramente las cantidades cobradas en concepto de intereses abusivos, con los correspondientes intereses legales. No cabe sustituir el interés abusivo por otro “más moderado”, una práctica que el Supremo rechaza de forma expresa.

Qué se considera un interés abusivo

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un interés es abusivo cuando resulta claramente desproporcionado en relación con el interés medio del mercado en el momento de la contratación. También lo es cuando no se explicó de forma clara, comprensible y transparente al cliente, especialmente si se presenta de manera confusa o escondida en la letra pequeña. Por lo general cuando se supera el 20% es posible que sea abusivo. La clave jurídica está en que estos intereses generan una carga económica excesiva o incluso usuraria, algo incompatible con la normativa de protección al consumidor. Cuando se da esta circunstancia, la cláusula cae.

Esta sentencia supone un antes y un después en las reclamaciones bancarias. Miles de personas pueden revisar ahora sus contratos y exigir la nulidad de los intereses abusivos, con la posibilidad real de recuperar grandes cantidades de dinero. En definitiva, el mensaje del Tribunal Supremo es claro: si un préstamo tiene intereses abusivos, no hay que pagarlos, y el banco debe asumir las consecuencias de haberlos aplicado. Una decisión que refuerza la seguridad jurídica del consumidor frente a los abusos financieros.