El Tribunal Supremo ha zanjado una de las disputas más comunes en las comunidades de propietarios a la hora de definir como deben repartirse los gastos de garajes y trasteros. Durante años, vecinos y administradores se han encontrado en un limbo legal, con interpretaciones distintas según el edificio, el administrador o incluso el juzgado. Ahora, el Supremo establece un criterio claro y definitivo ya que los garajes y trasteros deben contribuir a los gastos comunes según lo que marque el título constitutivo o los estatutos, no según decisiones improvisadas de la comunidad.
Esto significa que, si los garajes y trasteros tienen coeficientes propios, se aplican esos coeficientes; si están excluidos de ciertos gastos, la comunidad no puede obligar a pagarlos; y si el título constitutivo distingue entre viviendas, garajes y trasteros, esa distinción prevalece sobre cualquier acuerdo en junta. En resumen, no vale votar algo en una reunión de vecinos que contradiga lo que está inscrito oficialmente en la propiedad.
Cómo afectaba la falta de criterio previo
Hasta ahora, muchas comunidades aplicaban criterios cuestionables y repartían gastos de ascensor entre todos aunque los garajes no lo usaran, obligaban a pagar derramas a trasteros sin acceso a zonas comunes, o modificaban coeficientes diciendo que era para que saliera más justo. En algunos casos, se cambiaba el reparto con mayoría simple, aunque legalmente no se podía. Todo esto queda invalidado si contradice el título constitutivo, poniendo fin a años de conflictos y reclamaciones cruzadas entre vecinos.

Además, la sentencia aporta seguridad jurídica y claridad ya que los propietarios de garajes y trasteros no tendrán que pagar gastos que no les correspondan, como ascensores, portería, limpieza o mantenimiento de zonas que no usan. También queda claro que las comunidades no podrán cambiar el reparto de gastos sin unanimidad, ya que modificar el título constitutivo es un requisito legal imprescindible.
Reclamaciones y derechos para propietarios
Otro punto importante es que los propietarios podrán reclamar cantidades pagadas indebidamente en el pasado. Esto abre la puerta a revisar derramas y cuotas de años anteriores, recuperando importes que se abonaron de forma injusta. Para muchos vecinos, esto supone no solo un ahorro futuro sino también la posibilidad de corregir decisiones pasadas que afectaron a su economía familiar.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ofrece una guía definitiva para las comunidades de propietarios, evitando conflictos recurrentes y asegurando que los gastos se repartan de manera justa y conforme a la ley, protegiendo los derechos de quienes poseen garajes y trasteros.